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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Lima, 24 de agosto de 2026 N° 00082-2026-GG-OSITRAN
VISTOS:
El recurso de apelación presentado por el Concesionario Salaverry Terminal Internacional S.A
contra la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00115-2026-GSF-OSITRAN;
y, el Informe Nº 00117-2026-GAJ-OSITRAN de fecha 24 de agosto de 2026, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00115-2026-GSFOSITRAN, de fecha 15 de junio de 2026, sustentada en los informes N° 00087-2026-JFI-GSFOSITRAN y N° 00123-2026-JFI-GSF-OSITRAN, se impuso al Concesionario Salaverry Terminal
Internacional S.A (en adelante, STI o el Concesionario), a título de sanción, una multa
ascendente a 3.21 UIT, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 35.2 del artículo
35 del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones (RIIS) del Ositrán; debido al
incumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad (NSP) previstos para las operaciones
individuales del indicador “Tiempo para el inicio de operaciones comerciales de la nave”
establecido en el Anexo 3 del Contrato de Concesión, correspondiente al décimo cuarto trimestre
de Explotación (12 de enero al 11 de abril de 2022);
Que, a través de la Carta N° 096-2026-STI-GO, recibida el 8 de julio de 2026, el Concesionario
interpuso recurso de apelación contra la Resolución de la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización N° 00115-2026-GSF-OSITRAN;
Que, por medio del Memorando N° 00275-2026-JFI-GSF-OSITRAN, de fecha 9 de julio de 2026,
la Jefatura de Fiscalización de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia
General, con copia a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el recurso mencionado en el párrafo
anterior y el expediente correspondiente;
Que, mediante Oficio N° 00207-2026-GG-OSITRAN, notificado el 14 de julio de 2026, la Gerencia
General comunicó al Concesionario el admisorio del recurso de apelación, conforme a la
evaluación realizada por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Memorando N° 00334-
2026-GAJ-OSITRAN;
Que, mediante Memorando N° 00377-2026-GAJ-OSITRAN, de fecha 12 de agosto de 2026, la
Gerencia de Asesoría Jurídica solicitó a la Jefatura de Contratos Portuarios la evaluación técnica
respecto de un nuevo medio probatorio presentado por el Concesionario en su recurso de
apelación, consistente en la Carta S/N de fecha 24 de junio de 2026 suscrita por la empresa
TRANSTOTAL Agencia Marítima S.A, con el objeto de determinar sus efectos respecto del
indicador “Tiempo de inicio de las Operaciones Comerciales de la Nave”;
Que, a través del Memorando N° 00416-2026-JCP-GSF-OSITRAN, de fecha 17 de agosto de
2026, la Jefatura de Contratos Portuarios emite respuesta a la solicitud de evaluación técnica
formulada mediante el Memorando N° 00377-2026-GAJ-OSITRAN;
Que, luego del análisis efectuado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº
00117-2026-GAJ-OSITRAN, recomendó declarar fundado el recurso de apelación presentado
por el Concesionario, concluyendo lo siguiente:
“IV. CONCLUSIONES Visado por: CHOCANO PORTILLO Javier
Eugenio Manuel Jose FAU 20420248645
soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 24/08/2026 19:39:26 -0500
Visado por: SHEPUT STUCCHI
Humberto Luis FAU 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 25/08/2026 09:15:51 -0500
Firmado por: MEJIA
CORNEJO Juan
Carlos FAU
20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 25/08/2026
09:43:59 -0500
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38. De acuerdo con el análisis efectuado por la Jefatura de Contratos Portuarios
mediante el Memorando N° 00416-2026-JCP-GSF-OSITRAN, se concluye
que la Carta s/n de fecha 24 de junio de 2026, suscrita por la empresa
TRANSTOTAL Agencia Marítima, permite corroborar la autenticidad de la
firma y sello consignados por el agente marítimo en el Estado de Hechos
(SOF) del Agente de Estiba del Concesionario “TRAMARSA”.
39. Al efectuar la Jefatura de Contratos Portuarios el ajuste correspondiente en
la medición del indicador “Tiempo para el inicio de Operaciones de la Nave”,
correspondiente al décimo cuarto trimestre de Explotación (del 12 de enero
al 11 de abril de 2022) ha determinado que las 42 operaciones evaluadas
presentaron un TIOC individual igual o inferior al máximo permisible de 45
minutos, mientras que el TIOC promedio trimestral ascendió a 10 minutos
con 23 segundos, valor inferior al máximo permisible de 30 minutos.
40. Al verificarse que el Concesionario cumplió con el nivel de servicio exigido,
no se configura la infracción prevista en el numeral 35.2 del artículo 35 del
Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán, por lo que
no corresponde imponer sanción, ni atribuir responsabilidad administrativa
al Concesionario.”
Que, tal como lo manifiesta la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 00117-2026-GAJOSITRAN, corresponde que el Tribunal en Asuntos Administrativos resuelva el recurso de
apelación interpuesto, siendo que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones de Ositrán,
en tanto no se constituya dicho órgano colegiado, las funciones de éste serán ejercidas por la
Gerencia General;
Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Gerencia General manifiesta su conformidad con
los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte
integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del
artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº
27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Por lo expuesto, en virtud a las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley N° 26917, Ley de
Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el numeral
3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias; y el Reglamento de
Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
Nº 009-2018-CD-OSITRAN y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Concesionario
Salaverry Terminal Internacional S.A contra la Resolución de Gerencia de Supervisión y
Fiscalización N° 00115-2026-GSF-OSITRAN y, en consecuencia, dejar sin efecto la sanción
impuesta, de conformidad con los fundamentos antes expuestos, dando por agotada la vía
administrativa.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 00117-2026-GAJ-OSITRAN, al
Concesionario Salaverry Terminal Internacional S.A; asimismo, poner tales documentos en
conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, de
la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y de la Gerencia de Administración, para los fines
correspondientes de acuerdo a ley.
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Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del
Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese y comuníquese.
Firmado por
JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visado por
HUMBERTO SHEPUT STUCCHI
Asesor Legal Especializado en Concesiones y App
Gerencia General
Visado por
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
NT 2026133353