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OEFA actualiza por decimocuarta vez su Registro de Contratación Directa

Resolución 00036-2026-OEFA/OAD-URH · OEFA · OEFA · 4 de septiembre de 2026

Resolución N.° 00036-2026-OEFA/OAD-URH

Resumen

Comprende las secciones 1 y 3 y habilita la contratación directa de dos personas en posiciones cuyos titulares están con licencia sin goce de remuneraciones; el vínculo inicia el 9 de setiembre de 2026, según el informe de vistos.

A quién impacta

Sin acciones para terceros: informarse; las dos personas propuestas formalizan su vinculación mediante la suscripción del contrato correspondiente.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

URH: Unidad de Gestión 
de Recursos Humanos
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
2026-I01-034300
RESOLUCIÓN N° 00036-2026-OEFA/OAD-URH
Jesús María, 4 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 0005-2026-OEFA/OAD-URH-MIRM, suscrito por la 
Especialista de Gestión de Talento Humano, el Especialista de Relaciones Laborales, y la Especialista 
Legal;
CONSIDERANDO: 
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 
N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio 
del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo 
público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en 
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, 
el control y la sanción en materia ambiental;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del 
Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de 
Gestión de Recursos Humanos;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la LSC), establece un 
régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del 
Estado, cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo a las reglas de gradualidad que 
establecen las normas reglamentarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento 
de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual 
establece la estructura orgánica de la Entidad;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, de 
fecha 09 de mayo de 2019, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la 
Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el CPE del OEFA);
Que, el Artículo 87° de la Ley del Servicio Civil, señala que, excepcionalmente se 
puede contratar de manera directa a plazo fijo en los casos de suspensión previstos en el artículo 47° 
de la presente Ley, así como en los casos de incremento extraordinario y temporal de actividades. 
Estas situaciones deben estar debidamente justificadas. Los contratos no pueden tener un plazo 
mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una sola vez antes de su vencimiento, hasta por un 
período de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos 
los actos en contrario. El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de 
Carrera;
Que, el literal c) del artículo 165° concordado con el artículo 178° del Reglamento 
General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante, 
el Reglamento de la LSC), señala que una modalidad del proceso de selección de servidores civiles 
es la contratación directa, la misma que no requiere un concurso público de mérito para la 
contratación; asimismo, precisa que la contratación directa procede para contratar: a) servidores de 
confianza, b) servidores por suplencia por progresión en la carrera y por un periodo máximo de seis 
(6) meses no renovables, mientras se realice el concurso público, para casos debidamente 
justificados, previstos en el artículo 73° de la Ley N° 30057, c) servidores para los casos de 
suspensión previstos en el artículo 47° de la Ley N° 30057, d) servidores por incremento 
extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva 
actividad o el incremento de las ya existentes;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Visado digitalmente por: CANO
VASQUEZ Fernando Alejandro
FAU 20521286769 soft
Cargo: Especialista en
Relaciones Laborales -
Especialista I
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha/Hora: 04/09/2026
11:36:43
Visado digitalmente por:
RETAMOZO MACHUCA
Margot Ines FAU 20521286769
soft
Cargo: Especialista en Gestión
del Talento Humano -
Profesional I
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha/Hora: 04/09/2026
12:31:40
Visado digitalmente por:
ARAUJO TRUJILLO Stefanie
Katerine FAU 20521286769
soft
Cargo: Especialista Legal -
Especialista II
Motivo: En señal de
conformidad
Fecha/Hora: 04/09/2026
12:41:09
URH: Unidad de Gestión 
de Recursos Humanos
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
Que, el Artículo 47° de la LSC señala que los supuestos de suspensión, de manera 
perfecta, entre los que se encuentra: (i) la maternidad durante el descanso pre y postnatal; y, (ii) el 
permiso o licencia concedidos por la Entidad;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2024-SERVIR-PE, se 
aprueba la “Directiva N° 005- 2024-SERVIR-GDSRH, Contratación directa de puestos del régimen del 
Servicio Civil y límite máximo para la contratación temporal” (en adelante, la Directiva de 
contratación directa), la cual tiene como finalidad establecer lineamientos que permitan a las 
entidades públicas realizar el procedimiento para la modalidad de contratación directa, de acuerdo 
con los supuestos establecidos en el artículo 178° del Reglamento de la LSC;
Que, el Artículo 12° de la Directiva de contratación directa, señala que la información 
dispuesta en el Cuadro N° 1 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), respecto a los puestos con 
posiciones ocupadas por servidores/as que temporalmente no se encuentran desarrollando funciones 
en la entidad pública, como resultado de la aplicación de alguno de los supuestos dispuestos en el 
artículo 47° de la Ley N° 30057, y a partir de la información administrada por las oficinas de recursos 
humanos, constituyen los únicos casos que pueden ser registrados en la sección de Servidores para 
los casos de suspensión del Registro de Contratación Directa del CPE;
Que, por otro lado, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2024-SERVIRPE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, 
adoptado en la Sesión N° 002-2024-CD, mediante el cual se aprueba la Directiva N° 002-2024-
SERVIR-GDSRH “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, 
administración y modificación del cuadro de puestos de la entidad” (en adelante, la Directiva del 
CPE);
Que, el Literal v) del artículo 5° de la Directiva del CPE define al Registro de 
Contratación Directa como el documento de planificación y gestión para la incorporación de 
puestos/cargos y posiciones que serán sujetos de contratación directa en tanto se proyecta que sean 
ocupados por servidores(as) civiles de confianza de la entidad pública y/o cumplan con otro de los 
supuestos dispuestos en el artículo 178° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio 
Civil. Para el caso de servidores con la condición de confianza, estos se incluyen indistintamente de 
su régimen laboral o modalidad de contratación;
Que, el Numeral 8.7 de la Directiva de contratación directa señala que, para la 
incorporación de personal al régimen del Servicio Civil por modalidad de contratación directa a puestos 
y posiciones consignados en el Registro de CD, la ORH verifica el cumplimiento de los requisitos del 
perfil del puesto;
Que, con el informe de vistos, los Especialistas de la Unidad de Gestión de Recursos 
Humanos, sustentan la contratación directa de dos (2) posiciones ocupadas por dos servidores que 
temporalmente no se encuentran desarrollando funciones por aplicar a licencia sin goce de 
remuneraciones en la entidad pública, como resultado de la aplicación de los supuestos dispuestos 
en el artículo 47° de la Ley N° 30057, procediendo a señalarse la fecha de inicio del vínculo de las 
personas propuestas:
Puesto Persona propuesta Cumplimiento del perfil e 
impedimentos
Fecha de inicio del 
vínculo laboral 
Coordinador de 
Fiscalización de Industria en 
Actividades Productivas
(Código CA0601365)
María Gabriela 
Olivos Carrascal
Cumple perfil y no tiene 
impedimentos para acceder al 
servicio civil
9 de setiembre de 
2026
Especialista Económico de 
la Subdirección de Políticas 
y Mejora Regulatoria 
(Código CA0405199)
Oscar Glen Carrillo 
Verástegui
Cumple perfil y no tiene 
impedimentos para acceder al 
servicio civil
9 de setiembre de 
2026
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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de Recursos Humanos
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
Que, en consecuencia, corresponde que se emita el acto resolutivo de la Unidad 
de Gestión de Recursos Humanos que actualice la “Sección 3: Registro de servidores para 
los casos de suplencia por suspensión” del Registro de Contratación Directa;
Que, asimismo, con el informe de vistos se sustenta de forma adicional, que 
durante el año fiscal 2026 producto de la vinculación y cese del personal de confianza bajo el 
régimen del Servicio Civil, corresponde también actualizar la “Sección N° 1: Registro de 
servidores civiles de confianza”;
Que, por su parte, con Resolución de Gerencia General N° 00064-2021-OEFA/GEG, 
de fecha 5 de julio de 2021, se deja sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 018-2020-
OEFA/GEG, que aprueba el Registro de Servidores Civiles de Confianza del Organismo de Evaluación 
y Fiscalización Ambiental – OEFA; y, se aprueba el Registro de Contratación Directa del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, esto en el nuevo marco normativo dispuesto con la 
Directiva del CPE;
Que, el Registro de Contratación Directa ha sido actualizado con las Resoluciones
de Gerencia General números 00045-2022-OEFA/GEG del 25 de abril de 2022; 00095-2022-
OEFA/GEG del 23 de agosto de 2022; 00027-2022-OEFA/OAD-URH del 28 de diciembre de 2022; 
cuya formalización anual fue realizada con la Resolución de Gerencia General N° 115-2022-
OEFA/GEG del 29 de diciembre de 2022; y, en el año 2023 con Resolución N° 00060-2023-
OEFA/OAD-URH, del 15 de diciembre de 2023, se resuelve aprobar la actualización (cuarta) del 
Registro; la cual es formalizada con Resolución de Gerencia General N° 00107-2023-OEFA/GEG del 
29 de diciembre de 2023; y, en el año 2024 con Resolución de la Unidad de Recursos Humanos N° 
002-2024-OEFA/OAD-URH se aprobó la actualización (quinta) del Registro de Contratación Directa; 
y con la Resolución de la Unidad de Recursos Humanos N° 068-2024-OEFA/OAD-URH se aprobó la 
actualización (sexta) del Registro de Contratación Directa; las cuales fueron formalizadas con la 
Resolución de Gerencia General N° 124-2024-OEFA/GEG del 30 de diciembre de 2024; y, en el año 
2025 con Resolución de la Unidad de Recursos Humanos N° 00051-2025-OEFA/OAD-URH se aprobó 
la actualización (séptima) del Registro de Contratación Directa; con Resolución de la Unidad de 
Recursos Humanos N° 00061-2025-OEFA/OAD-URH se aprobó la actualización (octava) del Registro 
de Contratación Directa; con Resolución de la Unidad de Recursos Humanos N° 00071-2025-OEFAOAD-URH se aprobó la actualización (novena) del Registro de Contratación Directa; con Resolución 
de la Unidad de Recursos Humanos N° 00077-2025-OEFA-OAD-URH se aprobó la actualización 
(décima) del Registro de Contratación Directa y con Resolución de la Unidad de Recursos Humanos 
N° 00084-2025-OEFA-OAD-URH se aprobó la adecuación y actualización (undécima) del Registro de 
Contratación Directa; las cuales fueron formalizadas con la Resolución de Gerencia General N° 167-
2025-OEFA/GEG del 31 de diciembre de 2025; y, en el año 2026 con Resolución de la Unidad de 
Recursos Humanos N° 00024-2026-OEFA/OAD-URH se aprobó la actualización (duodécima) del 
Registro de Contratación Directa y con Resolución de la Unidad de Recursos Humanos N° 00025-
2026-OEFA-OAD-URH se aprobó la actualización (decimotercera) del Registro de Contratación 
Directa;
Que, el Numeral 12.3 de la Directiva de Contratación Directa, señala que las oficinas 
de recursos humanos, actualizan el Registro de Contratación Directa en su sección de servidores para 
los casos de suspensión de servidores del régimen del Servicio Civil, que ocupen posiciones de 
puestos consignados en el Cuadro N° 1 del CPE vigente, y se suspenda de manera perfecta o 
imperfecta la relación de Servicio Civil;
Que, en ese sentido, corresponde a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de 
la Oficina de Administración, emitir el acto resolutivo que disponga aprobar la actualización del 
Registro de Contratación Directa; y, disponer la ejecución de los actos administrativos que tengan por 
objeto vincular a los servidores al régimen del Servicio Civil, a través de la contratación directa;
Con el visto de la Especialista de Gestión de Talento Humano, el Especialista de 
Relaciones Laborales, y la Especialista Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el 
Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-
PCM y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones de OEFA, aprobado mediante 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
URH: Unidad de Gestión 
de Recursos Humanos
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-
SERVIR/PE, de fecha 09 de mayo de 2019, que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE 
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; la Resolución de Presidencia 
Ejecutiva N.° 058-2024-SERVIR-PE, que aprueba la “Directiva N° 005- 2024-SERVIR-GDSRH, 
Contratación directa de puestos del régimen del Servicio Civil y límite máximo para la contratación 
temporal”; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 017-2024-SERVIR-PE, que aprueba la 
Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la 
elaboración, aprobación, administración y modificación del cuadro de puestos de la entidad”;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Aprobar la actualización (decimocuarta) del Registro de Contratación 
Directa (secciones 1 y 3) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco 
del tránsito de los servidores públicos al régimen del servicio civil, que en anexo forma parte integrante 
de la presente Resolución.
Artículo 2°. – Disponer que se realicen las acciones administrativas a fin que se 
formalice la vinculación de los servidores civiles a través de la suscripción del contrato correspondiente 
conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3°. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 
OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[PVISALOT]
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Firmado digitalmente por:
VISALOT LEVANO Pablo Heli
FAU 20521286769 soft
Cargo: Jefe(e) de la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos
Lugar: Sede Central - Jesus
Maria - Lima - Lima
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha/Hora: 04/09/2026
16:24:51
00048970
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 00048970"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

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