informativojusticia

Ministerio Público acepta renuncia de fiscal adjunta provincial penal de Arequipa

RESOLUCIÓN 096-2026-MP-FN-JFS · El Peruano · 27 de agosto de 2026

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa

Resumen

Aceptación de renuncia de la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa. La renuncia tiene eficacia desde el 12 de agosto de 2026.

A quién impacta

La fiscal debe efectuar entrega de cargo bajo responsabilidad funcional; el Ministerio Público notifica a órganos de control y remite copia a la Junta Nacional de Justicia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
La carta de la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ de fecha 11 de agosto de 2026; los proveídos Nº 040512-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040447-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 13 de agosto de 2026; el oficio Nº 002480-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 13 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 009034-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 12 de agosto de 2026; el oficio Nº 000006-2026-MP-FN-CVF-1D-3FPCE VCMYIGF-AREQUIPA de fecha 11 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 699-2009-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 699-2009-CNM de fecha 23 de diciembre de 2009, se resolvió nombrar a la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ, fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa.
Segundo: Mediante los proveídos Nº 040512-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040447-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 13 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 009034-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 12 de agosto de 2026 y el oficio Nº 000006-2026-MP-FN-CVF-1D-3FPCE VCMYIGF-AREQUIPA de fecha 11 de agosto de 2026, la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa, en mérito a su nombramiento como Juez de Familia Subespecializado en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el distrito judicial de Arequipa, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 12 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 002480-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 13 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, otorga conformidad a la renuncia de la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 11 de agosto de 2026, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 12 de agosto de 2026, es decir, un día después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.
Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.
Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 114-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa, desde el 12 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo notificarse a la abogada haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa, desde el 12 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada CRISTAL HELEN SANDY VELASQUEZ FERNANDEZ, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2547855-12

renunciafiscalarequipa

Normas relacionadas

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno

RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN

Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.

relevanteelectoralEl Peruano

JNE reinterpreta la cuota electoral de jóvenes e incluye a candidatos de hasta 29 años

RESOLUCIÓN 1708-2026-JNE · Resolución

Revoca la denegación de inscripción de la lista del Movimiento Regional Yo Arequipa y redefine «menores de 29 años» para incluir a quienes cumplen 29 años a la fecha límite de presentación (19 de junio de 2026). Rige desde su publicación en El Peruano del 27 de agosto de 2026.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín

RESOLUCIÓN 2574-2026-MP-FN

Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en San Martín. Acto administrativo rutinario de fin de relación funcional.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Tocache, distrito fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN 083-2026-MP-FN-JFS

Aceptación de renuncia de fiscal adjunto especializado en Tocache, Huánuco. Acto administrativo de fin de funciones.

informativojusticiaEl Peruano

Dan por concluida la designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa

RESOLUCIÓN 2576-2026-MP-FN

Conclusión de designación de fiscal en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Lavado de Activos de Arequipa. Termina comisión funcional.