Designan Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 251-2026-MTC/01.02 · TRANSPORTES Y COMUNICACIONES · El Peruano · 20 de mayo de 2026
Aprueban “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”
Aprueba nuevos cronogramas para el Régimen Extraordinario de Permanencia de microbuses, minibuses y ómnibus urbanos, extendiendo la antigüedad permitida hasta 2031. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.
Operadores de transporte urbano: mantener vehículos habilitados según cronograma por modelo y someterse a Inspección Técnica Vehicular cada cuatro meses si superan 20 años de antigüedad. ATU: reportar trimestralmente al MTC sobre cumplimiento de reorganización de rutas e incentivos para nueva flota.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 19 de mayo de 2026 VISTOS: El Memorando N° 0970-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Informes Nros. 0676-2026-MTC/18.01 y 0704-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como, de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; Que, el artículo 16 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC establece que el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el citado Reglamento; Que, los numerales 25.1.1 y 25.1.3 del artículo 25 del referido Reglamento Nacional de Administración de Transporte señalan que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial es de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; y, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, puede ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional; y, dispone que, en el ámbito regional y provincial, el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, es determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento Nacional de Administración de Transporte dispone que, excepcionalmente, los vehículos que excedan los veinte (20) años de antigüedad contados a partir del año siguiente de su fabricación, destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial deben acreditar que han aprobado la Inspección Técnica Vehicular cada cuatro (4) meses; para cuyo efecto, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular que se expida en estos casos tendrá una vigencia de cuatro (4) meses. En caso que no se acredite que el vehículo haya aprobado la referida inspección, la autoridad competente de oficio deshabilita al vehículo del Registro correspondiente, bajo responsabilidad; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones establece que toda referencia al “año de fabricación”, contenida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y otros reglamentos nacionales, es entendida como al “año modelo”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la definición establecida en el numeral 69) del “Anexo II: Definiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 285-2024-MTC/01.02, se aprueban los “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”; Que, con Oficios Nros. D-000150-2026-ATU/GG, D-000424-2026-ATU/GG y D-000156-2026-ATU/DO e Informes Nros. D-000112-2026-ATU/DO-SSTR, D-000416-2026-ATU/DO-SSTR y D-000772-2026-ATU/DO-SSTR, respectivamente, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) solicita la aprobación de nuevos “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de Lima y Callao”, a efectos de garantizar la continuidad del servicio y la protección del interés público ante un posible desabastecimiento del parque automotor, que se agudizaría con el incremento de la informalidad por la circulación de vehículos que no cumplirían con las condiciones técnicas y operativas mínimas exigibles; Que, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) agrega que factores externos, como la inseguridad y la extorsión, vienen reduciendo los ingresos de los operadores del servicio de transporte terrestre, limitando su capacidad de inversión en mantenimiento y renovación de flota, por lo que mantener los cronogramas vigentes sin adecuación progresiva incrementaría el riesgo de incumplimiento de la flota mínima operativa, afectando rutas y usuarios, lo cual refuerza la necesidad de considerar un nuevo plazo de los referidos “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de Lima y Callao” como medida proporcional y temporal, sin penalizar a los operadores por factores ajenos a su control; Que, con Memorando N° 0970-2026-MTC/18 e Informes Nros. 0676-2026-MTC/18.01 y 0704-2026-MTC/18.01 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal considera viable la solicitud de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) respecto de la aprobación de los nuevos Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao, a fin de evitar interrupciones en dicho servicio que puedan afectar a los usuarios; y, a su vez, promover la incorporación gradual de vehículos con tecnologías limpias y cero emisiones, en concordancia con los objetivos de sostenibilidad y seguridad vial del Sistema Integrado de Transporte; Que, resulta necesario aprobar los Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao; y, en consecuencia, derogar la Resolución Ministerial N° 285-2024-MTC/01.02; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los Cronogramas aprobados por la presente resolución ministerial, son aplicables a los vehículos que a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano se encuentren habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y, siempre que cumplan lo establecido en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Artículo 3.- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) efectúa la identificación de brechas de oferta y realiza el análisis por rutas, en concordancia con sus instrumentos de planificación, los cuales son actualizados a efectos de minimizar la afectación a la oferta de transporte derivada de los Cronogramas aprobados por la presente resolución ministerial. Para tal efecto, prioriza la continuidad del servicio mediante la reorganización de la oferta de transporte e incentivos para la incorporación progresiva de nueva flota vehicular. Artículo 4.- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) adecúa sus planes de fiscalización al control prioritario de las unidades que se retiran por antigüedad de acuerdo a los Cronogramas aprobados por la presente resolución ministerial, promoviendo la prestación del servicio de transporte terrestre regular de personas por unidades debidamente autorizadas. Artículo 5.- La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la presente resolución ministerial, de manera trimestral a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 6.- Derogar la Resolución Ministerial N° 285-2024-MTC/01.02. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de Lima y Callao de carrocería Microbús Fecha Año Modelo 31/12/2026 1993-2001 30/06/2027 2002-2003 31/12/2027 2004-2006 30/06/2028 2007 30/06/2029 2008 31/12/2029 2009 31/12/2030 2010 30/06/2031 2011 Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de Lima y Callao de carrocería Minibús y Ómnibus urbano Fecha Año Modelo 31/12/2026 1990-1991 30/06/2027 1992 31/12/2027 1993 30/06/2028 1994 31/12/2028 1995-1996 30/06/2029 1997-1998 31/12/2029 1999-2000 30/06/2030 2001-2004 31/12/2030 2005-2006 30/06/2031 2007 31/12/2031 2008 2516945-1
transporteregulación vehicularlima-callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 512-2026-MTC/01
El MTC designa al Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Es un nombramiento interno.
RESOLUCIÓN SUPREMA 276-2026-PCM
Se nombra al nuevo Ministro de Transportes y Comunicaciones. Es un cambio en la conducción del sector.
RESOLUCIÓN 0049-2026-CD-OSITRAN
Modifica el artículo 3° de la resolución tarifaria: APM puede fijar libremente la estructura tarifaria en siete canastas reguladas, sin superar el precio tope. Declara improcedentes los recursos de Terminales del Perú, Marathon, Blending y Petroperú.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0496-2026-MTC/17.03
El MTC autoriza a RELIAUTO REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES E.I.R.L. a operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en Apurímac. Es una autorización administrativa a una empresa específica.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 791-2026-MTC/20
PROVÍAS NACIONAL designa a la Jefa de su Oficina de Asesoría Jurídica. Es un cambio de personal interno.