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SERFOR redimensiona el Bosque de Producción Permanente de Huánuco a 551,702.9617 ha

RESOLUCIÓN D000184-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE · El Peruano · 6 de septiembre de 2026

Aprueban el redimensionamiento de la Zona 1A, Zona 2A, Zona 2A-3, Zona 2C-1 y Zona 2C-4 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco

Resumen

Excluye 44242.8820 ha por Zonificación Forestal y 59.9486 ha por edición cartográfica en cinco zonas, que bajan la superficie desde 596,005.3574 ha, y divide la Zona 2C-4 en tres. No contiene cláusula de vigencia.

A quién impacta

Concesionarios forestales del BPP Huánuco: informarse de los nuevos límites; según los considerandos, los derechos adquiridos de las 04 concesiones con áreas fuera de BI o BII no serán afectados.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Magdalena del Mar, 4 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000899-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000408-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellas, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego);
Que, el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA;
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 549-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), con una superficie de 880 846 hectáreas (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendida por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 639 ha.);
Que, al haberse creado el BPP Huánuco por Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de Redimensionamiento por Zonificación Forestal, señalando que procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonificación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identificado categorías incompatibles, dentro del área del BPP;
Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, el cual señala que se han identificado áreas que no cuentan con bosques de categorías I y II dentro del citado BPP, conforme los resultados del Primer Módulo del proceso de Zonificación Forestal del departamento de Huánuco aprobado con Resolución Ministerial Nº 0295-2022-MINAM, y en aplicación de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente, propone el redimensionamiento de las zonas: Zona 1A, Zona 2A, Zona 2A-3, Zona 2C-1 y Zona 2C-4 del BPP Huánuco; en virtud a la exclusión de un área total de 44302.8306 ha;
Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, en el Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP es 596 005.3574 ha (quinientos noventa y seis mil cinco hectáreas con tres mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:
Área actual del BPP Huánuco
Zona del BPP Huánuco
Área (ha) Oficial
Resolución o documento resolutivo
ZONA 1A
117193.4327
RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 1B
70232.6745
ZONA 1C
69737.7555
ZONA 2A
131795.0586
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
ZONA 2A-1
137.2377
RDE Nº D000037-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
ZONA 2A-2
50.6364
ZONA 2A-3
6131.2786
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
ZONA 2B
32658.7652
ZONA 2C-1
6040.0000
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2008-INRENA
ZONA 2C-2a
22127.8760
RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 2C-2b1
2086.0000
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2008-INRENA
ZONA 2C-2b2
33521.0000
ZONA 2C-2c
1781.0000
ZONA 2C-3a
4633.0000
ZONA 2C-3b
5431.0000
ZONA 2C-3c
39364.6422
RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
ZONA 2C-4
53084.0000
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 096-2008-INRENA
TOTAL
596005.3574
---------------------
(*) Rectificado por error material bajo la RDE Nº D000090-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Cuadro 3 del Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, en virtud al supuesto previsto en la Primera Disposición Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento de las Zonas: Zona 1A, Zona 2A, Zona 2A-3, Zona 2C-1 y Zona 2C-4 del BPP Huánuco; y, como consecuencia del mismo, quedaría conforme se detalla en el cuadro siguiente:
Propuesta de redimensionamiento de la Zona 1A, Zona 2A, Zona 2A-3, Zona 2C-1 y Zona 2C-4 del BPP Huánuco
Del BPP Huánuco
Área (ha) excluidas por ZF de Huánuco
(2)
Área (ha) excluida
por edición cartográfica
(3)
Área (ha)
Resultante del
redimensionamiento
(1)-(2)-(3)
Zona
Resolución
Área (ha)
Oficial Resolución
Área (ha)
SIG
(1)
ZONA 1A
RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
117193.4327
117193.4327
0.0109
0.0000
117193.4218
ZONA 2A
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
131795.0586
131795.0586
5117.2794
14.9239
126662.8553
ZONA 2A-3
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
6131.2786
6131.2786
2.4396
0.0000
6128.8390
ZONA 2C-1
R.J. Nº 096 - 2008 - INRENA
6040.0000
6040.1776
263.2874
0.0000
5776.8902
ZONA 2C-4
R.J. Nº 096 - 2008 - INRENA
53084.0000
53084.2574
38859.8647
45.0247
Zona 2C-4a
8603.5782
Zona 2C-4b
5389.4059
Zona 2C-4c
186.3838
TOTAL
-
314243.7699
314244.2049
44242.8820
59.9486
269941.3742
(*) Rectificado por error material bajo la RDE Nº D000090-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Cuadro 5 del Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total actual del BPP Ucayali (596,005.3574ha) se modificará a una superficie de 551,702.9617 ha, que incluye todas las zonas, conforme se aprecia a continuación:
Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco
Área (ha) de BPP Huánuco total según RDE Nº D00090-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Zona 1A, Zona 2A, Zona 2A-3, Zona 2C-1 y Zona 2C-4 del BPP Huánuco
Área (ha) excluidas por ZF de Huánuco
(2)
Área (ha) excluida por edición cartográfica
(3)
Área (ha) final resultante de la Zona del BPP
(1)-(2)-(3)
Área (ha) total del BPP Huánuco final
Zona del BPP
Resolución
Área (ha) Oficial
Área (ha) SIG
(1)
596,005.3574
Zona 1A
RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
117193.4327
117193.4327
0.0109
0.0000
117193.4218
551,702.9617
Zona 2A
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
131795.0586
131795.0586
5117.2794
14.9239
126662.8553
Zona 2A-3
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
6131.2786
6131.2786
2.4396
0.0000
6128.8390
Zona 2C-1
R.J. Nº 096 - 2008 - INRENA
6040.0000
6040.1776
263.2874
0.0000
5776.8902
Zona 2C-4
R.J. Nº 096 - 2008 - INRENA
53084.0000
53084.2574
38859.8647
45.0247
Zona 2C-4a
8603.5782
Zona 2C-4b
5389.4059
Zona 2C-4c
186.3838
TOTAL
-
314243.7699
314244.2049
44242.8820
59.9486
269941.3742
(*) Rectificado por error material bajo la RDE Nº D000090-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Cuadro 12 del Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Que, en adición a lo señalado, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento en el Informe Técnico Nº D001141-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO concluye que, según el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Huánuco, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0295-2022-MINAM, se han determinado que 04 concesiones forestales o parte de las mismas se encuentran ubicadas en categorías que resultaron distintas a BI o BII, y conforme al análisis efectuado dichos derechos adquiridos no serán afectados como consecuencia del redimensionamiento del BPP Huánuco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, por su parte la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali y verifica que se enmarca en la causal denominada “Redimensionamiento por Zonificación Forestal” prevista en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, concluyendo que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento del BPP Huánuco;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la de la Zona 1A, Zona 2A, Zona 2A-3, Zona 2C-1 y Zona 2C-4 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco, de acuerdo con los Mapas y Cuadros Descriptivos que como Anexos se adjuntan a la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco con una superficie total de 551,702.9617 ha, según el detalle siguiente:
Área (ha) de BPP Huánuco total según RDE Nº D00090-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Zona 1A, Zona 2A, Zona 2A-3, Zona 2C-1 y Zona 2C-4 del BPP Huánuco
Área (ha) excluidas por ZF de Huánuco
(2)
Área (ha) excluida por edición cartográfica
(3)
Área (ha) final resultante de la Zona del BPP
(1)-(2)-(3)
Área (ha) total del BPP Huánuco final
Zona del BPP
Resolución
Área (ha) Oficial
Área (ha) SIG
(1)
596,005.3574
Zona 1A
RDE Nº D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
117193.4327
117193.4327
0.0109
0.0000
117193.4218
551,702.9617
Zona 2A
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
131795.0586
131795.0586
5117.2794
14.9239
126662.8553
Zona 2A-3
RDE Nº D000118-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (*)
6131.2786
6131.2786
2.4396
0.0000
6128.8390
Zona 2C-1
R.J. Nº 096 - 2008 - INRENA
6040.0000
6040.1776
263.2874
0.0000
5776.8902
Zona 2C-4
R.J. Nº 096 - 2008 - INRENA
53084.0000
53084.2574
38859.8647
45.0247
Zona 2C-4a
8603.5782
Zona 2C-4b
5389.4059
Zona 2C-4c
186.3838
TOTAL
-
314243.7699
314244.2049
44242.8820
59.9486
269941.3742
(*) Rectificado por error material bajo la RDE Nº D000090-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y al Gobierno Regional de Huánuco, para los fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Desiderio Erasmo Otarola Acevedo
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR
ENLACE WEB DE DESCARGA DE MAPAS Y CUADROS DESCRIPTIVOS
Los Mapas y Cuadros Descriptivos que sustentan el redimensionamiento aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución se encuentran disponibles para su visualización y descarga en el siguiente enlace digital:
https://drive.google.com/ drive/folders/ 1idqzEhzkt8wfKzzApwMIsFUUzVhoX wJU?usp=sharing
2551427-1

forestalbosque de producción permanentehuánucoserfor

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