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Escuela Nacional de Control modifica, incorpora y deroga servicios no exclusivos

RESOLUCIÓN N° 327-2026-CG · CONTRALORÍA GENERAL · El Peruano · 27 de junio de 2026

Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República

Resumen

Simplifica y reagrupa servicios existentes, incorpora cuatro nuevos para Maestría y Segunda Especialidad, y deja sin efecto trece servicios. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Usuarios de servicios de la Escuela Nacional de Control: informarse sobre la nueva estructura disponible en el Portal del Estado Peruano y en la Intranet institucional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de junio de 2026
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000003-2026-CG/DGENC y el Proveído N° 000234-2026-CG/ENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; la Hoja de Envío N° 000050-2026-CG/GMPL y el Memorando N° 000342-2026-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000036-2026-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; la Hoja Informativa N° 000004-2026-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; la Hoja Informativa N° 000421-2026-CG/AJ y el Memorando N° 000116-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, los Memorandos N° 000515-2026-CG/GJNC y N° 000569-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, el literal d) del artículo 15 de la citada Ley N° 27785, señala que es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental, con el objetivo de consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética; para cuyo efecto, la Contraloría General de la República, a través de la Escuela Nacional de Control o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza; asimismo, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Final de la citada Ley, la Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magíster y de Segunda Especialización en Control Gubernamental;
Que, con Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y sus respectivas funciones, instrumento de gestión que fue modificado por Resoluciones de Contraloría N° 320-2025-CG, N° 376-2025-CG y N° 239-2026-CG, y cuyo artículo 142 señala que la Escuela Nacional de Control es el órgano académico responsable de proveer formación, especialización, capacitación y entrenamiento en control gubernamental, gestión pública y formación complementaria dirigido a personal del Sistema Nacional de Control, así como a funcionarios, servidores públicos y público en general;
Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que las entidades, mediante Resolución del Titular de la entidad, establecen los servicios que no son prestados en exclusividad indicando su denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, con Resolución de Contraloría N° 325-2020-CG, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, modificado por Resoluciones de Contraloría N° 008-2021-CG y N° 271-2022-CG;
Que, con Resolución de Contraloría N° 004-2026-CG, se aprobó el Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control, cuyo literal j) del artículo 8 establece como una de las funciones de la Dirección General la de proponer los documentos de gestión, normas, instrumentos y demás documentos necesarios para la ejecución de sus funciones, en el marco de sus competencias;
Que, mediante la Hoja Informativa N° 000003-2026-CG/DGENC y el Proveído N° 000234-2026-CG/ENC de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control, la Hoja Informativa N° 000036-2026-CG/MODER de la Subgerencia de Modernización y la Hoja informativa N° 000004-2026-CG/GAD de la Gerencia de Administración, se sustenta y formula la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, consistente en la simplificación del mismo, en tanto se varía y reagrupan servicios e incorporan cuatro servicios adicionales para la Maestría y Segunda Especialidad; propuesta que ha sido puesta en conocimiento de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, según la Hoja de Envío N° 000050-2026-CG/GMPL y el Memorando N° 000342-2026-CG/GMPL;
Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante los Memorandos N° 000515-2026-CG/GJNC y N° 000569-2026-CG/GJNC, y de conformidad con lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000421-2026-CG/AJ y el Memorando N° 000116-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Modernización, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; así como, de lo dispuesto por el literal o) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 274-2025-CG, y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría N° 318-2026-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los servicios con los códigos ENCP1, ENCP2, ENCP4, ENCP18, ENCP22 y ENCP30 del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 325-2020-CG, y sus modificatorias; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los servicios con los códigos ENCP1-A, ENCP32, ENCP33, y ENCP34 del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 325-2020-CG, y sus modificatorias; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto los servicios con los códigos ENCP3, ENCP5, ENCP19, ENCP20, ENCP21, ENCP23, ENCP24, ENCP25, ENCP26, ENCP27, ENCP28, ENCP29 y ENCP31 del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 325-2020-CG, y sus modificatorias.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y, a su vez, ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO ARGANDOÑA DUEÑAS
Vicecontralor de Control Gubernamental (e)
Contralor General de la República (e)
2529466-1

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