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INDECOPI declara ilegal la calificación de silencio negativo en el Procedimiento 35 del TUPA del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N° 0209-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 12 de junio de 2026

Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento 35 del TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2016-SA y sus modificatorias

Resumen

Invalida la presunción de denegación tácita del Procedimiento 35 (Validación Técnica Oficial del Plan HACCP) por defecto en la motivación de su aplicación. El Ministerio de Salud debe modificar o sustentar técnicamente esta calificación dentro de 60 días hábiles si la norma cambia.

A quién impacta

Ministerio de Salud: adecuar el Procedimiento 35 eliminando o fundamentando el silencio negativo conforme a Ley 27444 y Decreto Supremo 079-2007-PCM dentro de 60 días hábiles desde cambios normativos que lo requieran.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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