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MINEM suspende transitoriamente la obligación de comercializar gasolinas de alto octanaje en Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 1 de julio de 2026

Exceptúan transitoriamente, en el departamento de Loreto, del cumplimiento de la obligación prevista en artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, en relación con el uso y comercialización de Gasolinas de 84 octanos

Resumen

Suspende por tres meses (1 julio – 30 septiembre 2026) la exigencia de comercializar exclusivamente Gasolina Regular y Premium en el departamento de Loreto, habilitando nuevamente la venta de Gasolina de 84 octanos. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Comercializadores y distribuidores en Loreto: pueden vender Gasolina de 84 octanos durante el período de excepción; Osinergmin debe ejercer control según sus competencias; la obligatoriedad de gasolinas de mayor octanaje se restablece al 1 de octubre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

energíacombustiblesloreto

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