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CEPLAN exonera a gobiernos regionales y locales de evaluar planes de desarrollo en 2025

RESOLUCIÓN N° 43-2026/CEPLAN/PCD · CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO · El Peruano · 27 de junio de 2026

Disponen la exoneración a los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y de los Planes de Desarrollo Local Concertado vigentes, correspondiente al año 2025

Resumen

Suspende la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de Planes de Desarrollo Regional y Local Concertado correspondiente al año 2025. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Gobiernos regionales y locales: quedan exceptuados de presentar evaluación de PDRC y PDLC para el ejercicio 2025; pueden realizarla facultativamente si tienen capacidad técnica.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 25 de junio de 2026
VISTO: El Informe N° 1805-2026-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, los Informes N° 064-2026-CEPLAN-DNSE y N° 000009-2026-CEPLAN-DNSE-MHR, de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación, y el Informe N° 146-2026-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 093-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 094-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) Provincial y Distrital, instrumentos técnicos que orientan la formulación y actualización de los planes de desarrollo concertado en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); asimismo, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 056-2024/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN, que establece las orientaciones metodológicas para el desarrollo de los procesos de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeamiento estratégico;
Que, mediante los documentos del Visto, se sustenta la necesidad y viabilidad de disponer, de manera excepcional y por única vez, la exoneración de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y de los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) vigentes, correspondiente al año 2025, considerando el contexto electoral del año 2026, la transición de autoridades regionales y locales y las limitaciones de capacidades técnicas identificadas;
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, modificado por el Decreto Legislativo N° 1730; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatorias; la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00021-2024/CEPLAN/PCD; y el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer, de manera excepcional y por única vez, la exoneración a los gobiernos regionales y los gobiernos locales de la obligación de elaborar y aprobar la evaluación de los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y de los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) vigentes, correspondiente al año 2025.
Artículo 2.- La presente exoneración no suspende las actividades de formulación, actualización, seguimiento y asistencia técnica vinculadas a los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y a los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC), las cuales continuarán desarrollándose conforme a la programación institucional del CEPLAN. Asimismo, la evaluación correspondiente al año 2025 podrá realizarse de manera facultativa por aquellas entidades que cuenten con las capacidades técnicas y condiciones operativas necesarias para ello.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE DE LA FLOR SAENZ
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN (e)
2529638-1

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