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SUNAT no concede aplazamiento ni fraccionamiento en recaudación de deuda extranjera bajo Convenio Perú-Japón

INFORME 000038-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 12 de junio de 2026

La asistencia en la recaudación de impuestos regulada en el artículo 27 del Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, no permite al Estado Peruano conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda objeto de la asistencia en la recaudación.

Resumen

SUNAT interpreta que el artículo 27 del Convenio Perú-Japón para evitar doble tributación no permite aplazamientos ni fraccionamientos en la asistencia de recaudación. Aplica desde el 9 de junio de 2026 a deudores tributarios remitidos por Japón.

A quién impacta

Deudores con créditos remitidos por Japón deben pagar dentro de 7 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva; vencido el plazo, SUNAT inicia cobranza coactiva sin acceso a facilidades de pago.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

sunatconvenio tributariorecaudaciónaplazamiento

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