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Ministerio de Energía y Minas aprueba Política Antisoborno conforme a norma ISO 37001:2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 10 de junio de 2026

Aprueban la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas y dictan otras disposiciones

Resumen

Aprueba la Política Antisoborno del Ministerio alineada a la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 y designa al Jefe de la Oficina de Integridad Institucional como responsable de la Función Antisoborno. Deroga la política anterior de 2023; rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Todas las unidades del Ministerio deben adoptar medidas para implementar la nueva política e iniciar transición progresiva hacia el cumplimiento de la NTP-ISO 37001:2025; el Jefe de Integridad Institucional ejercerá la función antisoborno con independencia y acceso directo a la Alta Dirección.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 9 de junio de 2026
VISTOS: El Informe N° 164-2026-MINEM-SG-OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 186-2026-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 734-2026-MINEM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, tiene las siguientes competencias exclusivas: diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, cuyo objetivo general es contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;
Que, con el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se establecen medidas orientadas a garantizar la actuación correcta, transparente y eficiente de los servidores civiles; con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción, en el marco de la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y el buen gobierno;
Que, el artículo 62-J del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica encargada de promover y desarrollar acciones para el fortalecimiento de la integridad y el desarrollo de mecanismos para prevenir y combatir la corrupción; asimismo, el artículo 62-k del citado Reglamento, señala que tiene por funciones: i) Formular las estrategias, planes, programas, proyectos y lineamientos para el fortalecimiento de la integridad, prevención y lucha contra la corrupción; ii) Promover y difundir los principios y valores que regulen la actuación de los servidores en el Ministerio de Energía y Minas; iii) Desarrollar mecanismos para el fortalecimiento de la ética, transparencia, neutralidad política para la prevención y lucha contra la corrupción; iv) Proponer la normativa interna relacionada con su ámbito funcional; y, vi) Diseñar estrategias, metodologías y procedimientos para la identificación de los procesos con riesgo susceptibles o expuestos a actos de corrupción en los órganos y unidades orgánicas de la entidad, entre otros;
Que, con la Resolución Ministerial N° 450-2023-MINEM/DM, se aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, y la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”;
Que, mediante Certificado N° ER-0078-21-AS, vigente hasta el 20 de diciembre de 2027, el Ministerio de Energía y Minas recibió la certificación ISO 37001:2016 Sistema de Gestión Antisoborno (SGAS);
Que, por Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, se aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, así como para asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público;
Que, en febrero de 2025, la Organización Internacional de Normalización (ISO) publica la Norma ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno - Requisitos con orientación para su uso”, incorporando enfoques reforzados en materia de gestión de riesgos, contexto organizacional, integración del sistema y mejora continua;
Que, el sub numeral 5.1.2 del numeral 5.1 y el sub numeral 5.3.2 del numeral 5.3 del Capítulo 5 de la Norma Internacional ISO 37001:2025, señalan que la alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al sistema de gestión antisoborno, asegurándose que se establezcan la política antisoborno y los objetivos antisoborno, así como el logro de los resultados previstos; y, debe asignar la función antisoborno a las personas que tengan la competencia, el estatus, la autoridad y la independencia apropiadas para ejecutar la función de cumplimiento de la política antisoborno de la organización;
Que, con la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN, se aprueba la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025 “Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, 2ª Edición, la cual acoge la Norma Internacional ISO 37001:2025; constituyendo un referente técnico nacional para la implementación, mantenimiento y mejora continua de los sistemas de gestión antisoborno y, asimismo, deja sin efecto la NTP-ISO 37001:2017;
Que, mediante el Informe N° 164-2026-MINEM-SG-OII, la Oficina de Integridad Institucional, sustenta la necesidad de actualizar la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, a fin de adecuarla a los lineamientos y requisitos establecidos en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2025, la cual permitirá fortalecer la eficacia y mejora continua del Sistema de Gestión Antisoborno, proporcionando un marco de referencia para el establecimiento, revisión y cumplimiento de los objetivos antisoborno de la entidad; promoviendo una cultura de integridad, transparencia y tolerancia cero frente al soborno, así como el cumplimiento de los requisitos aplicables y el fortalecimiento de los mecanismos de prevención, detección y gestión de riesgos de soborno en todos los niveles de la organización;
Que, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 186-2026-MINEM/OGPP-OPPIC, emite opinión favorable para la aprobación de la nueva Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, y señala que la misma se encuentra acorde con los objetivos estratégicos institucionales;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 734-2026-MINEM/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas;
Con los vistos de la Oficina de Integridad Institucional, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 450-2023-MINEM/DM.
Artículo 3.- Designar al Jefe de la Oficina de Integridad Institucional como responsable de ejercer la Función Antisoborno del Sistema de Gestión Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido en el numeral 5.3.2 de la Norma Internacional ISO 37001:2025, garantizando su independencia, autonomía técnica, acceso directo a la Alta Dirección y la disponibilidad de recursos necesarios.
Artículo 4.- Disponer que todas las unidades de organización del Ministerio de Energía y Minas adopten las acciones necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Política Antisoborno, aprobada mediante artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, y contribuir a la transición progresiva del Sistema de Gestión Antisoborno a la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001-2025.
Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Integridad Institucional y a las unidades de organización del Ministerio de Energía y Minas, para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2523587-1

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