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Osinergmin modifica e integra en un único Anexo los cuadros del Registro de Hidrocarburos

Resolución 111-2026-OS/GG · Osinergmin · Osinergmin · 3 de septiembre de 2026

Modificación del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011-OS/GG

Resumen

Modifica los Cuadros A-1, B y C e incorpora los Cuadros A-2 y A-3 sobre modificaciones que requieren ITF, certificado de supervisión o cambio de datos en el Registro. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos: contar con ITF, certificado de supervisión o Actas de Verificación según el cuadro aplicable al modificar instalaciones o datos registrales.

Fuente oficial: texto completo en Osinergmin

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en Osinergmin. El documento original es la única versión con valor legal.

Establecen supuestos de modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable y Modificación 
en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 111-2026-OS/GG
Lima, 03 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Memorando N° GSE-715-2026 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual 
propone la modificación del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011-OS/GG, referido 
a los supuestos de modificación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin y el Informe N° 211-
2026-OS-GSE/DSHL, que sustenta las modificaciones propuestas.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a 
Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de 
administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al 
mismo;
Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011- 
OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 10 del Anexo 
N° 2 se dispuso que la Gerencia General determinará los casos en que los interesados en desarrollar 
Actividades de Hidrocarburos deberán obtener Informes Técnicos Favorables o Declaraciones 
Juradas previos a la modificación en el Registro de Hidrocarburos, así como los casos de modificación 
de datos en dicho registro;
Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de 
Gerencia General N° 451-2011-OS/GG se aprobaron los listados de supuestos de modificaciones 
aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe 
Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modificación del Registro de Hidrocarburos, así 
como las modificaciones de datos en dicho registro, lo que incluyó la aprobación de: Cuadro A-1.- 
“Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable y modificación en el Registro de 
Hidrocarburos”; Cuadro A-2.- “Supuestos de modificaciones que requieren Certificado de Supervisión 
y modificación en el Registro de Hidrocarburos”; y Cuadro B.- “Modificaciones que requieren 
únicamente cumplir con los requisitos para solicitar modificación de datos en el Registro de 
Hidrocarburos”;
Que, la última modificación del Cuadro A-1 se realizó a través de la Resolución de Gerencia 
General N° 494-2012-OS/GG, publicada el 28 de diciembre de 2012, y la última modificación del 
Cuadro A-2 y Cuadro B se realizó mediante la Resolución de Gerencia General N° 203-2021-OS/GG;
Que, posteriormente, la Resolución de Gerencia General N° 26-2024-OS/GG, publicada el 25 de 
marzo de 2024, incorporó el Cuadro C - “Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que 
requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin”, en la Resolución de Gerencia General N° 451-
2011-OS/GG y modificatorias;
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2
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, publicada el 2 de agosto 
de 2024, se aprobó el nuevo Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin el cual derogó 
la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD;
Que, en el artículo 8 del mencionado reglamento se dispone que la Gerencia General es 
competente para, entre otros, determinar los supuestos de trámite de obtención de Informe Técnico 
Favorable, actas de verificación, opinión técnica favorable, entre otros informes previos al trámite de 
inscripción o modificación del registro; los supuestos de modificación que requieren un Informe 
Técnico Favorable; así como dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias 
que sean necesarias para la aplicación de dicho reglamento;
Que, a partir de la experiencia adquirida en la tramitación de modificaciones y al amparo de 
los principios de celeridad y eficacia del procedimiento administrativo, se han identificado 
oportunidades de mejora regulatoria que permiten simplificar los trámites existentes sin afectar la 
supervisión de la seguridad en las instalaciones;
Que, en atención a ello, corresponde modificar el Cuadro A-1.- “Modificaciones que requieren 
Informe Técnico Favorable y modificación en el Registro de Hidrocarburos”; a fin de incorporar y 
precisar los supuestos de modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable en función del 
nivel de riesgo de las instalaciones, incluyendo el caso de consumidores directos de GLP con sistemas 
de despacho;
Que, corresponde también modificar el Cuadro B.- “Modificaciones que requieren únicamente 
cumplir con los requisitos para solicitar modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos”; 
incorporando nuevos supuestos de modificación de datos no contemplados en la disposición vigente 
y precisando aquellos existentes, con el objeto de asegurar la adecuada actualización del Registro 
de Hidrocarburos, simplificar su aplicación y brindar mayor predictibilidad a los administrados;
Que, corresponde además modificar el Cuadro C.- “Supuestos de modificaciones en la etapa 
constructiva que requieren Informe Técnico Favorable de Osinergmin”; a fin de precisar dichos 
supuestos mediante la incorporación de criterios técnicos claros que permitan una evaluación 
uniforme, especialmente en lo referido a equipos de despacho, tanques, tuberías y otros 
componentes críticos. Debe tenerse en cuenta que las adaptaciones constructivas que se presentan 
durante la ejecución de los proyectos de Plantas Envasadoras de GLP, al no alterar distancias de 
seguridad ni condiciones críticas, pueden ser verificadas al cierre del proyecto mediante la 
expedición de Actas de Verificación de Conformidad, promoviendo equilibrio entre el control 
normativo y la eficiencia operativa;
Que, por lo antedicho, las modificaciones propuestas1 permiten optimizar y armonizar los 
procedimientos aplicables al Registro de Hidrocarburos, reforzando un enfoque de regulación basado 
en el nivel de riesgo y reduciendo ambigüedades en la interpretación normativa;
Que, existen agentes de hidrocarburos de competencia de la División de Supervisión Regional 
que no requieren tramitar un Informe Técnico Favorable previo a su inscripción en el Registro de 
Hidrocarburos; sin embargo, a la fecha no existe un cuadro que recoja los supuestos que involucran 
1
 La nominación del anexo y de los cuadros mencionados se ha uniformizado, eliminando el término “supuestos” y manteniendo 
directamente el término “modificaciones”. 
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el trámite de modificación de instalaciones o infraestructura de hidrocarburos, distintas a la 
modificación de datos, y que requiere cumplir los mismos requisitos y exigencias previstas para un 
trámite de inscripción; en ese sentido, resulta necesario incorporar estos supuestos para mayor 
predictibilidad de los administrados, a través del Cuadro A-3.- “Modificaciones de Registro de 
Hidrocarburos de agentes de competencia de la División de Supervisión Regional que no tramitan 
ITF”;
Que, en cumplimiento del Principio de Predictibilidad y de Seguridad Jurídica referidos a la 
generación de certeza sobre las decisiones de los órganos del Estado, resulta necesario integrar en 
la presente resolución todas las reglas vigentes referidas a las modificaciones que requieren Informe 
Técnico Favorable y modificación en el Registro de Hidrocarburos, con el fin de facilitar su acceso por 
parte de los administrados. Conforme a lo precisado, se integran las fórmulas legislativas vigentes de 
los Cuadros A-1, A-22, A-3, B y C en el Anexo de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución de Consejo Directivo N° 150-
2024-OS/CD, y con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de 
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Gerencia General N° 451-2011-OS/GG
Modificar el Cuadro A-1.- “Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable y 
modificación en el Registro de Hidrocarburos”; el Cuadro B.- “Modificaciones que requieren 
únicamente cumplir con los requisitos para solicitar modificación de datos en el Registro de 
Hidrocarburos”; y el Cuadro C.- “Supuestos de modificaciones en la etapa constructiva que requieren 
Informe Técnico Favorable de Osinergmin”, previstos en el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia 
General N° 451-2011-OS/GG y modificatorias, e incorporar el Cuadro A-3.- “Modificaciones de Registro 
de Hidrocarburos de agentes de competencia de la División de Supervisión Regional que no tramitan 
ITF”; en los términos del Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporación del Cuadro A-2
Incorporar a la presente resolución el Cuadro A-2.- “Supuestos de modificaciones que 
requieren certificado de supervisión y modificación en el registro de hidrocarburos”, bajo el título 
Cuadro A-2.- “Modificaciones que requieren certificado de supervisión y modificación en el Registro 
de Hidrocarburos”, en los términos establecidos por la Resolución de Gerencia General N° 203-2021-
OS/GG.
Artículo 3. – Integración de las modificaciones
Integrar las fórmulas legislativas vigentes de los Cuadros A-1, A-2, A-3, B y C, indicadas en los 
artículos precedentes, en la presente resolución conforme lo establecido en el Anexo: Modificaciones 
que requieren Informe Técnico Favorable y Modificación en el Registro de Hidrocarburos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, juntamente con 
el Informe N° 211-2026-OS-GSE/DSHL, en el portal institucional de Osinergmin 
(www.gob.pe/osinergmin).
2
 La fórmula legislativa vigente del Cuadro A-2. - “Supuestos de modificaciones que requieren certificado de supervisión y 
modificación en el registro de hidrocarburos” fue establecida a través de la Resolución de Gerencia General N° 203-2021-OS/GG. 
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial 
El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. – Aplicación a procedimientos en curso
Las modificaciones establecidas en la presente resolución pueden aplicarse, de oficio o a 
pedido de parte, a los procedimientos en curso en tanto favorezcan su simplificación y el impulso de 
oficio.
«amperezm»
Alberto Matías Pérez Morón
Gerente General
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CUADRO A-1.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
INSTALACIONES EN SE QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (A CARGO DE AGENTES)
ITEM TIPOS DE MODIFICACIONES
- REFINERÍA
- PLANTA DE PROCESAMIENTO
- PLANTA DE LUBRICANTES
- PLANTA DE PRODUCCIÓN DE 
GLP
- PLANTA DE ABASTECIMIENTO (3)
- PLANTA ENVASADORA DE GLP (7)
- TERMINAL
- INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR 
DE COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN
- INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR 
DE COMBUSTIBLE PARA 
EMBARCACIONES
- GRIFO
- ESTACIÓN DE SERVICIOS
- GASOCENTRO DE GLP (8)
- ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE 
GLP
- ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE 
GLP Y GNV
- GASOCENTRO DE GLP Y GNV
- INSTALACIÓN DE CONSUMIDOR DIRECTO DE C.L. U 
OPDH
1
De la capacidad de almacenamiento:
a.- Nuevos tanques de almacenamiento que impliquen un
aumento de la capacidad de almacenamiento
b.- Reemplazo (6), reubicación o modificación (1)
de lostanques de almacenamiento
(2)
N.A. SÍ (4)SÍ
2
De la capacidad de procesamiento:
a.- Aumento de la capacidad de procesamiento o producción de
nuevos productos
SÍ N.A. N.A.
3
De la capacidad de despacho:
a.- Aumento o reubicación de surtidores o dispensadores N.A. N.A. SÍ
4
Del área del establecimiento:
a.- Reducción del área del terreno
N.A. N.A. (5)SÍ
NOTAS:
(1): Se considera una modificación de un tanque cuando a éste se le cambia las condiciones de diseño originales; es decir, modificaciones que alteren la geometría del tanque, cambio 
del volumen, espesor de plancha, cambio de material, alteraciones estructurales, entre otras modificaciones que, de acuerdo a los códigos de fabricación aplicables, se consideren 
alteraciones, varíen las condiciones operativas de presión/temperatura, o requieran un recálculo para garantizar la integridad y seguridad del tanque. También se considera como 
modificación la inclusión de sábana interna en tanques de techo fijo. 
(2): En los casos de reemplazo, reubicación o instalación de nuevas tuberías, en los grifos, estaciones de servicios, estaciones de servicios con gasocentro de GLP, estaciones de servicios 
ANEXO
MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
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con gasocentro de GLP y GNV o gasocentros de GLP, que no requiera ITF de Modificación, será obligatoria la obtención de las Actas de Verificación correspondientes.
(3): En cuanto a productos que se almacenan en la planta de abastecimiento, estos incluyen a los C.L., OPDH y GLP. El término Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento 
en Aeropuerto.
(4): No requiere ITF el caso señalado en el literal c del numeral 4 del Cuadro B.
(5): Se deberá contar con la Opinión Favorable de Osinergmin.
(6): En el caso de Planta Envasadora de GLP, para solicitar el reemplazo de tanques de almacenamiento por otros de la misma capacidad nominal y en la misma ubicación, no se 
requerirá ITF de Modificación, siendo solamente obligatorio la obtención de las Actas de Verificación (de Pruebas y de Conformidad) correspondientes a la parte de las instalaciones 
modificadas o intervenidas por el reemplazo de los tanques de almacenamiento. Dentro de este alcance, se permite el reemplazo y/o modificación de tanques aéreos a tanques 
monticulados o soterrados; y de tanques soterrados a monticulados.
(7): En el caso de Planta Envasadora de GLP, el Certificado de Conformidad del tanque de almacenamiento debe acreditar el cumplimiento integral del Código ASME Sección VIII.
(8) Aplicable también a Consumidores Directos de GLP con equipo de despacho, respecto a los equipos de despacho y sus correspondientes líneas de abastecimiento.
LEYENDA
C.L.: Combustibles líquidos.
OPDH: Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.
GLP: Gas Licuado de Petróleo.
N.A.: No aplicable. Estos tipos de modificación no requieren Informe Técnico Favorable.
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CUADRO A-2.- SUPUESTOS DE MODIFICACIONES QUE REQUIEREN CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN Y MODIFICACIÓN 
EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS
AGENTES (ACTIVIDADES)
ITEM SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN
₋ ESTABLECIMIENTO DE 
VENTA AL PÚBLICO DE 
GNV 
₋ CONSUMIDOR DIRECTO 
DE GNV
₋ ESTABLECIMIENTO 
DESTINADO AL 
SUMINISTRO DE GNV EN 
SISTEMAS INTEGRADOS 
DE TRANSPORTE
₋ ESTACIÓN DE 
CARGA DE GNC
₋ ESTACIÓN DE 
CARGA DE GNL 
₋ OPERADOR DE 
ESTACIÓN DE 
CARGA DE GNL
₋ UNIDAD DE TRASVASE DE 
GNC
₋ CENTRO DE 
DESCOMPRESIÓN DE GAS 
NATURAL
₋ ESTACIÓN DE 
COMPRESIÓN DE GAS 
NATURAL
₋ CONSUMIDOR DIRECTO DE 
GNC
₋ CENTRO DE 
REGASIFICACIÓN DE GAS 
NATURAL
₋ ESTACIÓN DE RECEPCIÓN 
DE GNL
₋ CONSUMIDOR DIRECTO DE 
GNL
₋ VEHÍCULO 
TRANSPORTADOR DE 
GNC
₋ UNIDAD MÓVIL DE 
GNC
₋ VEHÍCULO 
TRANSPORTADOR DE 
GNL
₋ UNIDAD MÓVIL DE 
GNL
₋ UNIDAD MÓVIL DE 
GNL-GN
₋ UNIDAD MÓVIL DE 
GNV-L
En la capacidad de almacenamiento:
a) Aumento de número de cilindros o tanques de almacenamiento de 
GNV-C, GNC o GNL o incremento de la capacidad de 
almacenamiento
X N.A. X N.A.
b) Reubicación del módulo de cilindros de almacenamiento de GNC X N.A. X N.A.
1
c) Reemplazo o reubicación tanques de almacenamiento de GNL X N.A. X N.A.
En la capacidad de despacho, carga o descarga:
a) Aumento o reubicación de dispensadores de despacho de GNV-C o 
GNV-L
X N.A. N.A. N.A.
2
b) Aumento o reubicación de postes de carga, descarga de GNC o GNL N.A. X X N.A.
3
Compresores, bombas de GNL, intercambiadores de calor, equipos de 
licuefacción, equipos de descompresión:
a) Aumento en el número de compresores de gas natural, bombas de 
GNL, intercambiadores de calor, equipos de licuefacción, equipos 
de descompresión
X N.A. X N.A.
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8
b) Reubicación de los compresores de gas natural o bombas de GNL 
intercambiadores de calor, equipos de licuefacción, equipos de 
descompresión
c) Cambio de compresor de gas natural 
d) Cambio de motor de compresor a combustión de gas natural por 
motor eléctrico o viceversa
4
Otros Generales:
a) Instalación de nuevos tramos de tuberías internas
b) Reubicación de la Estación de Filtrado y Medición (EFM)
c) Modificación del recinto de compresión y almacenamiento (RCA)
d) Incremento del área del terreno del establecimiento
X X X N.A.
5
Medios de Transporte:
a) Aumento del número o capacidad de los cilindros de GNC
b) Modificación del módulo contenedor, que comprende la 
estructura metálica (ISO Contenedor) que soporta los cilindros.
c) Modificación del tanque de GNL
d) Cambio de cilindros de GNC o tanque de GNL
e) Modificación o cambio del equipo de descarga o despacho de GNC 
o GNL
N.A. N.A. N.A. X
Leyenda:
GNC: Gas natural comprimido
GNV: Gas natural vehicular
GNL: Gas natural licuefactado
GNV-L: Gas natural vehicular licuefactado
GNL-GN: GNL regasificado en el mismo vehículo para suministro de gas natural
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9
CUADRO A-3.- MODIFICACIONES DE REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE AGENTES DE COMPETENCIA DE LA DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN 
REGIONAL QUE NO TRAMITAN INFORME TÉCNICO FAVORABLE
ITEM TIPOS DE MODIFICACIONES
1
En Consumidor directo de GLP y Redes de distribución:
a.- Reemplazo o reubicación de tanques
b.- Instalación, adición, reubicación, retiro de vaporizadores
c.- Reubicación del punto de transferencia
2
En Distribuidor minorista:
a.- Inclusión/cambio de producto 
3
En CCA (Comercializadores de Combustibles de Aviación) o CCE (Comercializadores de Combustibles para Embarcación):
a.- Inclusión/cambio de producto
b.- Incorporación o modificación de otros sistemas de despacho
4
En Grifo rural (con almacenamiento en cilindros):
a.- Incremento en la capacidad de almacenamiento
5
En Grifo flotante:
a.- Aumento de capacidad de almacenamiento
b.- Reemplazo, reubicación o modificación de tanques de almacenamiento
c.- Cambio del área acuática autorizada
d.- Aumento o reubicación de equipos de despacho
6
En local de venta de GLP
a.- Incremento/reducción de capacidad de almacenamiento (implica modificación del Certificado de conformidad)
b.- Cambio de Empresa Envasadora (Locales de venta que comercializan cilindros bajo responsabilidad de una sola Empresa Envasadora, implica la obtención de un nuevo 
Certificado de conformidad)
c.- Reubicación del área de almacenamiento dentro de la misma dirección operativa
7
En Medio de transporte de combustibles líquidos, OPDH y GLP y distribuidor de GLP:
a.- Aumento/reducción de capacidad de transporte.
b.- Reemplazo o modificación de los tanques montados sobre el vehículo
c.- Instalación, reubicación o retiro de sistema de despacho en los camiones tanque o camiones cisterna
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10
CUADRO B.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN ÚNICAMENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL 
REGISTRO DE HIDROCARBUROS
ITEM TIPOS DE MODIFICACIONES
1
Cambio de titularidad
Cambio de denominación social
Cambio de dirección legal o de representante legal
2 Modificación de la dirección del establecimiento, sin variación de coordenadas geográficas originales.
3
En Refinerías, Plantas de Procesamiento, Planta de Lubricantes y Plantas de Producción de GLP:
a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3)
b.- Modificación de la capacidad de almacenamiento (3)
c.- Facilidades para la transferencia de hidrocarburos mediante tuberías que se extienden fuera de la instalación (Líneas Submarinas, Líneas hacia terminales y/u otros) (3)
4
En Plantas de Abastecimiento (1)(2), Terminales (1), Instalación de Comercializador de Combustible para aviación, Instalación de Comercializador de combustible para embarcaciones y Plantas 
Envasadoras de GLP:
a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3)
b.- Cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento (4)(5)
c.- Para el caso de ampliación de la capacidad de Plantas de abastecimiento que se encuentran adyacentes a las Refinerías u otras Plantas de Abastecimiento, esta ampliación no requerirá 
Informe Técnico Favorable siempre que se trate de tanques que hayan estado registrados en la instalación mencionada, para lo cual se deberá acreditar que su construcción e instalación 
se efectuó antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Hidrocarburos publicada el 20 de agosto de 1993.
d.- Facilidades para la transferencia de hidrocarburos mediante tuberías que se extienden fuera de la instalación (Líneas Submarinas, Líneas hacia terminales y/u otros) (3)
5
En los tanques y facilidades de despacho de Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP (7); Consumidor Directo de C.L. u OPDH; Consumidor 
Directo y Red de Distribución de GLP:
a.- Cambio de producto en un compartimiento del tanque, o cambio de producto en las mangueras de las máquinas de despacho (sin cambiar la máquina de despacho) 
b.- Retiro de tanques o máquinas de despacho
c.- Sustitución de máquinas de despacho en el mismo lugar (6), con o sin modificación de la cantidad de mangueras y/o productos respecto al equipo sustituido, incluyendo el reemplazo 
entre surtidores y dispensadores.
6
En otros servicios o actividades que se brinda en Grifo, Estación de Servicios, Estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Estación de Servicio con GNV, Estación de Servicio con GNV y 
GLP y Gasocentro de GLP y GNV:
a.- Cualquier instalación o retiro de facilidades autorizadas a un establecimiento que impliquen el cambio en su denominación de acuerdo con lo definido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas 
del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM (“Grifo” por “Estación de Servicios” o cualquier otra combinación de la denominación dentro del marco de 
Establecimiento de Venta al Público).
b.- Incorporación/retiro de racks para la venta de GLP envasado
7
En Medios de transporte
a.- Inclusión o retiro de tractos o remolcadores
b.- Cambio de actividad, de Transportista a Distribuidor de GLP, y viceversa
8
Consumidores directos y Redes de distribución de GLP
a.- De Consumidor directo a Red de distribución de GLP, y viceversa
9
En Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT)
a.- Reemplazo de cilindros de GNV-C por cilindros de la misma capacidad o menor capacidad (3)
10
Grifos rurales y Grifos flotantes
a. Reducción de la capacidad de almacenamiento
b. Cambio de productos
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11
NOTAS:
(1): Incluye Combustibles líquidos, Otros productos derivados de los hidrocarburos y Gas licuado de petróleo.
(2): El término Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto.
(3): Se deberá contar con la Opinión Técnica Favorable de Osinergmin.
(4): Sólo es necesario contar con Opinión Favorable de Osinergmin cuando se trate de Turbo A1 o Gasolina de Aviación o de un cambio de Clase de Producto.
(5): No es aplicable a Plantas Envasadoras de Gas licuado de petróleo.
(6): Si la modificación implica la instalación o reubicación de nuevas tuberías, será obligatoria la obtención previa de las Actas de Verificación correspondientes.
 (7) Aplicable también a Consumidores directos de GLP con equipo de despacho, respecto a los equipos de despacho y sus correspondientes líneas de abastecimiento.
(8) Si el uso temporal no supera los 3 meses, no será necesario tramitar una modificación de datos, siempre y cuando comunique al Osinergmin con al menos 30 días hábiles de anticipación 
al inicio del uso temporal y remita la siguiente documentación: Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente; Declaración Jurada en la cual se declare 
expresamente el cumplimiento de las normas legales, técnicas y de seguridad aplicables a las instalaciones, así como la no variación del producto almacenado; y Documentos detallados 
que sustenten la modificación de los datos del registro. Asimismo, una vez finalizado el uso temporal, deberá comunicar tal situación al Osinergmin en un plazo no mayor a los 5 días 
hábiles posteriores a dicha finalización.
11
En Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos y/o de Gas Licuado de Petróleo 
ubicadas junto a o en las Plantas de Procesamiento de Gas Natural o de Petroquímica básica
Uso temporal (no mayor a 6 meses) en la Planta de Abastecimiento de tanques de almacenamiento inscritos en la Planta de Procesamiento de Gas Natural (y viceversa) con motivo de 
la ejecución de trabajos de mantenimiento a tanques de alguna de las instalaciones mencionadas y siempre que no se varíe el producto almacenado. (8) 
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12
CUADRO C.- MODIFICACIONES EN LA ETAPA CONSTRUCTIVA QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE DE OSINERGMIN (1)
COMPONENTE SUPUESTO DE MODIFICACIÓN
1. Tanque de almacenamiento
a.- Variación de la capacidad de almacenamiento nominal, por tanque +/- 10%. (2)
b.- Modificación de la forma de la estructura del tanque (cilíndrico, elíptico, cuadrado, etc.) (3)
c.- Modificación de la instalación de tanque (soterrado a superficial, monticulado a superficial).
d.- Modificación de la instalación de tanque (superficial a soterrado, en bóveda a soterrado o viceversa, etc.) (3)
e.- Reubicación del tanque a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. (5)
f.- Modificar número de compartimientos del tanque.
g.- Disminuir el espesor de plancha del tanque. (3)
h.- Modificar material de construcción (acero por plástico reforzado con fibra de vidrio o viceversa).
i.- Incremento del número de tanques.
2. Equipo de despacho
a.- Reubicación de equipos de despacho a distancias mayores de 6,0 m respecto a la ubicación aprobada. (4) (5)
b.- Incremento del número de equipos de despacho. (4)
c.- Intercambio de equipo de despacho de distintos combustibles (combustibles líquidos, GLP o GNV).
3. Tuberías
a.- Reubicación de las descargas de las tuberías de venteo y/o de los puntos de conexión del sistema de recuperación de vapores, a distancias mayores de 1,5 m
respecto a la ubicación aprobada.
b.- Reubicación de las bocas de llenado de los tanques de almacenamiento, a distancias mayores de 3,0 m respecto a la ubicación aprobada. (4)
NOTAS:
(1) : Lasmodificaciones en la etapa constructiva que no requieren Informe Técnico Favorable deOsinergmin serán verificadas porOsinergmin, a través de visitas de campo, en el proceso de Actas de Conformidad
y Pruebas y/o en el procedimiento de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos.
(2) : En el caso de Planta Envasadora deGLP, únicamente la variación de la capacidad nominal +10% requerirá ITF de Modificación. Por el contrario, cuando el incremento sea menor o igual al 10% se considera
que el impacto en la distribución de la planta y la seguridad puede gestionarse posteriormente con la emisión de las Actas de Verificación de Conformidad. En cualquier caso, la capacidad del tanque
estará sujeto a las distancias de seguridad establecidas en la normativa vigente.
(3) : En el caso de Planta Envasadora deGLP, en los casos de modificación de la forma de estructura deltanque, modificación de la instalación de tanque (superficial a soterrado o monticulado; y de soterrados
a monticulados) y para disminuir el espesor de la plancha del tanque, no se requerirá ITF de Modificación. En cualquier caso, la modificación se sustenta con el certificado de conformidad emitido por
organismo autorizado, conforme lo dispone la normativa vigente.
(4) : En el caso de Planta Envasadora de GLP, para solicitar reubicación de equipos de despacho, incremento del número de equipos de despacho y reubicación de las bocas de llenado de los tanques de
almacenamiento, no se requerirá ITF de Modificación.
(5) : La distancia de reubicación de tanques y equipos de despacho se considerará como la traslación del centro geométrico de dicho componente.

energíaosinergminmodificación normativa

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