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Municipalidad de San Isidro incorpora Mastología y Medicina Física al tarifario de servicios

RESOLUCIÓN D000028-2026-02.0.0-GM/MSI · El Peruano · 27 de agosto de 2026

Aprueban modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro

Resumen

Se agregan las especialidades de Mastología y Medicina Física y Rehabilitación al Tarifario de Servicios No Exclusivos. Las nuevas tarifas rigen desde su publicación en El Peruano (27 de agosto de 2026) y en el portal institucional.

A quién impacta

Ciudadanos pueden acceder a las nuevas especialidades médicas según las tarifas fijadas en el Anexo de esta resolución; la Municipalidad debe publicar el tarifario modificado en su portal institucional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 13 de marzo del 2026
EL GERENTE MUNICIPAL
VISTOS: El Memorando N° D000089-2026-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000105-2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Memorando N° D000389-2026-08.1.0-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe N° D000067-2026-05.0.0-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000075-2026-05.2.0-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° D000125-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, por otro lado, el numeral 43.4 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, de conformidad con ello, mediante Resolución de Alcaldía N° 245 del 08 de mayo de 2015, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro; delegándose en su Artículo Tercero a la Gerencia Municipal la facultad de inclusión, modificación o eliminación de los servicios no exclusivos del tarifario;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 04-2025-0200-GM/MSI, se aprobó el “Manual de Procedimientos de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo”, el cual contiene el Procedimiento N° 03-2024-SDC, “Procedimiento para la Elaboración y Actualización del Tarifario de los Servicios No Exclusivos” de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo;
Que, de acuerdo a los literales o) y p) del artículo 105° de la Ordenanza N° 617-MSI, que aprueba el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, la Gerencia de Salud y Bienestar Social está a cargo de proponer la normatividad aplicable y mejoras a los procesos de su competencia;
Que, por su parte, los artículos 31°, literal e), y 36°, literal c), del citado ROF, prescriben que corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo la función de conducir el proceso de formulación de los instrumentos de organización, funciones y procedimientos del Municipio, en coordinación con las áreas de la Municipalidad, y a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, la función de consolidar y gestionar la actualización del Tarifario de Servicios, propuesto por las unidades orgánicas de la Municipalidad en función a su competencia;
Que, en ese contexto, mediante el documento de Vistos, la Gerencia de Salud y Bienestar Social presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, para incorporar las especialidades de Mastología, Medicina Física y Rehabilitación, siendo que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, mediante los informes de vistos, emiten opiniones favorables sobre dicho proyecto, señalándose que ha sido elaborada de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento N° 03-2024-SDC, “Procedimiento para la Elaboración y Actualización del Tarifario de los Servicios No Exclusivos”, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 04-2025-0200-GM/MSI, señalando que tiene la respectiva determinación de costos, según el Memorando N° D000389-2026-08.1.0-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos;
Que, a su vez, con el Informe de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin que con Resolución de Gerencia Municipal se apruebe dicha propuesta de modificación;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 245 de fecha 08 de mayo de 2015;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 245 de fecha 08 de mayo de 2015 y modificatorias; en lo que respecta a los Servicios No Exclusivos de responsabilidad de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se contraponga a lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER se remita una copia de la presente Resolución a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Gerencia de Salud y Bienestar Social, para conocimiento y fines.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la citada Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Gerente Municipal
Municipalidad de San Isidro
2547078-1

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