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OBJETO LICENCIA SIN GOCE DE HABER
VISTO:
El Informe N° 000173-2026-ORH/OSIPTEL, de fecha 24 de agosto de 2026, emitidos por la
Oficina de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de agosto de 2026, la servidora Fiorella del
Rosario Cabada Alarcon, Especialista en Recursos Humanos de la Oficina de Recursos
Humanos, solicita licencia sin goce de haber del 25 de agosto hasta el 31 de diciembre de
2026, por motivos personales;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-97-TR, en su artículo 12 establece las causas que dan origen a la suspensión
del contrato de trabajo. Entre ellas destaca el literal k) el permiso o licencia que concede el
empleador. En tal sentido, los servidores pueden solicitar licencia sin goce de haber a efectos
de interrumpir la vigencia de su contrato de trabajo, lo cual genera una suspensión perfecta de
labores. De este modo, se pausa tanto la obligación de prestar servicios como la de abonar la
retribución económica respectiva;
Que, las normas generales del régimen laboral de la actividad privada no establecen
cuál es el plazo máximo de duración de la licencia sin goce de haber y, en el marco del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tampoco se ha definido una pauta general
para las entidades públicas que cuenten con personal bajo este régimen. Así, el plazo máximo
de una licencia sin goce de haber en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se sujetará a lo
regulado por cada entidad en sus normas internas;
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL,
aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00015-2024-PE/OSIPTEL, establece que
la licencia es la autorización que se concede al servidor para ausentarse del trabajo, con o sin
pago de remuneraciones, por un periodo igual o mayor a un día, conforme a las disposiciones
vigentes;
Que, el artículo 27 del referido reglamento señala que las licencias sin goce de haber
están sujetas a las necesidades institucionales y que su aprobación es facultad del empleador.
Asimismo, establece que cuando el servidor tenga días pendientes de descanso vacacional y
solicite una licencia mayor a cinco (5) días, dichos días deben descontarse previamente;
Que, conforme al informe indicada en el Visto, la Oficina de Recursos Humanos
concluye que la solicitud formulada cumple con los requisitos previstos en el Reglamento
Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL y que resulta viable autorizar la licencia
requerida; asimismo, recomienda aprobar, de manera excepcional, la exoneración del requisito
de agotamiento previo del descanso vacacional;
Que, en este contexto, considerando la naturaleza de la solicitud, corresponde la
exoneración de dicho requisito, en atención a precedentes institucionales, debiendo la
servidora hacer uso de sus vacaciones en coordinación con su jefe inmediato, en atención a lo
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dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, que establecen que la
oportunidad para el descanso vacacional puede fijarse de común acuerdo entre el servidor y la
entidad, asegurando así la preservación de los derechos laborales del servidor y el
cumplimiento de la normativa vigente;
De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del
OSIPTEL, la autorización de permisos o licencias de los Directores y Asesores de Alta
Dirección, así como las licencias por más de diez (10) días, es competencia del Gerente
General, por lo cual corresponde emitir el acto resolutivo respectivo.
Con el visto bueno de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CONCEDER licencia sin goce de haber a la servidora Fiorella del Rosario Cabada
Alarcon, por el período comprendido del 25 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026,
debiendo reincorporarse al día hábil siguiente de concluida la licencia otorgada.
Artículo 2°.- APROBAR, de manera excepcional, la exoneración del requisito previsto en el
artículo 27 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles del OSIPTEL.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos la notificación de la presente
resolución a las servidora mencionada, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina
de Tecnologías de la Información; asimismo, deberá incorporarse copia de la presente
resolución en su respectivo legajo personal.
Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales que
gestione la publicación de la presente Resolución en la sede digital del OSIPTEL.
Regístrese y comuníquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES
CASTAÑEDA
GERENTE GENERAL
GERENCIA GENERAL