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Ministerio de la Producción instala Grupo de Trabajo para diagnosticar Programa Compras a MYPErú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00273-2026-PRODUCE · El Peruano · 18 de agosto de 2026

Declaran el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y crean el «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”»

Resumen

Crea un órgano colegiado temporal para analizar limitaciones del Programa Nacional Compras a MYPErú y recomendar reformas. Se instala dentro de cinco días hábiles desde la publicación; opera por sesenta días hábiles.

A quién impacta

Direcciones del Ministerio de la Producción: acreditar representantes alternos dentro de dos días hábiles desde la publicación; colaborar con información que requiera el Grupo.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de agosto de 2026
VISTOS: El Informe Nº 00000488-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando Nº 00000676-2026-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00001124-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que dicho ministerio es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro, pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de éstos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por finalidad promover la participación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados, y un escalonamiento productivo progresivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, que tiene por objeto impulsar la participación de las MYPE en el proceso especial de compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, mediante el Informe Nº 00000488-2026-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio remite los Informes Nos. 00000654-2026-PRODUCE/DN y 00000363-2026-PRODUCE/DP, de la Dirección de Normatividad y de la Dirección de Políticas, respectivamente, a través de los cuales advierte situaciones que condicionan el funcionamiento del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; por lo que, sustenta y propone la emisión de la Resolución Ministerial que declara el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”», que tiene por objeto de realizar un diagnóstico sobre el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, y recomendar las acciones y medidas de reforma que correspondan;
Que, a través del Memorando Nº 00000676-2026-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 00000210-2026-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial indicada en el considerando precedente, siendo que cumple con lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, mediante el Informe Nº 00001124-2026-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista estrictamente legal, considera viable emitir la referida Resolución Ministerial que declara el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”»;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”
Declarar el inicio del proceso de fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, con el objeto de realizar un diagnóstico sobre el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, y recomendar las acciones y medidas de reforma que correspondan.
Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado «Grupo de Trabajo Sectorial para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”» (en adelante, el Grupo de Trabajo Sectorial).
Artículo 3.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto de realizar un diagnóstico sobre el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, y recomendar las acciones y medidas de reforma que correspondan.
Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
4.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes:
a) El Viceministro de MYPE e Industria, quien lo preside.
b) El Director General de Políticas y Análisis Regulatorio de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio.
c) El Director General de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de Desarrollo Empresarial.
d) El Jefe General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
e) El Jefe General de Asesoría Jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
4.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su cargo ad honorem y en adición a sus funciones.
Artículo 5.- Acreditación de representantes alternos
5.1. Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno.
5.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial acreditan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico sobre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” que identifique los factores que limitan el adecuado funcionamiento del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
b) Recomendar acciones y medidas de reforma que permitan el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, que brinda la asistencia administrativa para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 8.- Instalación y sesiones
8.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
8.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden ser presenciales y/o virtuales.
Artículo 9.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a su instalación.
Artículo 10.- Colaboración del Programa Nacional “Compras a MYPErú”
El Programa Nacional “Compras a MYPErú” colabora con la entrega de la información que le requiera el Grupo de Trabajo Sectorial y brinda las facilidades para el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 11.- Colaboración de asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de las unidades de organización, programas y organismos públicos del Ministerio de la Producción o de otras entidades públicas, de las organizaciones de la sociedad civil, del sector académico; así como, a profesionales especializados y organizaciones no gubernamentales, para el desarrollo de temas que colaboren con el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12.- Canal de recepción de propuestas de mejora
12.1 Crear, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, un canal de recepción de propuestas de mejora, a través del cual, las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil puedan presentar propuestas orientadas al fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
12.2 Las propuestas de mejora son remitidas al correo electrónico: fortalececomprasamyperu@produce.gob.pe, habilitado para tal efecto, aplicando el formulario del Anexo, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, y son sistematizadas por el Grupo de Trabajo Sectorial.
12.3 El Grupo de Trabajo Sectorial puede considerar las propuestas de mejora recibidas como insumo para la recomendación de acciones y medidas para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
12.4 La recepción de propuestas de mejora a través del referido canal no genera obligación de respuesta individual ni implica su incorporación automática a las acciones y medidas para el fortalecimiento y optimización del Programa Nacional “Compras a MYPErú”.
Artículo 13.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 14.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2544469-1

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