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INDECOPI declara ilegal el cobro de derechos de vigencia anual en áreas acuáticas portuarias

RESOLUCIÓN N° 0205-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 7 de junio de 2026

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI

Resumen

Deroga la aplicación del factor 0.00138 UIT/m² para cobrar derechos de vigencia por uso de área acuática en instalaciones portuarias, por falta de refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Rige desde su emisión del 15 de mayo de 2026.

A quién impacta

Ministerio de Defensa debe dejar sin efecto el cobro conforme a la disposición declarada ilegal y expedir nueva regulación con refrendo conjunto del MEF, sin plazo explícito de adecuación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
15 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Ministerio de Defensa
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Decreto Supremo 015-2014-DE, Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - DICAPI
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0417-2025/CEB-INDECOPI del 26 de setiembre de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- El cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática en el mar para instalaciones portuarias, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo 015-2014-DE.
- El cobro del derecho de vigencia anual por el uso de área acuática en el mar, respecto de las instalaciones e infraestructuras similares a las detalladas en el literal a) del artículo 674.2 del Decreto Supremo 015-2014-DE, con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializado en el inciso 2 del literal a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo 015-2014-DE.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Las barreras burocráticas fueron impuestas a través del Decreto Supremo 015-2014-DE sin el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, en contravención a la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que establece que la cuantía de las tasas se fija por decreto supremo refrendado por el Ministerio del sector y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Cabe precisar que el Ministerio de Defensa mantiene sus competencias para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la fijación de la cuantía o alícuota del derecho de vigencia anual de los procedimientos administrativos relacionados con el uso del área acuática. Asimismo, a través de la Autoridad Marítima Nacional, mantiene sus atribuciones para otorgar los derechos de uso de área acuática, a las personas naturales o jurídicas que pretenden realizar actividades en áreas acuáticas, y cobrar un derecho para mantener su vigencia anual, observando las formalidades establecidas en el marco normativo vigente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2522759-1

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