OSIPTEL concede licencia sin goce de haber a servidora hasta el 31 de diciembre de 2026

Resolución 221-2026-GG/OSIPTEL · OSIPTEL · OSIPTEL · 26 de agosto de 2026

Resolución de Gerencia General N.° 221-2026-GG/OSIPTEL

Resumen

Se otorga licencia sin remuneración del 25 de agosto al 31 de diciembre de 2026 a Especialista en Recursos Humanos. Se exonera excepcionalmente el requisito previo de agotar descanso vacacional.

A quién impacta

Oficina de Recursos Humanos notifica al personal administrativo y registra en legajo; servidora se reincorpora el día hábil siguiente al 31 de diciembre de 2026.

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Texto oficial completo

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OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER
VISTO:
El Informe N° 000173-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 24 de agosto de 2026, emitidos por la 
Oficina de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de agosto de 2026, la servidora Fiorella del 
Rosario Cabada Alarcon, Especialista en Recursos Humanos de la Oficina de Recursos 
Humanos, solicita licencia sin goce de haber del 25 de agosto hasta el 31 de diciembre de 
2026, por motivos personales; 
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto 
Supremo N° 003-97-TR, en su artículo 12 establece las causas que dan origen a la suspensión 
del contrato de trabajo. Entre ellas destaca el literal k) el permiso o licencia que concede el 
empleador. En tal sentido, los servidores pueden solicitar licencia sin goce de haber a efectos 
de interrumpir la vigencia de su contrato de trabajo, lo cual genera una suspensión perfecta de 
labores. De este modo, se pausa tanto la obligación de prestar servicios como la de abonar la 
retribución económica respectiva; 
Que, las normas generales del régimen laboral de la actividad privada no establecen 
cuál es el plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber y, en el marco del Sistema 
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tampoco se ha definido una pauta general 
para las entidades públicas que cuenten con personal bajo este régimen. Así, el plazo máximo 
de una licencia sin goce de haber en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetará a lo 
regulado por cada entidad en sus normas internas; 
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL, 
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que 
la licencia es la autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin 
pago de remuneraciones, por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones 
vigentes;
Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber 
están sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador. 
Asimismo, establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y 
solicite una licencia mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente; 
Que, conforme al informe indicada en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos 
concluye que la solicitud formulada cumple con los requisitos previstos en el Reglamento 
Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL y que resulta viable autorizar la licencia 
requerida; asimismo, recomienda aprobar, de manera excepcional, la exoneración del requisito 
de agotamiento previo del descanso vacacional; 
Que, en este contexto, considerando la naturaleza de la solicitud, corresponde la 
exoneración de dicho requisito, en atención a precedentes institucionales, debiendo la
servidora hacer uso de sus vacaciones en coordinación con su jefe inmediato, en atención a lo 
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dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, que establecen que la 
oportunidad para el descanso vacacional puede fijarse de común acuerdo entre el servidor y la 
entidad, asegurando así la preservación de los derechos laborales del servidor y el 
cumplimiento de la normativa vigente;
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del 
OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta 
Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente 
General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo.
Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Fiorella del Rosario Cabada 
Alarcon, por el período comprendido del 25 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026, 
debiendo reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia otorgada. 
Artículo 2°.- APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el 
artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente 
resolución a las servidora mencionada, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina 
de Tecnologías de la Información; asimismo, deberá incorporarse copia de la presente 
resolución en su respectivo legajo personal.
Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que 
gestione la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES 
CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL

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