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SUNAT precisa aplicación temporal de otros métodos de valoración de precios de transferencia

INFORME 000042-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 18 de junio de 2026

Los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N.° 1663, son aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 pendientes de valorización a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, no siéndolo a las transacciones valorizadas con anterioridad.

Resumen

Otros métodos de valoración (FCD, múltiplos, VPP, tasación, ganancias excedentes) rigen desde 18 de diciembre de 2025. Aplican solo a transacciones del ejercicio 2025 pendientes de valorización a esa fecha; no tienen efecto retroactivo sobre operaciones ya valorizadas.

A quién impacta

Contribuyentes con partes vinculadas: documentar informe técnico conforme a Normas Internacionales de Valuación vigentes al 31 de enero de 2025 si seleccionan otros métodos para transacciones no valorizadas antes del 18 de diciembre de 2025.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

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