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PRODUCE establece veda reproductiva del choro en el litoral peruano hasta el 30 de noviembre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 000313-2026-PRODUCE · El Peruano · 2 de septiembre de 2026

Establecen la veda reproductiva del recurso choro para el año 2026, en el litoral peruano

Resumen

Queda prohibida la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso desde el día siguiente de su publicación; el periodo puede modificarse si el IMARPE evidencia cambios en el proceso reproductivo.

A quién impacta

Pescadores, transportistas, procesadores y comerciantes de choro: no operar con el recurso hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo documentación de fecha cierta que acredite extracción previa.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 1 de setiembre de 2026
VISTOS: El Oficio N° 1583-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000658-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001214-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, establece que en base a recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer la veda reproductiva entre otras medidas de ordenamiento, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00309-2020-PRODUCE, se establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año, cuya fecha de inicio y fin está condicionada a la recomendación efectuada por el IMARPE, sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 1583-2026-IMARPE/PE, remite el Informe Técnico “CONDICIÓN REPRODUCTIVA DE Aulacomya atra “CHORO” AL MES DE JULIO 2026”, en el cual concluye que: i) “La actividad reproductiva (AR) de Aulacomya atra “choro” al mes de julio de 2026, alcanzó un valor de 63,3 %, lo que indica que el recurso se encuentra en su periodo importante de reproducción”; ii) “Los ejemplares muestreados provenientes de Matarani e Ilo presentaron una alta presencia de individuos menores a la talla mínima de captura (TMC=65 mm de longitud valvar) durante todo el periodo evaluado; mientras que, en Morro Sama, el porcentaje de ejemplares menores a la TMC fue menor al 20 %”; y, iii) “Debido al incremento en la actividad reproductiva de Aulacomya atra “choro”, con un valor de 63,3% cercano al valor crítico de referencia (63,7 %), se sugiere establecer las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes para proteger su proceso reproductivo del recurso del 1 de septiembre al 30 de noviembre del presente año”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000658-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001025-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye, entre otros, que resulta pertinente: “(…) la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que establezca el periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de noviembre de 2026, quedando prohibida durante dicho periodo su extracción, así como su transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001214-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2026, en el litoral peruano
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de noviembre del año 2026, quedando prohibida durante dicho periodo la extracción, desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento de dicho recurso.
1.2 El periodo de veda establecido en el precitado numeral puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso hidrobiológico, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las consideraciones correspondientes.
1.3 El transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso choro (Aulacomya atra) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta, que acredite que dicho recurso hidrobiológico fue extraído con anterioridad al inicio del periodo de veda reproductiva establecido en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra), el cual debe informar oportunamente al Ministerio de la Producción y remitir la base científica para la implementación de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible del citado recurso.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; así como la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2549965-1

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