JNE declara improcedente nulidad de Acta General de Proclamación de Resultados electorales

RESOLUCIÓN Nº 1187-2026-JNE · JURADO NACIONAL DE ELECCIONES · El Peruano · 7 de junio de 2026

Declaran improcedente la solicitud de nulidad presentada por personero legal alterno de la organización política Renovación Popular, respecto del Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, suscrita el 17 de mayo de 2026 por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, así como de la Resolución Nº 1135-2026-JNE, que aprobó dichos resultados y declaró las fórmulas presidenciales que participarán en la segunda elección presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2026

Resumen

Desestima solicitud de nulidad del Acta General de Proclamación de Resultados presidenciales (Resolución Nº 1135-2026-JNE) por falta de sustento jurídico conforme a la Ley Orgánica de Elecciones. Cierra proceso contencioso electoral sin posibilidad de reapertura.

A quién impacta

Personero legal alterno de Renovación Popular: informarse que la proclamación de resultados es acto jurisdiccional final; recursos de nulidad deben cumplir causales de artículos 363-365 LOE y plazos de tres días desde proclamación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

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