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ONPE reemplaza reuniones presenciales por consultas vía SEACE y correo en contrataciones 2026

RESOLUCION JEFATURAL N° 000066-2026-JN/ONPE · OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES · El Peruano · 25 de abril de 2026

Modifican los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”

Resumen

Reemplaza la exigencia de reuniones de confirmación con proveedores por canales telemáticos (SEACE, página web y correo del especialista logístico) en la tramitación de requerimientos de bienes y servicios. Rige desde su publicación en El Peruano (25 de abril de 2026).

A quién impacta

Especialistas logísticos de la JAPROG: recibir consultas y observaciones únicamente por SEACE o correo electrónico, remitirlas al área usuaria para absolución, sin convocar reuniones presenciales o virtuales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 22 de abril de 2026
VISTOS: La Resolución Jefatural N° 000002-2026-JN/ONPE, que aprobó los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”; el Informe N° 000902-2026-SGL-GAD/ONPE, de la Subgerencia de Logística; el Informe N° 000085-2026-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; así como el Informe N° 000238-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, se convocó a Elecciones Generales para el día 12 de abril de 2026, precisándose que, de no obtener ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda vuelta electoral el día 7 de junio de 2026;
Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el año 2026, fijándose como fecha de realización el 4 de octubre de 2026, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la organización, planificación y ejecución de ambos procesos electorales;
Con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se otorgó a los organismos del Sistema Electoral una habilitación legal excepcional para regular sus contrataciones mediante procedimientos internos, atendiendo a la naturaleza urgente y temporal de las necesidades propias de los procesos electorales a realizarse en el año 2026;
Teniendo en cuenta las convocatorias y la ley citadas, con fecha 09 de enero del presente año, se emitió la Resolución Jefatural N° 000002-2026-JN/ONPE, con la cual se aprobaron los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”;
De esta forma, los citados lineamientos fueron aplicados para la contratación de bienes y servicios que sirvieron para la realización de la jornada electoral del 12 de abril, Elecciones Generales 2026;
Como es de conocimiento público y de acuerdo a las funciones de procesamiento de resultados que viene realizando la ONPE, ninguno de los candidatos que han participado en la Primera Elección han obtenido más de la mitad de los votos, por lo que debe procederse a realizar una segunda elección, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas, conforme al artículo 111° de la Constitución Política;
De esta forma, como se ha mencionado, el Decreto N° 039-2025-PCM, en su artículo 2, estableció como fecha para la Segunda Vuelta, el día domingo 07 de junio de 2026;
En este orden de ideas, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración, con el documento citado en vistos, advierte, luego de realizadas las gestiones de las contrataciones para la Primera Elección, que se pueden implementar ajustes en los Lineamientos, en lo que respecta a las reuniones de confirmación y/o aclaración en caso de presentarse consultas y observaciones a los términos de referencia o especificaciones técnicas, previsto en el numeral 8.2 (Tramitación del Requerimiento) de los Lineamientos;
Al respecto, se informa que con la difusión del requerimiento en el SEACE o en la página institucional, y/o la invitación a los proveedores del rubro, ya se ha previsto la recepción de consultas y/u observaciones a través del SEACE por la herramienta de difusión del requerimiento, o al correo electrónico del especialista encargado; por lo que, la reunión presencial o virtual resultaría ser un canal adicional para recibir las mismas consultas y/u observaciones, lo que se traduce en un mayor tiempo de tramitación del expediente;
Cabe agregar que, la reunión citada resulta ser una formalidad no esencial en el procedimiento de contratación, más aun considerando que dicho procedimiento debe ser célere para que la Entidad pueda contar con los bienes y servicios idóneos para cumplir las actividades del cronograma electoral; por lo que se hace necesario realizar la modificación de los Lineamientos respecto a este punto, es decir se está respetando el Principio de Eficacia y Eficiencia, regulado en el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas;
De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513; los literales a) y b) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; los literales a) y r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 00125-2024-JN/ONPE; y,
Con el visado de la Secretaría General, la Subgerencia de Logística, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar las actividades 1 y 2 del numeral 8.2. de los “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización de los procesos electorales a realizarse en el 2026”, aprobados con Resolución Jefatural N° 000002-2026-JN/ONPE, quedando redactadas de la manera siguiente:
“8.2. Tramitación del requerimiento
N°
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
ROL RESPONSABLE
REGISTRO
1
Realizar la difusión del requerimiento en el SEACE o en la página institucional para garantizar que el proceso de contratación sea objeto de publicidad y transparencia. Del mismo modo, se podrá invitar por correo electrónico a proveedores que pertenezcan al rubro del objeto de la contratación, indicando que las consultas y/u observaciones al requerimiento sean remitidas a través del SEACE por la herramienta de difusión del requerimiento, o al correo electrónico del especialista encargado que se señala en el anuncio publicado en el portal web de la ONPE, de corresponder.
Nota 08: Generar la CCP y/o previsión presupuestal de acuerdo al PR01-GPP/PTO, de acuerdo al monto consignado en el Anexo 01.
Nota 09: En caso ningún proveedor presente consultas y/u observaciones a través de la difusión del requerimiento, continuar con el paso 4.
Especialista/Analista Logístico de la JAPROG.
SEACE/página web institucional/Correo Electrónico
2
Remitir al área usuaria las consultas y/u observaciones recibidas para que las absuelva y actualice su requerimiento, de corresponder.
Especialista/Analista Logístico de la JAPROG/JAPROG
Hoja de Elevación
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración la implementación, ejecución y supervisión de los presentes lineamientos, adoptando las acciones administrativas necesarias para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PACHAS SERRANO BERNARDO JUAN
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2509165-1

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