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2026-E01-109217
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00296-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 01 de septiembre de 2026
VISTOS:
La solicitud de beneficio de fraccionamiento, presentada mediante registro N°
2026-E01-104484 del 17 de agosto de 2026, N° 2026-E01-109089 del 28 de agosto de 2026
y N° 2026-E01-109217 del 28 de agosto de 2026 por PETROSERVICIOS &
CONSTRUCTORA RAMIREZ S.R.L., con RUC N° 20601052980; y, el Informe N° 00339-
2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de septiembre de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas
de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso e) del artículo 4° del Reglamento detalla que, la cuota inicial es el
importe que debe ser abonado por el administrado en forma previa a la presentación de
solicitud, como requisito para acogerse al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante,
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán
ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas
emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de
Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir
con los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa
expresados en UIT y el momento en que se presenta la solicitud, de acuerdo con los
dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro
de la cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles
previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece
que, para el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago
de cuota inicial correspondiente;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento prescribe que, ante la
omisión de consignar la información señalada en los numerales 10.3, 10.4 y/o la omisión de
presentar alguno de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del
presente Reglamento, se efectúa la anotación en la solicitud en el momento de su
presentación; o, en su defecto, mediante una carta de la Oficina de Administración se
requiere la subsanación de dicha omisión;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento señala que, se otorga por
única vez el plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, computado desde la fecha de
presentación de la solicitud con la anotación; o, desde la fecha de notificación del
requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina
de Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado
cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la
presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del
Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los
plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el porcentaje mínimo de cuota
inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado realice el pago
íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o
fraccionamiento;
Que, el inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento establece
que, la Oficina de Administración emite una resolución denegando la solicitud de beneficio
de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando el administrado no cumple con la información
y/o con la presentación de los documentos señalados en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con
la presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del
presente Reglamento;
Que, el inciso d) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento precisa que,
se deniega la solicitud de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando el
administrado omite realizar el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días
hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud;
Que, mediante Resolución Directoral N° 01532-2025-OEFA/DFAI del 31 de
octubre de 2025, notificada el 03 de noviembre de 2025, con recurso de reconsideración
resuelto a través de Resolución Directoral N° 00611-2026-OEFA/DFAI del 31 de marzo de
2026, notificada el 01 de abril de 2026 y con recurso de apelación resuelto mediante
Resolución N° 443-2026-OEFA/TFA-SE del 05 de agosto de 2026, notificada el 10 de agosto
de 2026, se sancionó a PETROSERVICIOS & CONSTRUCTORA RAMIREZ S.R.L. (en
adelante, el administrado) con una multa ascendente a 12.408 UIT;
Que, en ese contexto, a través de escrito de registro N° 2026-E01-104484 del
17 de agosto de 2026, el administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento de
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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la multa, en un periodo de veinticuatro (24) meses, omitiendo adjuntar el comprobante de
pago de cuota inicial correspondiente;
Que, a través de Carta N° 00372-2026-OEFA/OAD del 25 de agosto de 2026,
notificada el 26 de agosto de 2026, se observó la solicitud, otorgándose el plazo de dos (02)
días hábiles de notificada la presente, para que el administrado adjunte el comprobante de
pago de cuota inicial, correspondiente al veinte por ciento (20 %) de la multa y precise el
plazo máximo de seis (06) meses de fraccionamiento, teniendo en consideración que el pago
íntegro de la cuota inicial debió ser efectuado dentro de los cinco (05) días hábiles previos
a la fecha de presentación de la solicitud;
Que, por medio de escrito de registro N° 2026-E01-109089 del 28 de agosto de
2026 y N° 2026-E01-109217 del 28 de agosto de 2026, el administrado respondió a la carta
de observación, precisando un plazo de seis (06) meses de fraccionamiento y adjuntando
comprobante de pago del 27 de agosto de 2026, por el monto de TRECE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON 80/100 SOLES (S/ 13,648.80) a favor del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
Que, mediante Informe N° 00339-2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de septiembre
de 2026, la Unidad de Finanzas ha verificado que el pago efectuado por el administrado
corresponde al 27 de agosto de 2026, esto es, fecha posterior a la presentación de la
solicitud de beneficio de fraccionamiento;
Que, mediante Carta N° 00372-2026-OEFA/OAD, se precisó que el pago
íntegro de la cuota inicial debió efectuarse dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la
fecha de presentación de la solicitud;
Que, en ese sentido, y de conformidad con el inciso a) del artículo 8° del
Reglamento, se advierte que el administrado no cumplió con efectuar el pago íntegro de la
cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de presentación de su
solicitud;
Que, en consecuencia, en aplicación de los incisos a) y d) del numeral 15.1 del
artículo 15° del Reglamento, corresponde denegar la solicitud de beneficio de
fraccionamiento presentada por el administrado, toda vez que el pago realizado fue posterior
a la fecha de presentación de dicha solicitud;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº
00023-2025-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental -OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo
32° y el literal k) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DENEGAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento,
presentada mediante registro N° 2026-E01-104484 del 17 de agosto de 2026, N° 2026-E01-
109089 del 28 de agosto de 2026 y N° 2026-E01-109217 del 28 de agosto de 2026, por
PETROSERVICIOS & CONSTRUCTORA RAMIREZ S.R.L., identificado con R.U.C. N°
20601052980, relacionada con la Resolución Directoral N° 01532-2025-OEFA/DFAI, N°
00611-2026-OEFA/DFAI y Resolución N° 443-2026-OEFA/TFA-SE, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Artículo 2º.- NOTIFICAR el Informe N° 00339-2026-OEFA/OAD-UFI y la
presente resolución a PETROSERVICIOS & CONSTRUCTORA RAMIREZ S.R.L., para
conocimiento de lo establecido.
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados
desde su emisión.
Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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09854010
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 09854010"
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