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OEFA deniega a ECOBIOTONO el fraccionamiento de una multa de 0.996 UIT

Resolución 00298-2026-OEFA/OAD · OEFA · OEFA · 2 de septiembre de 2026

Resolución de Administración N.° 00298-2026-OEFA/OAD

Resumen

La cuota inicial se pagó el 22 de agosto de 2026, fuera de los cinco días hábiles previos a la solicitud del 31 de agosto que exige el Reglamento de aplazamiento y fraccionamiento del OEFA.

A quién impacta

ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE E.I.R.L.: no accede al fraccionamiento en 24 meses; la resolución se notifica a la Ejecutoría Coactiva, ante la cual existe un procedimiento iniciado en 2023.

Fuente oficial: texto completo en OEFA

Texto oficial completo

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2026-E01-109480
RESOLUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Nº 00298-2026-OEFA/OAD
Jesús María, 02 de septiembre de 2026
VISTOS: 
La solicitud de beneficio de fraccionamiento, presentada mediante registro N° 
2026-E01-109480 del 31 de agosto de 2026 por ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE 
E.I.R.L., con RUC N° 20601648670; y, el Informe N° 00342-2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de 
septiembre de 2026, elaborado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00023-2025-OEFA/CD de 
fecha 15 de setiembre de 2025 y publicada el 16 de setiembre de 2025 en el “Diario Oficial 
El Peruano”, se aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento 
y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); norma que establece las formalidades y 
requisitos que deben cumplir los administrados a quienes el OEFA les haya impuesto una 
multa; así como, la regulación del procedimiento que debe seguir la Entidad para tramitar y 
resolver las mencionadas solicitudes, y los efectos de la pérdida de los referidos beneficios;
Que, el inciso e) del artículo 4° del Reglamento detalla que, la cuota inicial es el 
importe que debe ser abonado por el administrado en forma previa a la presentación de 
solicitud, como requisito para acogerse al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento indica que, podrán ser 
sujetas al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, las multas que consten en una 
resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, 
la DFAI) o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA), toda vez que dicha 
resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial o, en caso 
haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento señala que, también podrán 
ser objeto de otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas 
emitidas por la DFAI o el TFA, toda vez que no se haya emitido la Resolución de Inicio de 
Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva;
Que, el artículo 7° del Reglamento determina que, el administrado debe cumplir 
con los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial establecidos para acceder al 
beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento, los cuales varían según el monto de la multa 
expresados en UIT y el momento en que se presenta la solicitud, de acuerdo con los 
dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento;
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Que, el inciso a) del artículo 8° del Reglamento establece que, el pago íntegro 
de la cuota inicial debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles 
previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, el inciso d) del numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento precisa que, 
se deniega la solicitud de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando el 
administrado omite realizar el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (05) días 
hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2045-2022-OEFA/DFAI del 30 de 
noviembre de 2022 y notificada el 12 de diciembre de 2022, la DFAI sancionó a 
ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE E.I.R.L. (en adelante, el administrado) con 
una multa ascendente a 0.996 UIT;
Que, a través de Resolución de Ejecución Coactiva N° 00413-2023-OEFA/OADCOAC del 30 de enero de 2023, notificada el 08 de marzo de 2023, se dio inicio del 
procedimiento de ejecución coactiva en contra del administrado;
Que, por medio de escrito de registro N° 2026-E01-109480 del 31 de agosto de 
2026, el administrado presentó una solicitud de beneficio de fraccionamiento, requiriendo un 
plazo de veinticuatro (24) meses; y, adjuntado a su vez, un comprobante de pago del 22 de 
agosto del 2026, por el monto de MIL NOVENTA Y CINCO CON 60/100 SOLES (S/ 
1,095.60) a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
Que, mediante Informe N° 00342-2026-OEFA/OAD-UFI del 01 de septiembre 
de 2026, la Unidad de Finanzas ha verificado que el pago efectuado por el administrado fue 
hecho fuera de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud 
del beneficio de fraccionamiento;
Que, en ese sentido, y de conformidad con el inciso a) del artículo 8° del 
Reglamento, se advierte que el administrado no cumplió con efectuar el pago íntegro de la 
cuota inicial dentro de los cinco (05) días hábiles previos a la fecha de presentación de su 
solicitud;
Que, en consecuencia, en aplicación del inciso d) del numeral 15.1 del artículo 
15° del Reglamento, corresponde denegar la solicitud de beneficio de fraccionamiento 
presentada por el administrado;
Con el visado de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración; 
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 
00023-2025-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de 
aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación 
y Fiscalización Ambiental -OEFA”; y, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 
32° y el literal k) del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo 
de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-
2017-MINAM; 
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DENEGAR la solicitud de beneficio de fraccionamiento, 
presentada mediante registro N° 2026-E01-109480 del 31 de agosto de 2026 por 
ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE E.I.R.L., identificado con R.U.C. N° 
20601648670, relacionada con la Resolución Directoral N° 2045-2022-OEFA/DFAI, por las 
razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
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Artículo 2º.- NOTIFICAR el Informe N° 00342-2026-OEFA/OAD-UFI y la 
presente resolución a ECOBIOTONO INGENIERIA SOSTENIBLE E.I.R.L., para 
conocimiento de lo establecido. 
Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Finanzas de la 
Oficina de Administración del OEFA, para el cumplimiento de lo establecido en la presente 
resolución; así como a la Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración, para 
conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal 
de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización 
Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados 
desde su emisión.
 Regístrese y comuníquese.
[JOQUISPE]
 
JOSE MANUEL QUISPE SANEZ
Jefe de la Oficina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
08565710
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 08565710"
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
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