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MEF autoriza contratar servicio Bloomberg Terminal con proveedor único

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 245-2026-EF/43 · ECONOMÍA Y FINANZAS · El Peruano · 30 de mayo de 2026

Resolución Ministerial que aprueba la contratación del servicio de información financiera “Bloomberg Terminal”

Resumen

Aprueba la suscripción de contrato entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P. para prestación de servicios de información financiera. Rige desde su publicación en El Peruano (29 de mayo de 2026).

A quién impacta

Oficina General de Administración del MEF debe remitir información de la contratación a la Comisión de Presupuesto del Congreso y Contraloría dentro de 45 días hábiles posteriores a la suscripción del contrato.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 29 de mayo del 2026
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo Nº 167-2021-EF, se aprueban los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cuyo artículo 3 establece que la contratación de servicios especializados, vinculados indirectamente para la realización de las operaciones, son efectuadas por la Oficina General de Administración;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 9 de los citados Procedimientos, señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones, entre otros, a los servicios de información de mercados financieros especializados a través de proveedores globales particulares, entre los que, se encuentra, entre otros, BLOOMBERG;
Que, en tal sentido, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la Oficina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento del procedimiento señalado en dicho numeral;
Que, asimismo, el numeral 10.3 del aludido artículo 10, establece que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Oficina General de Administración, se aprueba la contratación correspondiente al numeral 10.2 y se autoriza al director general de la Oficina General de Administración a suscribir el contrato en representación del MEF;
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de los aludidos Procedimientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, en este marco, la Dirección General del Tesoro Público, mediante Memorando Nº 0338-2026-EF/52.09, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa BLOOMBERG FINANCE L.P., para que brinde el servicio de información de mercados financieros especializados, vinculado indirectamente con la realización de operaciones;
Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración con el Informe Nº 418-2026-EF/43.03, señala que se ha cumplido con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos aprobados por Decreto Supremo Nº 167-2021-EF y alcanza el proyecto de contrato de prestación de servicios que cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 0802-2026-EF/42.02, el Informe Nº 0633-2026-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P.; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo Nº 167-2021-EF; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Se aprueba la contratación del servicio de información financiera “Bloomberg Terminal” para la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales (DGIFMC) de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P.
Artículo 2. Se autoriza a la Jefa de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente.
Artículo 3. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización.
Artículo 4. Se publica la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2520650-1

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