Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 3 de agosto de 2026
Visto el Oficio Nº 024216-2026/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe Nº 152-2026-INEI/DNCE-DECEEE, de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 115-2026-INEI, de fecha 17 de abril de 2026 se autorizó la ejecución de la “Encuesta Económica Anual 2026” a nivel nacional, en el periodo comprendido de mayo a julio de 2026 , las empresas que desarrollaron alguna actividad económica durante el año 2025 de los sectores siguientes: Comercio, Servicios, Educación Superior Privada, Educación Privada, Pesca, Acuicultura, Agencias de Viaje, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Manufactura, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Electricidad y Generación de Energía;
Que, en los artículos 5 y 7 de la precitada Resolución Jefatural se señala la presentación de los formularios de las Grandes, Medianas, Pequeñas y Microempresas con información de la EEA 2026, se hará tomando como referencia el último dígito del RUC, teniendo como plazos de entrega las fechas siguientes:
Último dígito de RUC, 2, 5 y 9; desde el 04 de mayo hasta el 11 de junio de 2026
Último dígito de RUC, 1, 4, 6 y 7; desde el 12 de junio hasta el 02 de julio de 2026
Último dígito de RUC, 0, 3 y 8; desde el 03 de julio hasta el 24 de julio de 2026
Que, con Oficio Nº 024216-2026/INEI-DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, sustentado en el Informe Nº 152-2026-INEI/DNCE-DECEEE solicita la ampliación del plazo de entrega de la información de la “Encuesta Económica Anual 2026”, hasta el 30 de setiembre 2026;
Que, mediante Informe Nº 152-2026-INEI/DNCE-DECEEE, la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, sustenta técnicamente la ampliación del plazo de ejecución de la Encuesta Económica Anual 2026, señalando que a través de diversos documentos las empresas informantes vienen solicitando un mayor plazo de presentación para la entrega de información, por lo que siendo importante para el INEI contar con información estadística económica y financiera de las Grandes, Medianas, Pequeñas y Microempresas correspondiente al año 2026, es necesario ampliar el plazo de ejecución de la citada encuesta a fin de brindar facilidades a las empresas que por diversos motivos aún no han diligenciado el formulario web o APK;
Que, en ese contexto es conveniente ampliar el plazo de entrega del formulario electrónico o APK de la Encuesta Económica Anual 2026, para que las empresas de los sectores siguientes: Comercio, Servicios, Educación Superior Privada, Educación Privada, Pesca, Acuicultura, Agencias de Viaje, Establecimientos de Hospedaje, Restaurantes, Manufactura, Construcción, Transportes y Comunicaciones, Hidrocarburos, Electricidad y Generación de Energía, cumplan con su presentación y eviten las sanciones a que se refiere el artículo 8 de la Resolución Jefatural Nº 115-2026-INEI;
Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la ampliación del plazo de entrega del formulario electrónico o APK de la “Encuesta Económica Anual 2026” a nivel nacional, hasta el 30 de setiembre de 2026, correspondiente a las Grandes, Medianas, Pequeñas y Microempresas.
Artículo 2.- Las empresas, que no cumplan con presentar la infomación dentro del plazo establecido; son pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispone los artículos 87, 89 y 91 del Decreto Supremo Nº 043 -2001-PCM, precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligacion de presentar la informacion solicitada.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución Jefatural en la sede digital del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI (www.inei.gob.pe)
Regístrese y comuníquese.
GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
2542019-1