Modifican el Anexo 3 Listado de entidades priorizadas del “Plan para la mejora del proceso de diseño de puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos 2026”
RESOLUCIÓN 000132-2026-SERVIR-PE
Resolución 079-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN · OSITRAN · 21 de agosto de 2026
Resolución de Gerencia General N.° 079-2026-GG-OSITRAN
Anula el contrato N° 083-2025-OSITRAN por presentación de documentos falsos que vulneran la presunción de veracidad en contrataciones públicas. Rige desde el 19 de agosto de 2026.
Yvan Jacinto Escobar Caycho queda sujeto a procedimientos de responsabilidad administrativa, civil o penal; OSITRAN debe notificar la nulidad y comunicar los hechos al Tribunal de Contrataciones Públicas.
Fuente oficial: texto completo en OSITRAN
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La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00079-2026-GG-OSITRAN Lima, 19 de agosto de 2026 VISTOS: El Informe N° 00540-2026-JLCP-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando N° 01313-2026-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; y, el Informe N° 00116-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante, la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante, el Reglamento, establecen el marco normativo para la contratación oportuna de bienes, servicios y obras en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el artículo 3 de la Ley N° 32069 establece que dicha norma es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las mismas entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos, precisando además que los contratos menores se rigen por esta ley; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 32069 señala que se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE; Que, conforme lo establece el numeral 228.4 del artículo 228 del Reglamento, el contrato menor se perfecciona con la notificación de una orden de compra o de servicio al proveedor seleccionado a través de la Pladicop, o con la suscripción de un contrato que se publica en la Pladicop; precisándose que el requerimiento forma parte del contrato menor; Que, asimismo, el numeral 111.1 del artículo 111 del Reglamento prescribe que cuando la entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad del contrato, corre traslado a la otra parte, a través de la Pladicop, para que se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de recibida la notificación; Que, el 10 de octubre de 2025, el señor Yvan Jacinto Escobar Caycho y el Ositrán suscribieron el Contrato N° 083-2025-OSITRÁN para la prestación del “Servicio de desarrollo y de revisión técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del Plan de Acción 2025 de la Coordinación de Sistemas de Información”, por la suma total de S/ 39 000,00 y por el período de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha indicada en el acta de inicio del servicio; Que, mediante el Informe N° 00540-2026JLCP-OSITRAN del 4 de agosto de 2026, que hace suyo la Gerencia de Administración, se precisa que, en el marco de las acciones de fiscalización posterior se evidencia que el señor Yvan Jacinto Escobar Caycho habría transgredido el principio de presunción de veracidad al haber presentado información adulterada para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Términos de Referencia, lo cual constituiría un vicio de nulidad del contrato; Que, asimismo, se precisa que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 111.1 del artículo 111 del Reglamento, mediante el Oficio N° 01590-2026-GA-OSITRAN del 5 de junio de 2026, se solicitó al señor Yvan Jacinto Escobar Caycho presente sus descargos respecto de una presunta vulneración al principio de presunción de veracidad vinculado con la presentación del Diploma de Bachiller emitido por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, el Certificado de Visado por: GUEVARA ZAPATA Jorge Luis FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 19/08/2026 14:48:33 -0500 Visado por: CHEN CHEN Thou Su FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 19/08/2026 15:55:25 -0500 Visado por: CHOCANO PORTILLO Javier Eugenio Manuel Jose FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 19/08/2026 16:01:04 -0500 Visado por: FERNANDEZ CASTRO, VLADIMIR 20420248645 soft Motivo: Firma Digital Fecha: 19/08/2026 16:44:25 -0500 Firmado por: MEJIA CORNEJO Juan Carlos FAU 20420248645 hard Motivo: Firma Digital Fecha: 19/08/2026 16:55:04 -0500 Página 2 de 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml curso emitido por el Instituto de Educación Superior Privado Cibertec, las Constancias de Trabajo emitidas por el Poder Judicial, entre otros documentos, otorgándole para ello un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; sin embargo, a pesar de presentar sus descargos no pudo desvirtuar los hechos detectados; Que, por tales motivos, se solicita la declaración de nulidad del Contrato N° 083-2025-OSITRAN, suscrito con el señor Yvan Jacinto Escobar Caycho para la prestación del “Servicio de desarrollo y de revisión técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del Plan de Acción 2025 de la Coordinación de Sistemas de Información” por la causal de transgresión al principio de presunción de veracidad, toda vez que, producto de la fiscalización posterior, la entidad concluyó que el señor Escobar Caycho presentó documentación falsa para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Términos de Referencia, los que a su vez fueron determinantes para elegirlo como proveedor y suscribir el contrato en mención; Que, mediante Informe N° 00116-2026-GAJ-OSITRAN, del 18 de agosto de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las situaciones fácticas y consideraciones descritas en el Informe N° 00540-2026-JLCP-GA-OSITRAN, recomienda declarar de oficio la nulidad del Contrato N° 083-2025-OSITRAN para la prestación del “Servicio de desarrollo y de revisión técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del Plan de Acción 2025 de la Coordinación de Sistemas de Información”, dado que diversos documentos presentados para acreditar requisitos sustanciales y que sirvieron de sustento para la decisión de contratación adoptada por la entidad son falsos o adulterados, por lo que se configura la causal de nulidad del contrato prevista en el literal b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 32069; Que, de conformidad con el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 32069 y el literal e) del artículo 19 de su Reglamento, corresponde a la autoridad de la gestión administrativa declarar la nulidad de los contratos. Asimismo, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Ley establece que dicha autoridad es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y que, en el caso de los organismos públicos, es la gerencia general; por tanto, en el caso del Ositrán, la competencia corresponde a la Gerencia General, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y su modificatoria; De conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del Contrato N° 083-2025-OSITRAN, suscrito entre el señor Yvan Jacinto Escobar Caycho y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán, para la contratación del “Servicio de desarrollo y de revisión técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del Plan de Acción 2025 de la Coordinación de Sistemas de Información”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración proceda a notificar la presente resolución al señor Yvan Jacinto Escobar Caycho y continúe con las acciones correspondientes en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes los hechos expuestos y remita la documentación correspondiente, para las acciones que resulten pertinentes; asimismo, disponer que la Procuraduría Pública, en el marco de sus competencias, adopte las acciones que correspondan conforme a la normativa aplicable. Página 3 de 3 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Artículo 4.- Disponer que la Secretaría Técnica de Apoyo a los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ositrán, previa evaluación de los antecedentes y, en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidad por la nulidad declarada. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO Gerente General Gerencia General Visado por VLADIMIR FERNÁNDEZ CASTRO Asesor en Gestión Administrativa Gerencia General Visado por JAVIER CHOCANO PORTILLO Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica Visado por THOU SU CHEN CHEN Jefe de la Gerencia de Administración Gerencia de Administración Visado por JORGE LUIS GUEVARA ZAPATA Ejecutivo de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial Jefatura de Logística y Control Patrimonial NT 2026130206
ositranregulación de infraestructuragestión pública
RESOLUCIÓN 000132-2026-SERVIR-PE
Resolución 080-2026-GG-OSITRAN · OSITRAN
RESOLUCIÓN SUPREMA 017-2026-SA
Designa al médico cirujano Wilder Genaro Calmet Berrocal en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas. Produce efectos desde su publicación en El Peruano, el 21 de agosto de 2026.
RESOLUCIÓN SUPREMA 012-2026-MTC
Se acepta la renuncia presentada por el Viceministro de Transportes. Es un acto administrativo de cese de funciones.
RESOLUCIÓN SUPREMA 013-2026-MTC
Se designa una nueva Viceministra de Transportes. Es un acto de provisión de cargo ministerial de nivel directivo.