SEGUNDO VICTOR VILLAR ALDAVE c. MINISTERIO DE EDUCACION (MINEDU) Y OTROS Representado(a) por PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION (MINEDU)
Resolución TC 05966-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA PRIMERA
RESOLUCIÓN N° 0183-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 7 de junio de 2026
Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones del Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación; del Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley 28044; y del TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2023-MINEDU
Declara ilegal que el Ministerio de Educación no haya emitido la norma técnica que establezca condiciones básicas de calidad para Centros de Educación Técnico-Productiva privados, así como lineamientos y cronograma de implementación. Ordena su emisión conforme a la Ley 28044 y modificatorios.
Ministerio de Educación: emitir norma técnica, lineamientos y cronograma para condiciones de calidad de CETPRO privados; sin ello, los procedimientos de autorización, licenciamiento y cambio de local permanecen impedidos de tramitación válida.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
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Resolución TC 05966-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA PRIMERA
Resolución 000082-2025-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Resolución TC 03781-2024-AA · Tribunal Constitucional - SALA SEGUNDA
Resolución del Tribunal Constitucional en acción de amparo del Ministerio de Educación contra Alicia Flora Ticse Ticse de Espinoza. Disputa sobre derechos laborales en materia educativa.
Resolución 000085-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
INDECOPI designa fedatarios titulares y alternos de la institución. Acto administrativo rutinario de nombramiento de personal con funciones notariales dentro de INDECOPI.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 418-2026-MINEDU
Acto administrativo que designa a Doris Lorena Gavilano Iglesias en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación conforme a la Ley N° 31224. Rige desde su publicación en El Peruano (29 de julio de 2026).