Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N.° 120-2026-SMV/10.2
Resolución 120-2026-SMV/10.2 · SMV
RESOLUCIÓN Nº 009-2026-SMV/01 · SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES · El Peruano · 6 de julio de 2026
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Res. CONASEV Nº 031-99-EF/94.10
Difunde proyecto que incorpora funciones de contraparte central con mecanismos de gestión de riesgo para instituciones de compensación y liquidación. Plazo de consulta: 30 días desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.
Personas interesadas pueden remitir comentarios al correo proy_iclv@smv.gob.pe dentro de 30 días calendario desde la publicación; no hay obligaciones de cumplimiento inmediato.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
mercado de valoresregulacióncompensación y liquidación
Resolución 120-2026-SMV/10.2 · SMV
Resolución 119-2026-SMV/10.2 · SMV
Resolución de Intendencia General de Supervisión de la SMV. Acto administrativo de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre asuntos de supervisión de entidades del mercado.
Resolución 118-2026-SMV/10.2 · SMV
Resolución de Intendencia General de Supervisión de la SMV. Acto administrativo de la Superintendencia del Mercado de Valores sobre asuntos de supervisión de entidades del mercado.
RESOLUCIÓN Nº 0043-2026-CD-OSITRAN · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
Autoriza la publicación de una propuesta de criterios para aplicar penalidades en contratos de concesión de infraestructura de transporte. Los interesados pueden comentar durante diez días hábiles desde la publicación en El Peruano.
RESOLUCIÓN N° 0040-2026-CD-OSITRAN · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO
Incorpora nuevas definiciones, procedimientos tributarios, notificación electrónica y régimen de gradualidad de multas al Aporte por Regulación. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.