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SUNAT interpreta que prórroga de instrumento financiero derivado de cobertura no causa pérdida de tal carácter

INFORME 000044-2026-SUNAT/7T0000 · SUNAT · SUNAT · 8 de julio de 2026

En relación con el supuesto de un instrumento financiero derivado (IFD) que cumple los requisitos para ser considerado como uno con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o evitar el riesgo de reducción del precio del petróleo (que es el bien que recibe la cobertura) entre el mes “1”, mes en el que el petróleo es adquirido, y el mes “2”, mes en el que el petróleo es trasladado al terminal final y puede ser comercializado, para efectos del impuesto a la renta, la prórroga de la fecha de vencimiento de dicho contrato, debido a acontecimientos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes contratantes que determinan que el petróleo no arribará al terminal final en mención en la fecha originalmente pactada de vencimiento del referido contrato, no determina, por sí sola, que este ya no pueda ser considerado como un IFD que tiene fines de cobertura, en la medida que el deudor tributario cuente con documentación que permita identificar la nueva fecha de vencimiento de dicho contrato y mantenga el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para que califique como de cobertura.

Resumen

Informe interpretativo que absuelve si la prórroga de un IFD con fines de cobertura, por hechos imprevistos ajenos a las partes, determina pérdida de clasificación tributaria. Aplica sobre el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta; sin vigencia temporal explícita.

A quién impacta

Contribuyentes con IFD de cobertura: documentar nueva fecha de vencimiento si hay prórroga por acontecimiento imprevisto, para mantener tratamiento fiscal favorable conforme al artículo 5-A LIR.

Fuente oficial: texto completo en SUNAT

financieroinstrumentos derivadostributariocobertura

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