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OEFA deniega a MUNDO PETROL el fraccionamiento de una multa de 2.637 UIT

Resolución 00294-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 2 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00294-2026-OEFA/OAD

Resumen

La solicitud, presentada el 26 de agosto de 2026, no procede porque en la cobranza coactiva se emitió una resolución de ejecución forzosa, supuesto que el Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento excluye del beneficio.

A quién impacta

MUNDO PETROL S.A.C.: la cobranza de la multa de 2.637 UIT continúa a cargo de la Ejecutoría Coactiva del OEFA, sin acceso al fraccionamiento.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OEFA. El documento original es la única versión con valor legal.

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2026-E01-108012
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00294-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 01 de septiembre de 2026
VISTOS: 
La solicitud de beneficio de fraccionamiento, presentada mediante registro N° 
2026-E01-108012 del 26 de agosto de 2026 por MUNDO PETROL S.A.C., con RUC N° 
20606227451; y, el Informe N° 00338-2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de septiembre de 2026, 
elaborado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de 
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial 
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento 
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y 
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una 
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y 
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso l) del artículo 4° del Reglamento detalla que, la Resolución de 
Inicio de Ejecución Forzosa es el acto administrativo mediante el cual el Ejecutor Coactivo 
ordena proceder a la entrega de fondos retenidos o recaudados mediante embargo, o la 
ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser 
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una 
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, 
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha 
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso 
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, 
también podrán ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o 
fraccionamiento las multas emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido 
la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el inciso e) del artículo 6° del Reglamento expresa que, no está sujeta al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquello que no se encuentre contemplado 
en el artículo 5° del presente Reglamento;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina 
de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, 
contados desde la fecha de su presentación;
Que, el inciso b) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento señala que, 
la Oficina de Administración emite una resolución denegando la solicitud de otorgamiento 
de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en caso que, la multa se encuentre dentro 
de los supuestos previstos en el artículo 6° del Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 00139-2025-OEFA/DFAI del 31 de 
enero de 2025, notificada el 03 de febrero de 2025, con recurso de reconsideración resuelto 
a través de Resolución Directoral N° 00144-2026-OEFA/DFAI del 29 de enero de 2026, 
notificada el 06 de febrero de 2026 y con recurso de apelación resuelto mediante Resolución 
N° 314-2026-OEFA/TFA-SE del 11 de junio de 2026, notificada el 18 de junio de 2026, se 
sancionó a MUNDO PETROL S.A.C. (en adelante, el administrado) con una multa 
ascendente a 2.637 UIT;
Que, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 01-568-2026-
OEFA/OAD-COAC del 30 de julio de 2026, notificada el 05 de agosto de 2026, se dio inicio 
del procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, por medio de Resolución Coactiva N° 03-02668-2026-OEFA/OAD-COAC 
de fecha de emisión el 28 de agosto de 2026, se procedió a la ejecución forzosa de la 
obligación exigible que mantiene el administrado;
Que, en ese contexto, a través de escrito de registro N° 2026-E01-108012 del 
26 de agosto de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento de 
la multa, adjuntando un comprobante de pago del 26 de agosto de 2026, por el monto de 
TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3,000.00) a favor del Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental – OEFA;
Que, mediante Informe N° 00338-2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de septiembre 
de 2026, la Unidad de Finanzas ha verificado que la multa de la cual se requiere el beneficio 
de fraccionamiento, ha sido materia de ejecución forzosa dentro del procedimiento de 
ejecución coactiva iniciado;
Que, asimismo, la citada Unidad ha verificado que acorde al inciso a) del 
numeral 5.2 del artículo 5° e inciso e) del artículo 6° del Reglamento, no resulta viable la 
procedencia del beneficio de fraccionamiento de la multa, toda vez que dentro del 
procedimiento de ejecución coactiva que se sigue en contra del administrado, se ha emitido 
una resolución de ejecución forzosa;
Que, en atención a lo detallado en los considerandos precedentes, y de 
conformidad con lo establecido en el inciso b) del numeral 15.1 del artículo 15° del 
Reglamento, corresponde denegar la solicitud de beneficio de fraccionamiento;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 
00023-2025-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación 
y Fiscalización Ambiental -OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 
32° y el literal k) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM; 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DENEGAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento, 
presentada mediante registro N° 2026-E01-108012 del 26 de agosto de 2026, por MUNDO 
PETROL S.A.C., identificado con R.U.C. N° 20606227451, relacionada con la Resolución 
Directoral N° 00139-2025-OEFA/DFAI, N° 00144-2026-OEFA/DFAI y Resolución N° 314-
2026-OEFA/TFA-SE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente 
resolución. 
Artículo 2º.- NOTIFICAR el Informe N° 00338-2026-OEFA/OAD-UFI y la 
presente resolución a MUNDO PETROL S.A.C., para conocimiento de lo establecido. 
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para 
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal 
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión.
 Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
 
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
01659381
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 01659381"
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