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RENIEC abre Agencia Mala en Cañete con eficacia anticipada al 27 de mayo de 2026

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000060-2026/JNAC/RENIEC · REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL · El Peruano · 2 de junio de 2026

Autorizan apertura de la Agencia Mala en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima

Resumen

Autoriza la apertura de la Agencia Mala del RENIEC en el Palacio Municipal de Mala, provincia de Cañete, Lima. Prestará servicios de identificación y registros civiles bajo responsabilidad de la Oficina Regional 10 - Lima; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Ciudadanos de Mala y zonas aledañas: acceder a servicios de DNI, inscripción en RUIPN y certificaciones del RENIEC sin desplazamiento a sedes provinciales o regionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 1 de junio del 2026
VISTOS:
El Informe N° 000009-2026/DSR/RENIEC (22MAY2026), el Memorando N° 000866-2026/DSR/RENIEC (13MAY2026) y la Hoja de Elevación N° 000157-2026/DSR/RENIEC (28MAY2026), de la Dirección de Servicios Registrales; los Memorandos N° 001190-2026/DSR/OR10/RENIEC (12MAY2026), N° 001119-2026/DSR/OR10/RENIEC(04MAY2026) y las Hojas de Elevación N° 000554-2026/DSR/OR10/RENIEC (21MAY2026) y N° 000588-2026/DSR/OR10/RENIEC (28MAY2026), de la Oficina Regional 10 - Lima de la Dirección de Servicios Registrales, el Memorando N° 000570-2026/OPPM/RENIEC (15MAY2026), de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000393-2026/OPPM/UP/RENIEC (15MAY2026), de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 000133-2026/GG/RENIEC (27MAY2026), de la Gerencia General; el Informe N° 000515-2026/OAJ/RENIEC (29MAY2026), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;
Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias;
Que en este mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;
Que mediante documentos de vistos, la Jefatura Regional 10 - Lima, propone la apertura de una Agencia RENIEC en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de mejorar el acceso de la población a los servicios que brinda del RENIEC, reduciendo los tiempos de desplazamiento de los ciudadanos y el fortaleciendo la cobertura institucional en la jurisdicción de la Jefatura Regional 10 -Lima;
Que en este contexto, la Jefatura Regional 10 -Lima comunica que la Agencia Mala funcionará bajo la modalidad de afectación en uso, según Acuerdo de Consejo N° 042-20266-MDM/C (20ABR2026), de la Municipalidad distrital de Mala, mediante el cual el municipio cede gratuitamente un área de 23.64m2 ubicado dentro del Palacio Municipal, por un periodo de cuatro (04) años;
Que mediante documentos de vistos, la Dirección de Servicios Registrales emite opinión favorable para la creación de la Agencia Mala, ubicada en el Palacio Municipal S/N del distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, precisando que la Agencia Mala, brindará los servicios de Registros de Identificación con la inscripción en el RUIPN, emitiendo y realizando todo tipo de trámite para la obtención del DNI, entregas de DNI, así como la emisión de constancias y certificaciones del RUIPN y SIRCM;
Que mediante documentos de vistos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera viable la creación de la Agencia RENIEC en Mala de la Oficina Regional 10 -Lima;
Que de igual forma, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, emite pronunciamiento favorable sobre la creación de una Agencia RENIEC en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiente a la jurisdicción de la Jefatura Regional 10 - Lima;
Que con la finalidad de atender satisfactoriamente la demanda de los servicios en el distrito de Mala y zonas aledañas, la Dirección de Servicios Registrales, mediante documentos de vistos, solicita emitir la Resolución Jefatural de creación con eficacia anticipada, al día miércoles 27 de mayo de 2026;
Que en tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por D.S 006-2016-JUS, corresponde emitir la Resolución Jefatural que autorice la apertura de la Agencia Mala, con eficacia anticipada al 27 de mayo de 2026;
Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a la propuesta de la Dirección de Servicios Registrales y a la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modificatorias, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 27 de mayo de 2026, la apertura de la Agencia Mala, la cual se encuentra ubicada dentro de las instalaciones de la Municipalidad distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a cargo de la Oficina Regional 10 - Lima de la Dirección de Servicios Registrales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano www.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2520937-1

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