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SUNAT aclara alcance de declaración informativa de boletos aéreos y configuración de sanciones

INFORME 000037-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 13 de junio de 2026

1. Las Compañías de Aviación Comercial inscritas en el RUC solo deben informar los Boletos de Transporte Aéreo que hubieran emitido en el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros, tanto nacional como internacional que hayan prestado, no los boletos emitidos por su casa matriz o por otras sucursales extranjeras de esta. 2. La comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, se determina por cada Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo no presentada dentro del plazo establecido.

Resumen

Interpreta que las compañías aéreas solo informan boletos emitidos en Perú, no los de matrices o sucursales extranjeras. Confirma que cada declaración no presentada en plazo configura infracción separada. Rige desde 1.8.2026.

A quién impacta

Compañías aéreas: presentar Declaración Jurada Informativa por boletos emitidos hasta el séptimo día calendario del mes siguiente; cada incumplimiento genera infracción individual.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

sunattransporte aéreoinformación tributariaruc

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