Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 4 de setiembre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;
Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;
Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;
Que, con Resolución N° 012-2025-OS/GRT y modificatorias, se aprobaron los Costos Unitarios Estándar de las Actividades de Implementación y Operación vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, y su fórmula de actualización, para el periodo del 16 de mayo de 2025 hasta el 15 de mayo de 2027, o cuando concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales, según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;
Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, CVC Energía, Edelsa, Egepsa, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Pluz Energía Perú, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE. Los formatos remitidos contienen información hasta el mes de junio de 2026 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, incluyendo, en algunos casos, información de los periodos anteriores de abril y mayo 2026, de acuerdo con el artículo 18 de la Norma Costos FISE;
Que, en el caso de la empresa Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial N° 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa. En ese sentido, Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no le corresponde solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE;
Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de junio de 2026, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas, teniendo en cuenta los costos estándares unitarios vigentes desde el 16 de mayo de 2025, aprobados con la Resolución N° 012-2025-OS/GRT;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, corresponde al Administrador del FISE efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se refiere la presente resolución;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0530-2026-GRT/OS y el Informe Legal N° 0581-2025-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE
Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de junio de 2026, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa
Monto total
(Soles)
Adinelsa
48 574,43
Chavimochic
7 273,60
CVC Energía
5 432,95
Edelsa
3 541,60
Egepsa
5 478,21
Eilhicha
8 498,07
Electro Dunas
25 180,81
Electro Oriente
374 162,80
Electro Pangoa
2 990,95
Electro Puno
111 770,18
Electro Sur Este
274 022,21
Electro Tocache
19 276,80
Electro Ucayali
40 873,24
Electrocentro
363 308,52
Electronoroeste
110 772,46
Electronorte
229 151,79
Electrosur
21 206,43
Emseusac
7 598,11
Esempat
4 797,00
Hidrandina
540 630,92
Luz del Sur
22 819,86
Pluz Energía Perú
65 636,42
Seal
30 150,20
Sersa
5 522,22
TOTAL
2 328 669,78
Artículo 2.- Instrucción de orden de pago
A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago se realizará conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Artículo 3.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0530-2026-GRT/OS y el Informe Legal N° 0581-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
Gerente de Regulación de Tarifas (e)
Osinergmin
2551374-1