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Jefe/a de Administración del MINEM representa al Ministerio en gestión de bienes estatales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2026-MINEM/DM · ENERGÍA Y MINAS · El Peruano · 4 de julio de 2026

Modifican la R.M. N° 002-2026-MINEM/DM, sobre delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2026

Resumen

Delega facultades para que el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración represente al Minem en administración, adquisición, registro y supervisión de bienes muebles e inmuebles, así como interponga recursos administrativos. Rige durante el año fiscal 2026.

A quién impacta

Jefe/a de Administración del MINEM: suscribir actos, documentos ante notarías e interponer recursos administrativos en procedimientos sobre bienes patrimoniales conforme a procedimientos de SBN y DGA, durante 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 2 de julio de 2026
VISTOS: Los Informes N° 0210-2026-MINEM-OGA/OAS y N° 0231-2026-MINEM-OGA/OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 205-2026-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 874-2026/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del numeral 10 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM (en adelante, el ROF), establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;
Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en la Ley;
Que, asimismo, el numeral 67.1 del artículo 67 del TUO de la LPAG dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el numeral 67.2 del artículo 67 del TUO de la LPAG establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2026-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 07 de enero de 2026, se delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas durante el Año Fiscal 2026;
Que, la Oficina General de Administración a través de los Informes N° 0210-2026-MINEM-OGA/OAS y N° 0231-2026-MINEM-OGA/OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios propone y sustenta la modificación del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 002-2026-MINEM/DM, a efectos de delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración facultades orientadas a representar al Ministerio de Energía y Minas en la gestión de bienes muebles, predios e inmuebles estatales; entre otros;
Que, en atención a lo expuesto y estando a las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; corresponde emitir el acto resolutivo que delega en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, facultades para representar al Ministerio de Energía y Minas en la gestión de bienes muebles, predios e inmuebles estatales; entre otros;
Con los vistos de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 002-2026-MINEM/DM, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2026, respecto a la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:
5.1. En materia administrativa
a) Suscribir en representación del Ministerio de Energía y Minas - MINEM, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a sus competencias; así como suscribir en representación del MINEM documentos ante notarías relacionados a los bienes muebles, predios e inmuebles que hayan sido producto de laudos arbitrales y que requieran inscripción registral para ser incorporados a los registros de la entidad según los procedimientos de la SBN o de la DGA.
(…)
e) Representar al Ministerio de Energía y Minas – MINEM ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes patrimoniales muebles, predios e inmuebles de propiedad y bajo administración del Ministerio, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes estatales y/o por la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Económica y Finanzas, conforme a sus competencias y sin perjuicio de los que le correspondan a la Procuraduría Pública del Sector Energía y Minas.”
Artículo 2.- Remitir la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2531805-1

delegación de facultadesadministración internaenergía y minas

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