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JNE suspende credencial de consejero regional para permitir participación electoral

RESOLUCIÓN 1672-2026-JNE · Resolución · El Peruano · 5 de agosto de 2026

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna por la provincia de Jorge Basadre

Resumen

Deja temporalmente sin efecto la credencial de Manuel Isaías Mori Mamani como consejero regional de Tacna desde el 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, mientras participa en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Convoca al consejero accesitario Julio Elvis Anquise Flores para asumir provisionalmente el cargo durante ese período.

A quién impacta

Consejo Regional de Tacna: recibir notificación del JNE por buzón electrónico o portal institucional para garantizar la representación del consejero accesitario durante la licencia sin goce de haber del titular.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Expediente Nº JNE.2026204922
TACNA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 8 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 781-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, del 2 de julio de 2026.
ANTECEDENTE
1.1. Con el Oficio Nº 715-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, del 17 de junio de 2026, el Gobierno Regional de Tacna informó sobre la licencia sin goce de haber concedida a don Manuel Isaías Mori Mamani, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. A través del Oficio Nº 006184-2026-SG/JNE, del 28 de junio de 2026, se requirió a don Luis Ramón Torres Robledo, Gobernador del referido gobierno regional (en adelante, señor gobernador), que cumpliera con remitir la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes.
1.3. Por ello, por medio del oficio citado en el visto, el Gobierno Regional de Tacna cumplió con remitir la documentación solicitada.
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia e incluir igual número de accesitarios.
1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8, sobre los impedimentos de postular, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, están impedidos de postular si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.4. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través del Oficio Nº 715-2026-S-CR/GOB.REG.TACNA, del 17 de junio de 2026, el señor secretario comunicó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor consejero, con el fin de participar como candidato en las ERM 2026.
2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida por el Consejo Regional de Tacna, en la Sesión extraordinaria, del 11 de junio de 2026, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 090-2026-CR/GOB.REG.TACNA, de la misma fecha.
Cabe resaltar que, en la citada solicitud y el acuerdo de consejo, se precisó que la licencia surte efecto a partir del 4 de setiembre de 2026, lo cual se ajusta a lo estipulado en el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.).
2.3. En ese sentido, en vista que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Tacna, y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la finalidad de mantener la representación del citado consejo regional, corresponde convocar a don Julio Elvis Anquise Flores, identificado con DNI Nº 71049828, consejero accesitario de la organización política Frente Esperanza por Tacna, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Jorge Basadre.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Manuel Isaías Mori Mamani, consejero del Consejo Regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a don Julio Elvis Anquise Flores, identificado con DNI Nº 71049828, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Tacna por la provincia de Jorge Basadre, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539889-1

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