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SBS somete a consulta pública cambios al reglamento y manual contable de las Coopac

RESOLUCIÓN 02147-2026 · RESOLUCIÓN SBS · El Peruano · 2 de septiembre de 2026

Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°480-2019 y sus modificatorias, así como incorporar el Anexo N° 10-A ‘Resultados por Oficinas’ en el Capítulo V del Manual de Contabilidad Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias

Resumen

El proyecto precisaría los anexos de movimiento e inventario de oficinas del Reglamento General de Coopac no autorizadas a captar recursos e incorporaría el Anexo N° 10-A "Resultados por Oficinas" al Manual de Contabilidad.

A quién impacta

Coopac de Nivel 2 y 3 e interesados: pueden remitir comentarios a la SBS dentro de 30 días calendario desde el día siguiente de su publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 27 de agosto de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar a las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que dichas disposiciones son concordantes con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que la Superintendencia considera necesario, en el marco del fortalecimiento de la regulación y supervisión efectiva de las Coopac, realizar precisiones en el Anexo 2 ‘Movimiento de oficinas’ y en el Anexo 3 ‘Inventario de oficinas en funcionamiento’ que forman parte del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°480-2019 y sus modificatorias, así como incorporar el Anexo N° 10-A ‘Resultados por Oficinas’ en el Capítulo V del Manual de Contabilidad Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N°577-2019 y sus modificatorias, debido a la necesidad de de contar con información financiera desagregada que fortalezca la supervisión prudencial y la trazabilidad del desempeño por oficinas;
Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y,
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°480-2019 y sus modificatorias, así como incorporar el Anexo N° 10-A ‘Resultados por Oficinas’ en el Capítulo V del Manual de Contabilidad Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N°577-2019 y sus modificatorias, en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2548521-1

cooperativas de ahorro y créditosbsprepublicacióncontabilidad

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