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OEFA aprueba fraccionar en nueve cuotas la multa de 5.392 UIT de TRANS MURIEL INVERSIONES

Resolución 00297-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 2 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00297-2026-OEFA/OAD

Resumen

El cronograma suma S/ 27,032.87, con intereses a la tasa de interés legal efectiva anual de 1.99 %, y sus cuotas vencen entre el 30/10/2026 y el 30/06/2027.

A quién impacta

TRANS MURIEL INVERSIONES S.A.C.: pagar las nueve cuotas con el Código Único de Fraccionamiento asignado a cada una; la primera, de S/ 3,111.35, vence el 30/10/2026.

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2026-E01-109327
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00297-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 02 de septiembre de 2026
VISTOS:
Los escritos que contienen la solicitud de beneficio de fraccionamiento, ingresado 
mediante registros N° 2026-E01-103564 del 14 de agosto de 2026 y N° 2026-E01-109327 del 28 de 
agosto de 2026, por TRANS MURIEL INVERSIONES S.A.C., con RUC N° 20551774814; y, el Informe 
N° 00341-2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de septiembre de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas 
de la Oficina de Administración. 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-OEFA/CD de fecha 15 
de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial El Peruano”, se 
aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las 
multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el 
Reglamento); norma que establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los administrados 
a quienes el OEFA les haya impuesto una multa; así como, la regulación del procedimiento que debe 
seguir la Entidad para tramitar y resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de 
los referidos beneficios;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser sujetas al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una resolución emitida por 
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la DFAI) o el Tribunal de 
Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha resolución no haya sido objeto de 
impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso haya sido impugnada se acredite el 
desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán ser 
objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas emitidas por la 
DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro 
del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir con los 
plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa expresados en UIT y 
en la oportunidad de presentación de la solicitud, de acuerdo con los dispuesto en el Anexo I del 
presente Reglamento;
Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro de la 
cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha 
de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el artículo 9° del Reglamento regula que, el valor de la UIT aplicable al otorgamiento 
del beneficio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago íntegro de la cuota 
inicial;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el inciso a) del numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento establece que, para 
el otorgamiento del beneficio, se debe remitir la copia simple del recibo de pago de cuota inicial 
correspondiente;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento prescribe que, ante la omisión de 
consignar la información señalada en los numerales 10.3, 10.4 y/o la omisión de presentar alguno de 
los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, se efectúa la 
anotación en la solicitud en el momento de su presentación; o, en su defecto, mediante una carta de 
la Oficina de Administración se requiere la subsanación de dicha omisión;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11° del Reglamento señala que, se otorga por única 
vez el plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la 
solicitud con la anotación; o, desde la fecha de notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de 
tenerse por no presentada la solicitud;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento determina que, la Oficina de 
Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de beneficio 
de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde 
la fecha de su presentación;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento establece que, la Oficina de 
Administración emite una resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: (i) el administrado cumpla con presentar 
la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los documentos 
señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del Reglamento; (ii) el administrado cumpla con precisar 
correctamente en su solicitud los plazos máximos del otorgamiento del beneficio; así como, el 
porcentaje mínimo de cuota inicial prevista en el Anexo I del presente Reglamento; (iii) el administrado 
realice el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de 
presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento determina que, la resolución que 
apruebe la solicitud de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe contener 
lo siguiente: (i) el período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado; (ii) el número de cuotas 
con indicación de su monto de multa, monto de interés y el total a pagar en soles, fecha de 
vencimiento, en caso de fraccionamiento; (iii) cronograma de pagos; (iv) la tasa de interés legal 
efectiva aplicada;
Que, el artículo 14° del Reglamento establece que, el interés aplicable al otorgamiento 
del beneficio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de presentación 
de la solicitud;
Que, en esa línea, mediante Resolución Directoral N° 01212-2026-OEFA/DFAI del 17 
de julio de 2026, notificada el 23 de julio de 2026, la DFAI sancionó a TRANS MURIEL INVERSIONES 
S.A.C. (en adelante, el administrado), con una multa ascendente a 5.392 UIT; 
Que, por medio de escrito registro N° 2026-E01-103564 del 14 de agosto de 2026, el 
administrado solicitó acogerse al beneficio de fraccionamiento de la multa, adjuntando un 
comprobante de pago del 10 de agosto de 2026, por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA 
Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 2,966.00) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental – OEFA, omitiendo precisar el plazo de fraccionamiento requerido;
Que, mediante Carta N° 00364-2026-OEFA/OAD del 19 de agosto de 2026, notificada 
el 26 de agosto de 2026, se observó la solicitud al administrado, otorgándole el plazo de dos (02) días 
hábiles de notificada la presente, para que precise en su solicitud el plazo máximo de nueve (09) 
meses de fraccionamiento;
Que, a través de escrito de registro N° 2026-E01-109327 del 28 de agosto de 2026, el 
administrado dio cumplimiento a lo requerido mediante Carta N° 00364-2026-OEFA/OAD;
Que, a través del Informe N° 00341-2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de septiembre de 2026, 
la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informa que: (i) se ha verificado que con fecha 
10 de agosto de 2026, el administrado cumplió con realizar un pago superior al de la cuota inicial de 
la multa objeto de fraccionamiento, ascendente al monto de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 
SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 2,966.00); (ii) se ha verificado que con fecha 14 de agosto de 2026, 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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subsanado el 28 de agosto de 2026, el administrado cumplió con presentar su solicitud de beneficio 
de fraccionamiento acorde a los requisitos señalados en el Reglamento; (iii) de acuerdo con la 
información de la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la tasa de interés 
legal efectiva anual del día 14 de agosto de 2026, se fijó en 1.99 %; en ese sentido, se recomienda a 
este despacho emitir resolución que apruebe la solicitud por el plazo de nueve (09) meses de 
fraccionamiento;
Que, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, corresponde a la Oficina de 
Administración emitir resolución que apruebe la solicitud de beneficio de fraccionamiento presentada 
por el administrado, considerando el número de cuotas mensuales con la indicación de su monto de 
multa, monto de interés, el total a pagar en soles y fecha de vencimiento, así como la tasa de interés 
aplicada en el cronograma de pagos;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento del beneficio 
de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y 
Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00023-2025-
OEFA/CD; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 32° y el literal k) del artículo 33° del 
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – 
OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento, presentada 
mediante escritos de registros N° 2026-E01-103564 del 14 de agosto de 2026 y N° 2026-E01-109327 
del 28 de agosto de 2026 por TRANS MURIEL INVERSIONES S.A.C., con R.U.C. Nº 20551774814,
relacionada con la multa impuesta a través de Resolución Directoral N° 01212-2026-OEFA/DFAI, de 
acuerdo con el siguiente cronograma de pago: 
CRONOGRAMA DE FRACCIONAMIENTO
N° DE 
CUOTAS
FECHA DE 
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN S/ 
(A)
INTERÉS S/
(B)
COSTAS S/
(C)
TOTAL S/
A + B + C SALDO CUF
1 30/10/2026 2,945.98 165.37 - 3,111.35 23,744.02 26070004701
2 30/11/2026 2,950.82 39.37 - 2,990.19 20,793.20 26070004702
3 31/12/2026 2,955.71 34.48 - 2,990.19 17,837.49 26070004703
4 29/01/2027 2,960.62 29.57 - 2,990.19 14,876.87 26070004704
5 26/02/2027 2,965.52 24.67 - 2,990.19 11,911.35 26070004705
6 31/03/2027 2,970.44 19.75 - 2,990.19 8,940.91 26070004706
7 30/04/2027 2,975.37 14.82 - 2,990.19 5,965.54 26070004707
8 31/05/2027 2,980.30 9.89 - 2,990.19 2,985.24 26070004708
9 30/06/2027 2,985.24 4.95 - 2,990.19 00.00 26070004709
26,690.00 342.87 00.00 27,032.87
Nota: (*) Tasa de interés legal efectiva anual del día 14.08.2026 fijada por la SBS en 1.99 %
Artículo 2º.- DISPONER que TRANS MURIEL INVERSIONES S.A.C., pague el monto 
de la deuda materia de beneficio de fraccionamiento, utilizando el Código Único de Fraccionamiento 
(CUF) para realizar el pago de cada cuota; a través de los medios de pago señalados en el siguiente 
enlace https://www.gob.pe/84379.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución a TRANS MURIEL INVERSIONES 
S.A.C., para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la Oficina 
de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; así 
como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para conocimiento y fines pertinentes.
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de 
Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - 
OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 
 Regístrese y comuníquese.
 [JOQUISPE]
 JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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00730578
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 00730578"
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