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INDECOPI declara ilegales restricciones de usos en zona comercial de La Molina

RESOLUCIÓN 0345-2026/SEL-INDECOPI · RESOLUCIÓN · El Peruano · 15 de agosto de 2026

Declaran barreras burocráticas ilegales Códigos CIIU del Anexo 3 de la Ordenanza N° 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina

Resumen

Anula prohibiciones en códigos CIIU G.51.5.0.01 y F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML que impedían venta y alquiler de equipos de ingeniería civil en Comercio Zonal. Rige desde su publicación en El Peruano el 15 de agosto de 2026.

A quién impacta

Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de La Molina: adecuar Anexo 3 de Ordenanza 1661-MML para permitir los giros señalados conforme a Ordenanza 1144 preexistente.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
10 de julio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Metropolitana de Lima
MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
- Código CIIU G.51.5.0.01 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina
- Código CIIU F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0337-2025/CEB-INDECOPI del 10 de julio de 2026
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La prohibición de desarrollar el giro “Venta de equipo de ingeniería civil” en el inmueble ubicado en la Av. La Molina S/N Mz. A Lote 1 Parcela C, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con Zonificación Comercio Zonal (CZ), materializada en el Código CIIU G.51.5.0.01 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina.
(ii) La prohibición de desarrollar el giro “Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado con operarios” en el inmueble ubicado en la Av. La Molina S/N Mz. A Lote 1 Parcela C, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con Zonificación Comercio Zonal (CZ), materializada en el Código CIIU F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, que aprueba la modificación al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Municipalidad Distrital de La Molina.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante los códigos CIU G.51.5.0.01 y F.45.5 contenidos en el Anexo 3 de su Ordenanza 1661-MML, prohibió los giros de “venta de equipo de ingeniería civil” y “alquiler de equipo de construcción y demolición dotado con operarios”, respectivamente. Ello constituye una disminución de los usos que previamente se encontraban permitidos en la Ordenanza 1144, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana.
Al respecto, el artículo 21 de la Ordenanza 1862, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, establece que los procesos de zonificación no pueden reducir los usos previamente permitidos. En consecuencia, las prohibiciones impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima constituyen barreras burocráticas ilegales resultan contrarias al ordenamiento jurídico aplicable en su jurisdicción.
En ese sentido, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para aprobar los índices de uso y los instrumentos de zonificación de los distritos de su jurisdicción, conforme al artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de dicha competencia debe observar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ordenanza 1862 y en la propia Ley Orgánica de Municipalidades.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2543413-1

barreras burocráticasordenanzas municipalesciiuuso de suelo

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