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Resolución de Gerencia General
N° 00109-2026-OEFA/GEG
Lima, 03 de setiembre de 2026
VISTOS: La Carta N° 012-2026-SINSE/SINTRA-OEFA del 17 de agosto de 2026, emitida por
el Sindicato Nacional de Servidores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sindicato
Nacional de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00212-2026-
OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el
Informe N° 00260-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se
crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en
materia ambiental;
Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público (en adelante, la Ley
de Negociación Colectiva) regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones
sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28° de la Constitución
Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del
Trabajo;
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley de Negociación Colectiva, establece que la
negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla, entre otros, en
el nivel descentralizado, el cual se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el
que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene efectos en su respectivo ámbito;
Que, en ese marco, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00003-2026-OEFA/GEG
se conforma la representación empleadora del OEFA para la negociación colectiva en el nivel descentralizado
encargada de evaluar el proyecto de Convenio Colectivo 2026-2027 con el Sindicato Nacional de Servidores
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el SINSE-OEFA) y el Sindicato
Nacional de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
el SINTRA-OEFA);
Que, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Negociación Colectiva, señala
que es competencia de las partes del procedimiento de la negociación colectiva establecer una comisión de
seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo;
Que, al respecto, los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24° de los Lineamientos para la
Implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto
Supremo N° 008-2022-PCM (en adelante, los Lineamientos), establecen que, en el convenio colectivo, las
partes conforman una comisión de seguimiento a cargo de supervisar el cumplimiento de los acuerdos
arribados. Dicha comisión se encuentra integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) elegidos por cada parte;
2026-E01-104126
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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asimismo, dicha comisión se mantiene activa hasta la suscripción de un nuevo convenio colectivo, en el cual se
designará a los nuevos integrantes de la comisión de seguimiento que supervisará el cumplimiento de los
acuerdos arribados en dicho instrumento;
Que, a través del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, el Tribunal Arbitral declara fundada
en parte la demanda formulada por el SINSE-OEFA y el SINTRA-OEFA acogiendo una alternativa que recoge
una propuesta combinada de los planteamientos de ambas partes y dispone la obligación de conformar la
Comisión de Seguimiento de cumplimiento del Laudo Arbitral;
Que, mediante la Carta N° 012-2026-SINSE/SINTRA-OEFA del 17 de agosto de 2026, el
SINSE-OEFA y el SINTRA-OEFA acreditan a los dos (2) representantes titulares y alternos que conformarán la
Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026 y solicitan su
conformación;
Que, en virtud a ello, a través del Informe N° 00212-2026-OEFA/OAD-URH, la Unidad de
Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración hace de conocimiento a la Gerencia General la
acreditación de los representantes por parte de las organizaciones sindicales y propone la designación de los
dos (2) representantes del OEFA que conformarán la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del referido
Laudo Arbitral;
Que, con el Informe N° 00260-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que
resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que resuelva conformar la Comisión de Seguimiento del
cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, de conformidad con el literal e) del numeral 13.1 del
artículo 13° de la Ley de Negociación Colectiva y el artículo 24° de los Lineamientos;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, define al Titular de la
Entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, como la máxima autoridad
administrativa en una entidad pública;
Que, al respecto, el artículo 17° y el literal g) del artículo 18° del Reglamento de Organización
y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo
N° 013-2017-MINAM, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad,
actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento; y, tiene entre sus
funciones, la de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas;
Que, en ese sentido, corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga
conformar la Comisión de Seguimiento del Cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026;
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31188,
Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el
Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM,
modificado por los Decreto Supremos números 054-2023-PCM y 022-2024-PCM, Decreto Supremo que
aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector
Estatal; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 18° del Reglamento de
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conformar la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Laudo Arbitral del
4 de agosto de 2026, entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y el Sindicato
Nacional de Servidores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental junto con el Sindicato Nacional
de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la cual estará integrada por los
siguientes representantes:
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Por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA:
- Luis Alberto Díaz Rodríguez, Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios – Ejecutivo II.
- Sergio Diómenes Junior Cerna Espinoza, Especialista en Seguridad y Salud
Ocupacional – Especialista II.
Por parte del Sindicato Nacional de Servidores del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – SINSE-OEFA y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – SINTRA-OEFA:
- Elton Alfonso Ramos Alarcón, Secretario General del Sindicato Nacional de Servidores
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
- Juan Peralta Medina, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 2°.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental OEFA, brinden las facilidades a los miembros de la Comisión de Seguimiento del
cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, conformada por el artículo 1° precedente.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Seguimiento
del cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, designados por el artículo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia
Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa)
en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese
[FPINTADO]
FIDEL PINTADO PASAPERA
Gerente General
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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05852438
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
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