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SUNAT interpreta que traslado de sede de holding extranjera no constituye enajenación de acciones

INFORME 000024-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 9 de mayo de 2026

En el supuesto de una compañía holding no domiciliada, titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el Perú, que ha cambiado de lugar su sede de dirección efectiva(1) -la cual anteriormente se encontraba en el país de su constitución- a un tercer país del exterior, sin que el cambio implique la liquidación o disolución de la compañía holding en el país de su constitución ni la constitución de una personalidad jurídica distinta en el tercer país del exterior: El cambio de sede de dirección efectiva de dicha compañía no implica, para efectos del Impuesto a la Renta, una enajenación directa o indirecta de las acciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el Perú. (1) Para efecto de la presente consulta “sede de dirección efectiva” es entendida como el lugar donde la persona o grupo de personas de mayor jerarquía adopta sus decisiones, es decir, el lugar donde se determinan las acciones que debe llevar a cabo la compañía holding en su conjunto.

Resumen

Evacúa consulta institucional sobre si el cambio de dirección efectiva de una holding no domiciliada hacia un tercer país, sin liquidación ni nueva personalidad jurídica, genera gravamen por enajenación indirecta de acciones peruanas. Concluye que no.

A quién impacta

Contribuyentes con holdings extranjeras pueden informarse de esta interpretación para evaluar tratamiento tributario en reestructuraciones de control administrativo sin transmisión de dominio.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

rentadomicilio fiscalpersonas jurídicas no domiciliadas

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