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OEFA conforma comisión de seguimiento del laudo arbitral con SINSE-OEFA y SINTRA-OEFA

Resolución 00109-2026-OEFA/GEG · OEFA · OEFA · 3 de septiembre de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 00109-2026-OEFA/GEG

Resumen

La comisión, con dos representantes del OEFA y dos de las organizaciones sindicales, sigue el cumplimiento del laudo del 4 de agosto de 2026. Según los Lineamientos, se mantiene activa hasta un nuevo convenio colectivo.

A quién impacta

Órganos y unidades orgánicas del OEFA: brindar facilidades a los miembros de la comisión; no hay deberes para destinatarios externos.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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Resolución de Gerencia General
N° 00109-2026-OEFA/GEG
Lima, 03 de setiembre de 2026
VISTOS: La Carta N° 012-2026-SINSE/SINTRA-OEFA del 17 de agosto de 2026, emitida por 
el Sindicato Nacional de Servidores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sindicato 
Nacional de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00212-2026-
OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el 
Informe N° 00260-2026-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO: 
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, 
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se 
crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico 
especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, 
adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en 
materia ambiental; 
Que, la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Público (en adelante, la Ley 
de Negociación Colectiva) regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones 
sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28° de la Constitución 
Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del 
Trabajo; 
Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley de Negociación Colectiva, establece que la 
negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla, entre otros, en 
el nivel descentralizado, el cual se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el 
que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene efectos en su respectivo ámbito;
Que, en ese marco, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00003-2026-OEFA/GEG 
se conforma la representación empleadora del OEFA para la negociación colectiva en el nivel descentralizado 
encargada de evaluar el proyecto de Convenio Colectivo 2026-2027 con el Sindicato Nacional de Servidores 
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el SINSE-OEFA) y el Sindicato 
Nacional de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, 
el SINTRA-OEFA);
Que, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Negociación Colectiva, señala 
que es competencia de las partes del procedimiento de la negociación colectiva establecer una comisión de 
seguimiento del cumplimiento del convenio colectivo; 
Que, al respecto, los numerales 24.1 y 24.3 del artículo 24° de los Lineamientos para la 
Implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto 
Supremo N° 008-2022-PCM (en adelante, los Lineamientos), establecen que, en el convenio colectivo, las 
partes conforman una comisión de seguimiento a cargo de supervisar el cumplimiento de los acuerdos 
arribados. Dicha comisión se encuentra integrada por cuatro (4) miembros, dos (2) elegidos por cada parte; 
2026-E01-104126
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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asimismo, dicha comisión se mantiene activa hasta la suscripción de un nuevo convenio colectivo, en el cual se 
designará a los nuevos integrantes de la comisión de seguimiento que supervisará el cumplimiento de los 
acuerdos arribados en dicho instrumento; 
Que, a través del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, el Tribunal Arbitral declara fundada 
en parte la demanda formulada por el SINSE-OEFA y el SINTRA-OEFA acogiendo una alternativa que recoge 
una propuesta combinada de los planteamientos de ambas partes y dispone la obligación de conformar la 
Comisión de Seguimiento de cumplimiento del Laudo Arbitral;
Que, mediante la Carta N° 012-2026-SINSE/SINTRA-OEFA del 17 de agosto de 2026, el 
SINSE-OEFA y el SINTRA-OEFA acreditan a los dos (2) representantes titulares y alternos que conformarán la 
Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026 y solicitan su 
conformación;
Que, en virtud a ello, a través del Informe N° 00212-2026-OEFA/OAD-URH, la Unidad de 
Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración hace de conocimiento a la Gerencia General la 
acreditación de los representantes por parte de las organizaciones sindicales y propone la designación de los 
dos (2) representantes del OEFA que conformarán la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del referido 
Laudo Arbitral;
Que, con el Informe N° 00260-2026-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que 
resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que resuelva conformar la Comisión de Seguimiento del 
cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, de conformidad con el literal e) del numeral 13.1 del 
artículo 13° de la Ley de Negociación Colectiva y el artículo 24° de los Lineamientos;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley 
N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, define al Titular de la 
Entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, como la máxima autoridad 
administrativa en una entidad pública;
Que, al respecto, el artículo 17° y el literal g) del artículo 18° del Reglamento de Organización 
y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo 
N° 013-2017-MINAM, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad, 
actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento; y, tiene entre sus 
funciones, la de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia o en aquellas que le hayan sido delegadas; 
Que, en ese sentido, corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga 
conformar la Comisión de Seguimiento del Cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026; 
Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de la Unidad de Gestión de Recursos 
Humanos de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31188, 
Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el 
Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, 
modificado por los Decreto Supremos números 054-2023-PCM y 022-2024-PCM, Decreto Supremo que 
aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector 
Estatal; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal g) del artículo 18° del Reglamento de 
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por 
Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conformar la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del Laudo Arbitral del 
4 de agosto de 2026, entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y el Sindicato 
Nacional de Servidores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental junto con el Sindicato Nacional 
de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la cual estará integrada por los 
siguientes representantes:
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA:
- Luis Alberto Díaz Rodríguez, Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos 
Disciplinarios – Ejecutivo II.
- Sergio Diómenes Junior Cerna Espinoza, Especialista en Seguridad y Salud 
Ocupacional – Especialista II.
Por parte del Sindicato Nacional de Servidores del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental – SINSE-OEFA y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental – SINTRA-OEFA:
- Elton Alfonso Ramos Alarcón, Secretario General del Sindicato Nacional de Servidores 
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
- Juan Peralta Medina, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 2°.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental OEFA, brinden las facilidades a los miembros de la Comisión de Seguimiento del 
cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, conformada por el artículo 1° precedente.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Seguimiento 
del cumplimiento del Laudo Arbitral del 4 de agosto de 2026, designados por el artículo 1° de la presente 
Resolución.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia 
Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) 
en el día de su emisión.
Regístrese y comuníquese
 
[FPINTADO]
FIDEL PINTADO PASAPERA
Gerente General 
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
05852438
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 05852438"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml

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