ALBERTO MIGUEL SANCHEZ SALAZAR c. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Representado(a) por PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Resolución TC 04789-2025-AA · Tribunal Constitucional - SALA PRIMERA
RESOLUCIÓN Nº 1273-2026-JNE · JURADO NACIONAL DE ELECCIONES · El Peruano · 17 de junio de 2026
Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de 5,058 registros hábiles de adherentes para acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31557 y los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1644
El Jurado Nacional de Elecciones verifica que Diego Roberto Landeo Cárdenas reunió el mínimo de 5,058 registros hábiles requerido constitucionalmente para interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31557 y artículos del Decreto Legislativo Nº 1644.
Diego Roberto Landeo Cárdenas puede presentar su demanda ante el Tribunal Constitucional; el JNE notificará el certificado al Tribunal y al promotor por buzón electrónico conforme al Reglamento de notificaciones.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
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