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INDECOPI declara ilegales exigencias de certificado de higiene municipal en San Miguel

RESOLUCIÓN N° 0198-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 10 de junio de 2026

Declaran barreras burocráticas ilegales exigencias contenidas en la Ordenanza N° 386/MDSM, que regula la obtención de certificación del cumplimiento de los principios generales de higiene para restaurantes y servicios afines del distrito de San Miguel

Resumen

Anula la exigencia municipal de Certificado de Principios Generales de Higiene renovable cada 45 días a restaurantes. Restaurantes deben demostrar cumplimiento mediante documentos propios de prácticas de higiene; rige desde su publicación en El Peruano (10 de junio de 2026).

A quién impacta

Restaurantes y servicios afines del distrito de San Miguel: informarse de que la Municipalidad no puede exigir certificado separado ni renovación periódica; mantener documentos que evidencien aplicación de Principios Generales de Higiene disponibles para inspección.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Miguel
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- El Código de Infracción 1937 del Anexo 02 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Ordenanza 398-MDSM, Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel
- El artículo 11 de la Ordenanza 386/MDSM, Ordenanza que regula la obtención de certificación del cumplimiento de los principios generales de higiene para restaurantes y servicios afines del distrito
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0431-2025/CEB-INDECOPI del 3 de octubre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de contar con un Certificado de Principios Generales de Higiene vigente para la operación de restaurantes y servicios afines del distrito de San Miguel, materializada en el Código de Infracción 1937 del Anexo 02 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Ordenanza 398-MDSM, difundido en su portal institucional.
(ii) La exigencia de renovar periódicamente el Certificado de Principios Generales de Higiene con una anticipación a los 45 días calendario antes de su vencimiento, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 386/MDSM.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud; el Reglamento de la Ley 26842, aprobada mediante Decreto Supremo 007-98-SA; y, la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/DIGESA, los administrados que se dedican a las actividades de restaurante y servicios afines se encuentran obligados únicamente a aplicar en todo momento los Principios Generales de Higiene (PGH), que comprenden los programas de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS); plasmarlos en documentos físicos o virtuales que demuestren su aplicación y verificación a través de controles, con los detalles propios de cada establecimiento; y poner dichos documentos a disposición del inspector municipal correspondiente durante las actividades de vigilancia sanitaria. Sin embargo, dichas normas no establecen la obligatoriedad de que los restaurantes y servicios afines cuenten con un documento denominado “Certificado de Principios Generales de Higiene”.
Por su parte, los artículos II y VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley 27972), disponen que las municipalidades distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa; sin embargo, se encuentran sujetas en sus acciones a lo dispuesto por las leyes y normas técnicas de alcance nacional.
En ese sentido, la Municipalidad Distrital de San Miguel ha vulnerado tales dispositivos normativos, al imponer exigencias que no se encuentran previstas en la Ley 26842, Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley 26842 y la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/DIGESA.
Lo resuelto no afecta las facultades de vigilancia sanitaria para establecimientos de comercialización, expendio y elaboración de alimentos y bebidas con las que cuenta la Municipalidad Distrital de San Miguel, detalladas en el Reglamento de la Ley 26842 y la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/DIGESA.
De igual modo, los administrados que se dedican a las actividades de restaurante y servicios afines se encuentran obligados a cumplir con lo detallado en la normativa sanitaria que les es aplicable, incluyendo los requisitos señalados en el artículo 82 del Decreto Supremo 007-98-SA y el contenido de la Norma Técnica Sanitaria 142-MINSA/2018/DIGESA.
En ese sentido, los administrados deben observar los Principios Generales de Higiene (PGH), que comprenden los programas de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS), plasmarlos en documentos físicos o virtuales que demuestren su aplicación y verificación a través de controles, con los detalles propios de cada establecimiento; y poner dichos documentos a disposición del inspector municipal correspondiente durante las actividades de vigilancia sanitaria.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2523311-1

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