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Ministerio de Cultura declara patrimonio cultural inmaterial la Fiesta del agua y culto al Apu Komayle

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIAL 000231-2026-VMPCIC/MC · El Peruano · 21 de agosto de 2026

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la “Fiesta del agua y culto al Apu Komayle en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, departamento de Tacna”

Resumen

Reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación la manifestación cultural del distrito de Ticaco, Tacna, con prohibición expresa de prácticas de maltrato animal. Rige desde su publicación el 21 de agosto de 2026.

A quién impacta

Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y comunidad de portadores: elaborar informe quinquenal sobre el estado de la manifestación; comunidad: abstenerse de actos de crueldad o muerte de animales bajo riesgo de revocatoria.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Borja, 19 de agosto del 2026
VISTOS: el Informe N° 000793-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Informe N° 000020-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000396-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que se entiende por patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural;
Que, a través del Oficio N° 112-2025-A-MDT-TARATA/TACNA, la Municipalidad Distrital de Ticaco promueve la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural “Fiesta del agua y culto al Apu Komayle en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, departamento de Tacna”;
Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial a través del Informe N° 000020-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC sustenta la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural “Fiesta del agua y culto al Apu Komayle en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, departamento de Tacna”;
Que, estando al sustento brindado y atendiendo a que el análisis y evaluación de la expresión ha sido desarrollada por la unidad orgánica competente a través del Informe N° 000020-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC, en el que se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la expresión cultural “Fiesta del agua y culto al Apu Komayle en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, departamento de Tacna, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como patrimonio cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, aprobada por la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Fiesta del agua y culto al Apu Komayle en el distrito de Ticaco, provincia de Tarata, departamento de Tacna”.
Artículo 2.- Precisar que la presente declaratoria no comprende ni ampara actividades que impliquen actos de crueldad, maltrato, sacrificio y/o muerte de animales, constituyendo su incorporación o realización en el marco de la manifestación cultural un incumplimiento de las condiciones que sustentan la presente declaratoria.
Artículo 3.- Establecer que, en caso se corrobore o se tome conocimiento fehaciente y comprobado, por cualquier medio, sobre la incorporación y/o realización de prácticas que conlleven crueldad, maltrato, sacrificio y/o muerte de animales como parte del desarrollo de la manifestación cultural podrá disponerse la revocatoria de la presente resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y a la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años desde la publicación de la presente resolución, de un informe detallado sobre el estado de la expresión, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento de su desenvolvimiento y salvaguardia de ser el caso.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en este último caso, con el Informe N° 000020-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC.
Artículo 6.- Comunicar la resolución y el Informe N° 000020-2026-DPI-DGPC-VMPCIC-PRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna y notificarlas a la Municipalidad Distrital de Ticaco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO LOPEZ SANCHEZ
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2545574-1

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