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SBS traslada a gerencias de Cajas Municipales la aprobación de créditos a vinculados

RESOLUCIÓN 02235-2026 · RESOLUCIÓN SBS · El Peruano · 11 de septiembre de 2026

Modifican el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos y el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Crédito

Resumen

Modifica dos reglamentos: en las Cajas Municipales, la Gerencia Mancomunada o General aprueba financiamientos a vinculados y el Directorio los conoce en la sesión siguiente. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: aprobar financiamientos a vinculados por Gerencia Mancomunada o General y ponerlos en conocimiento del Directorio en la sesión siguiente, desde su entrada en vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de setiembre de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 975-2025, se aprobó el Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, por el que se reglamentó el Decreto Legislativo N° 1646, con la finalidad de adecuar la normativa de la Superintendencia sobre límites a la concentración de financiamientos a los estándares internacionales y particularidades del sistema financiero nacional;
Que, mediante la Resolución SBS N° 3780-2011, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, por el que se promueve la mejora de la gestión de riesgo de crédito en las empresas supervisadas, estableciendo para tal efecto requerimientos mínimos para su adecuada gestión;
Que, considerando las particularidades del régimen normativo y de gobierno corporativo aplicable a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, resulta necesario modificar las disposiciones relativas a la aprobación de financiamientos a vinculados, a fin de fortalecer el gobierno corporativo de dichas entidades, evitando posibles conflictos de intereses;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica.
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 18 del Reglamento sobre Grupo Económico, Vinculación, aplicación de Límites operativos a que se refieren los artículos 201 al 204 de la Ley General y Grandes Exposiciones, aprobado por la Resolución SBS N° 975-2025 y su modificatoria, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 18.- Aprobación de los financiamientos a vinculados
18.1 Todo financiamiento que vaya a ser otorgado a un vinculado, incluyendo los que se concedan a vinculados que se excluyen del cómputo del límite del artículo 202 de la Ley General, debe contar con la aprobación previa del Directorio.
18.2 En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la aprobación de los financiamientos a vinculados debe ser efectuada por la Gerencia Mancomunada o la Gerencia General. Asimismo, los financiamientos otorgados deben ser puestos en conocimiento del Directorio en la sesión de Directorio siguiente a su otorgamiento.”
Artículo Segundo.- Modificar el literal e) del artículo 21° del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 21°.- Principios de aprobación de exposiciones crediticias
(...)
e) Deberá evitarse que personal que presente conflicto de intereses participe en los procesos de toma de decisiones. En particular, las operaciones con vinculados de acuerdo con el artículo 202 de la Ley General requieren la aprobación del Directorio o, tratándose de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, de la Gerencia Mancomunada o de la Gerencia General; evitando la participación de los miembros que presenten conflictos de intereses.”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2552759-1

sbsriesgo de créditogrupo económicolímites operativos

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