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INDECOPI declara ilegal el cobro de derecho de vigencia por ocupación de área acuática en amarraderos de boyas

RESOLUCIÓN N° 0195-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 7 de junio de 2026

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de vigencia anual por ocupación de área acuática en el mar para amarraderos de boyas con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147

Resumen

Declara ilegal el factor tarifario de 0.00138 UIT/m² del Decreto Supremo 015-2014-DE por falta de refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Rige desde su publicación en El Peruano el 7 de junio de 2026.

A quién impacta

Ministerio de Defensa y DICAPI: cesar el cobro conforme al factor declarado ilegal; si mantienen el derecho, expedir nuevo decreto supremo refrendado por Economía y Finanzas.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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