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FONDEPES delega en la DIGEPROFIN aprobar programas crediticios para pesca artesanal y acuícola

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000066-2026-FONDEPES/J · El Peruano · 2 de septiembre de 2026

Modifican delegación de facultades al Director/a de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del FONDEPES

Resumen

La delegación, antes limitada a programas de créditos extraordinarios, abarca la creación, modificación o cierre de programas crediticios y otros productos financieros; además autoriza determinar la amortización inicial del Reglamento de Gestión de Créditos.

A quién impacta

Pescadores artesanales y acuicultores: informarse; la DIGEPROFIN pasa a aprobar la creación, modificación o cierre de los programas crediticios dirigidos a ellos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 28 de agosto del 2026
VISTOS: El Informe N° 000145-2026-FONDEPES/DIGEPROFIN de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, el Informe N° 000329-2026-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000228-2026-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado al rango de Ley a través del artículo 57 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que: «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley»;
Que, el literal n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, establece que el/la Jefe(a) puede delegar en el Gerente General u otros funcionarios del FONDEPES, las funciones y atribuciones que no sean privativas de su cargo, de acuerdo a ley;
Que, mediante el numeral V del Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 000017-2026-FONDEPES/J, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de abril de 2026, la Jefatura delegó en el/la Director (a) de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola la atribución de “Aprobar la creación, modificación o cierre de los programas de créditos extraordinarios”;
Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 000044-2025-FONDEPES/J, de fecha 19 de mayo de 2025, se aprueba el «Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero», con la finalidad de gestionar la adjudicación y recuperación de créditos del FONDEPES, bajo criterios o normas que permitan otorgar créditos en condiciones preferenciales a los agentes de pesca artesanales y los productores acuícolas con categorías AREL y AMYPE, que califiquen como sujetos de crédito, previa evaluación;
Que, mediante Informe N° 000145-2026-FONDEPES/DIGEPROFIN, la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola (en adelante, DIGEPROFIN) propone la modificación del numeral V del Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 000017-2026-FONDEPES/J, a fin de que se le delegue la función de aprobar la creación, modificación o cierre de los programas crediticios y otros productos financieros dirigidos a la comunidad pesquera artesanal y acuícola, establecida en el literal r) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES y, además, se le autorice a determinar la amortización inicial en los programas crediticios excluyendo los criterios contenidos en el numeral 34.3 del artículo 34 del mencionado Reglamento REG-002-FONDEPES-V.05, el cual señala que: “la amortización inicial puede excluir los criterios señalados en el numeral anterior, siempre y cuando se autorice mediante Resolución Jefatural, a solicitud de la DIGEPROFIN”;
Que, mediante Informe N° 000329-2026-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable sobre la modificación de la facultad delegada al Director/a de la DIGEPROFIN;
Que, asimismo, mediante Informe N° 000228-2026-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la viabilidad legal de la referida propuesta;
Que, estando a lo señalado en los referidos informes, con el propósito de agilizar y optimizar la gestión administrativa del FONDEPES para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, resulta conveniente: (i) modificar el numeral V del Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 000017-2026-FONDEPES/J, a fin de delegar en el/la Director/a de la DIGEPROFIN la facultad de aprobar la creación, modificación o cierre de los programas crediticios y otros productos financieros dirigidos a la comunidad pesquera artesanal y acuícola; y, (ii) autorizar al Director/a de la DIGEPROFIN, a determinar la amortización inicial referida en el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento REG-002-FONDEPES-V.05 «Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero», aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000044-2025-FONDEPES/J, o norma que lo sustituya;
Con los visados de la Gerencia General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral V del Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 000017-2026-FONDEPES/J, en los siguientes términos:
“V. Deléguese en el/la Director/a de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad y/o atribución que a continuación se detalla:
- Aprobar la creación, modificación o cierre de los programas crediticios y otros productos financieros dirigidos a la comunidad pesquera artesanal y acuícola.”
Artículo 2.- Autorizar al Director/a de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a determinar la amortización inicial referida en el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento REG-002-FONDEPES-V.05 «Reglamento de Gestión de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero», aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000044-2025-FONDEPES/J, o norma que lo sustituya.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a todas las unidades de organización del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para los fines correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES (https://www.gob.pe/fondepes).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA
Jefe
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
FONDEPES
2549718-1

fondepesdelegación de facultadespesca artesanal

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