Texto extraído de la publicación oficial en Osinergmin. El documento original es la única versión con valor legal.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 110-2026-OS/GG
Lima, 03 de septiembre del 2026
VISTOS:
La solicitud presentada por el señor Pedro Glicerio Villa Durand (en lo sucesivo, el
solicitante), de fecha 25 de agosto de 2026, subsanada el 1 de setiembre de 2026; y el Informe
Legal GAJ-138-2026, de fecha 3 de setiembre de 2026, elaborado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el solicitante ha requerido se le conceda el beneficio de defensa legal ante su
incorporación en la investigación preliminar seguida en la Carpeta Fiscal Nro. 506154502-2026-
706-0, a cargo del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de MirafloresSurquillo-San Borja, por hechos vinculados a la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública – “omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales” y contra la
Administración de Justicia – “fraude procesal”. En tal sentido, el solicitante se encuentra
actualmente inmerso en una investigación preliminar;
Que, de conformidad a la clasificación señalada en el artículo 2 de la Ley Nro. 30057
“Ley del Servicio Civil”, se verifica que el solicitante ostenta la calidad de servidor civil, al haber
sido designado como Vocal Titular de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de
Reclamos de Usuarios – JARU, mediante Resolución de Consejo Directivo Nro. 069-2024-OS/CD,
para ejercer dicho cargo durante el periodo comprendido del 20 de mayo de 2024 al 19 de
mayo de 2027.
Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley Nro. 30057, Ley del Servicio Civil, prescribe que
el servidor tiene, entre otros, el derecho a “contar con la defensa y asesoría legal, asesoría
contable, económica o afín, con cargos o recursos de la Entidad para su defensa en procesos
judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales,
inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso
hubiese concluido la vinculación con la Entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara
responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa
especializados”;
Que, mediante la Directiva Nro. 004-2015-SERVIR/GPGSC aprobada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nro. 284-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nro. 185-2016-SERVIR-PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 103-2017-SERVIRPE, se aprobaron disposiciones para la defensa judicial de servidores y ex servidores civiles en
procesos que se inicien en su contra, permitiendo así la contratación de servicios
especializados en asesoría legal, en el caso que los servidores o ex servidores civiles sean
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demandados administrativa, civil, penal, arbitral, investigación congresal o policial por actos,
omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;
Que, por su parte, el Procedimiento Interno PI-02 “Defensa y/o Asesoría Legal de
Servidores y Ex Servidores Civiles” establece que, para acceder a la defensa judicial, el servidor
o ex servidor civil deberá presentar una solicitud a la entidad, y la Gerencia de Asesoría Jurídica
emitirá el respectivo informe, en atención a lo previsto en la Directiva Nro. 004-2015-
SERVIR/GPGSC y modificatorias;
Que, en cumplimiento del PI-02 antes mencionado, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha
emitido el Informe Legal GAJ-138-2026 concluyendo que el solicitante ha cumplido con los
requisitos de admisibilidad y procedibilidad previstos en el marco legal vigente, siendo de la
opinión que corresponde autorizar el otorgamiento del beneficio de defensa, debiéndose en
consecuencia emitir la correspondiente resolución de Gerencia General;
Que, al amparo del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro. 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nro. 006-2026-JUS (en
adelante, LPAG); la motivación de la presente resolución se complementa con el Informe Legal
GAJ-138-2026, que se incorpora como parte de esta;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nro. 30057, Ley del Servicio Civil y sus
modificatorias; la Directiva Nro. 004-2015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nro. 284-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución de Presidencia
Ejecutiva Nro. 185-2016-SERVIR-PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 103-2017-SERVIRPE; y, el Procedimiento Interno PI-02 “Defensa y/o Asesoría Legal de Servidores y Ex Servidores
Civiles”;
Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo 1°. - Otorgar el beneficio de defensa legal al servidor del Osinergmin señor
Pedro Glicerio Villa Durand, el cual comprenderá su defensa legal durante la investigación
preliminar seguida en la Carpeta Fiscal Nro. 506154502-2026-706-0.
Artículo 2°. – Aceptar el compromiso de reembolso y el compromiso de devolución
presentado.
Artículo 3°. – Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de
Planeamiento Presupuesto y Modernización, adopten las acciones que correspondan, en el
ámbito de sus competencias, respecto de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente
Resolución de Gerencia General.
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Artículo 4°. – Notificar la presente Resolución de Gerencia General, a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y al
solicitante.
Regístrese y comuníquese.
«amperezm»
Alberto Matías Pérez Morón
Gerente General