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SBS modifica manuales contables para registrar pagos en controversias tributarias

RESOLUCIÓN 02104-2026 · RESOLUCIÓN SBS · El Peruano · 24 de agosto de 2026

Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resumen

Incorpora lineamientos sobre contabilización de pagos en controversias tributarias ante la Administración Tributaria y Tribunal Fiscal en manuales de sistema financiero, asegurador y AFP. Rige desde información de diciembre de 2026; reporte semestral desde junio de 2027.

A quién impacta

Empresas del sistema financiero, asegurador y AFP: registrar pagos en controversias tributarias conforme a Anexos I-III y remitir reporte semestral (Anexo IV) a partir de junio de 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 21 de agosto de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS N° 348-95 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas;
Que, mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante el Manual de Contabilidad de AFP;
Que, la Superintendencia, tomando en cuenta las labores de supervisión, considera necesario dar lineamientos para el registro contable de los pagos que realizan las empresas de los sistemas supervisados dentro de controversias tributarias ante la Administración Tributaria y apelación ante el Tribunal Fiscal;
Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Manual de Contabilidad, Manual de Contabilidad de AFP y Plan de cuentas, con la finalidad de incorporar los lineamientos antes citados;
Que, asimismo, se considera necesario que se reporten las controversias tributarias en las cuales las empresas supervisadas han realizado pagos previos, exclusivamente en un nuevo formato;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante la Resolución SBS N° 1116-2026, se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, así como del Decreto Supremo N° 009-2024- JUS;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Pensiones, de Regulación y Jurídica, y la Gerencia de Riesgos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo I que se adjunta a la presente Resolución, el que contiene el tratamiento contable sobre los pagos dentro de controversias tributarias y sus provisiones.
Artículo Segundo.- Modificar el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus modificatorias, conforme al Anexo II que se adjunta a la presente Resolución, el que contiene el tratamiento contable sobre los pagos dentro de controversias tributarias y sus provisiones.
Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 435-2005 y sus modificatorias, conforme al Anexo III que se adjunta a la presente Resolución, el que contiene el tratamiento contable sobre los pagos dentro de controversias tributarias y sus provisiones.
Artículo Cuarto.- La primera aplicación del nuevo tratamiento contable establecido en los artículos Primero, Segundo y Tercero, será considerado como una nueva política contable, contabilizándose el primer efecto en la cuenta patrimonial “Resultados acumulados”.
Artículo Quinto.- Las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), deben elaborar un reporte de controversias, denominado “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos”, conforme al Anexo IV que se adjunta a la presente Resolución.
El reporte de controversias señalado contiene, entre otros, la siguiente información:
- Sumilla de la controversia
- Monto de determinación
- Instancia actual
- Monto pagado
- Monto de la provisión por deterioro
El reporte de controversias señalado debe ser firmado y remitido a esta Superintendencia por el gestor de controversias al que hace referencia los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, aprobado por la Resolución SBS N° 2451-2021, con periodicidad semestral, en el mismo plazo que corresponde a la información financiera. Mediante Oficio Múltiple se definirá la forma de remisión.
Las controversias tributarias en las cuales se hayan efectuado pagos previos deben reportarse únicamente a través del “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos”, no debiendo incluirse en los Reportes de Controversias previstos en los Procedimientos mínimos para la gestión, clasificación, reporte y constitución de provisiones por controversias, aprobados mediante la Resolución SBS N° 2451-2021.
Artículo Sexto.- Los Anexos I, II y III a que hace referencia los artículos Primero, Segundo y Tercero, respectivamente; así como el nuevo Reporte establecido en el artículo Quinto se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS.
Artículo Séptimo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de diciembre de 2026.
El primer envío del reporte denominado “Reporte individual de controversias tributarias en las cuales se han realizado pagos previos” establecido en el artículo Quinto de la presente Resolución rige a partir del primer semestre del 2027, debiendo remitirse en el mismo plazo de presentación de la información financiera correspondiente a junio 2027.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2546470-1

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