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PRODUCE establece veda reproductiva del bagre andino en el río Pampas, provincia de Cangallo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 00307-2026-PRODUCE · El Peruano · 2 de septiembre de 2026

Establecen la veda reproductiva del recurso “bagre andino” en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho

Resumen

Prohíbe extraer, transportar, procesar, comercializar y almacenar el recurso desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2026; desde 2027, la veda va del 1 de junio al 30 de setiembre de cada año.

A quién impacta

Quienes pesquen o comercien bagre andino del río Pampas en Cangallo: durante la veda, no extraerlo y transportarlo o venderlo solo con documentación de fecha cierta que acredite su origen.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 1 de setiembre de 2026
VISTOS: El Oficio N° 1330-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000647-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001204-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio de la Producción basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 1330-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado “OPINIÓN TÉCNICA PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “BAGRE ANDINO” (Rhamdia quelen) EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, en el cual señala como consideración final, entre otros, que: “(…) se recomienda establecer la veda reproductiva del “bagre andino” (Rhamdia quelen) desde inicios de junio hasta finales de septiembre, en el cuerpo de agua fluvial de la cuenca del río Pampas - Cangallo - Ayacucho, con el fin de proteger el proceso reproductivo del recurso y garantizar la renovación de su población y la sostenibilidad de su aprovechamiento”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000647-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001014-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que resulta pertinente: i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca, para el año 2026, la veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) en el [en el] tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2026. Asimismo, corresponde establecer que, a partir del año 2027, el período de veda reproductiva del citado recurso comprenda del 1 de junio al 30 de setiembre de cada año (…)”; y, ii) “(…) establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de la veda reproductiva, comprendiendo las restricciones aplicables al transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso durante dicho período; el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros a cargo del IMARPE; así como las disposiciones relativas al régimen de infracciones y sanciones, las acciones de difusión y fiscalización, y la publicación de la Resolución Ministerial (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001204-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del año 2026, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento.
1.2 Establecer, a partir del año 2027, el período de veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen), correspondiente al tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre de cada año.
1.3 El período de veda reproductiva establecido en el numeral 1.2 del presente artículo puede ser modificado por el Ministerio de la Producción, sobre la base de las recomendaciones técnicas que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE como resultado de la evaluación de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen).
1.4 Durante los períodos de veda establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, el transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) se realiza, únicamente, cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que acredite que dicho recurso fue extraído antes del inicio de la veda correspondiente, o que proviene de una zona distinta a la comprendida en los precitados numerales.
Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen), debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Producción y remitir la base científica para la implementación de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible del citado recurso.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento
a Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ayacucho y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2549834-1

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