OSIPTEL concede licencia sin goce de haber por tres meses a dos servidoras

Resolución 220-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 25 de agosto de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 220-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

Suspende el contrato de trabajo de Hayine Juana Gusukuma Lozano y Rita Cecilia Aguilar Rendon sin retribución económica desde el 24 de agosto de 2026 por tres meses. Exonera a Aguilar Rendon del requisito previo de agotamiento vacacional.

A quién impacta

Hayine Juana Gusukuma Lozano y Rita Cecilia Aguilar Rendon: reincorporarse al día hábil siguiente de la conclusión de la licencia (aproximadamente 24 de noviembre de 2026).

Fuente oficial: texto completo en OSIPTEL

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en OSIPTEL. El documento original es la única versión con valor legal.

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OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER
VISTO:
El Informe N° 000172-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2026, emitidos por la Oficina de 
Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta con registro 0024368-2026 de fecha 21 de agosto de 2026, la servidora 
Hayine Juana Gusukuma Lozano, Subdirectora de Protección del Usuario de la Dirección de Atención y 
Protección del Usuario, solicita licencia sin goce de haber por el período de tres (3) meses, contados a 
partir del 24 de agosto de 2026, por motivos personales; 
Que, mediante Carta con registro 0024343-2026 de fecha 21 de agosto de 2026, la servidora 
Rita Cecilia Aguilar Rendon, Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, 
solicita licencia sin goce de haber por el período de tres (3) meses, contados desde el 24 de agosto de 
2026, por motivos personales; asimismo, solicita la exoneración de lo previsto en el artículo 27 del 
Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL; 
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo 
N° 003-97-TR, en su artículo 12 establece las causas que dan origen a la suspensión del contrato de 
trabajo. Entre ellas destaca el literal k) el permiso o licencia que concede el empleador. En tal sentido, los 
servidores pueden solicitar licencia sin goce de haber a efectos de interrumpir la vigencia de su contrato 
de trabajo, lo cual genera una suspensión perfecta de labores. De este modo, se pausa tanto la obligación 
de prestar servicios como la de abonar la retribución económica respectiva; 
Que, las normas generales del régimen laboral de la actividad privada no establecen cuál es el 
plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber y, en el marco del Sistema Administrativo de 
Gestión de Recursos Humanos, tampoco se ha definido una pauta general para las entidades públicas 
que cuenten con personal bajo este régimen. Así, el plazo máximo de una licencia sin goce de haber en el 
régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetará a lo regulado por cada entidad en sus normas 
internas; 
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, aprobado por 
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que la licencia es la 
autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin pago de remuneraciones, 
por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones vigentes;
Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber están 
sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador. Asimismo, 
establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y solicite una licencia 
mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente; 
Que, conforme al informe indicado en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos concluye que las 
solicitudes formuladas cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento Interno de los Servidores 
Civiles del OSIPTEL y que resulta viable autorizar las licencias requeridas; asimismo, recomienda 
aprobar, de manera excepcional, la exoneración del requisito de agotamiento previo del descanso 
vacacional respecto de la servidora Rita Cecilia Aguilar Rendon que cuenta con saldo vacacional 
pendiente; 
Que, en este contexto, considerando la naturaleza de las solicitudes, corresponde la 
exoneración de dicho requisito, en atención a precedentes institucionales, debiendo los servidores 
respectivos hacer uso de sus vacaciones en coordinación con su jefe inmediato, en atención a lo 
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, que establecen que la oportunidad para el 
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descanso vacacional puede fijarse de común acuerdo entre el servidor y la entidad, asegurando así la 
preservación de los derechos laborales del servidor y el cumplimiento de la normativa vigente;
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, 
la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta Dirección, así como las 
licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente General, por lo cual corresponde emitir el 
acto resolutivo respectivo.
Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Hayine Juana Gusukuma Lozano, por 
el período de tres (3) meses, contados a partir del 24 de agosto de 2026, debiendo reincorporarse al día 
hábil siguiente de concluida la licencia otorgada. 
Artículo 2°.- CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Rita Cecilia Aguilar Rendon, por el 
período de tres (3) meses, contados a partir del 24 de agosto de 2026, debiendo reincorporarse al día 
hábil siguiente de concluida la licencia otorgada. 
Artículo 3°.- APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el artículo 27 
del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL respecto de la servidora Rita Cecilia 
Aguilar Rendon.
Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a las 
servidoras mencionadas, a sus respectivas jefaturas inmediatas, a la Oficina de Administración y Finanzas 
y a la Oficina de Tecnologías de la Información; asimismo, deberá incorporarse copia de la presente 
resolución en sus respectivos legajos personales.
Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que gestione la 
publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

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