Modifican las fechas de realización del evento denominado “II Feria Internacional de Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2026”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL D000326-2026-MIDAGRI-DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 278-2026-MINCETUR · El Peruano · 14 de agosto de 2026
Autorizan viaje de personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior para que participen en evento a realizarse en la República Popular China
Autoriza a cuatro profesionales de MINCETUR viajar a Dalian, República Popular China, del 14 al 30 de agosto de 2026, para participar en la Tercera Reunión de Altos Funcionarios del APEC y reuniones conexas. Rige desde el 15 de agosto de 2026.
Los funcionarios autorizados deben presentar informe detallado al Ministro dentro de quince días calendario tras su retorno, y rendir cuentas de gastos conforme a ley.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 12 de agosto de 2026 VISTOS, el Informe N° 0012-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DAM-JCS de la Dirección de Asuntos Multilaterales; el Memorándum N° 270-2026-MINCETUR/ VMCE/DGNCI de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 679-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 1041-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA/CAD de la Coordinación de Adquisiciones de la Oficina de Abastecimiento; el Memorándum N° 1688-2026-MINCETUR/SG/OGA/OA de la Oficina de Abastecimiento; el Informe N° 0194-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; los Memorandos N° 942 y 946-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0527-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés), instituido en 1989, es uno de los mecanismos de concertación intergubernamental más importante y dinámico del mundo, que se orienta a la promoción y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de las veintiún (21) economías de la cuenca del Océano Pacífico que lo integran. El Perú es miembro del APEC desde 1998 y ha presidido dicho foro en los años 2008, 2016 y 2024; Que, en la ciudad de Dalian, República Popular China, del 17 al 28 de agosto de 2026, se llevará a cabo la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM3) del APEC y reuniones plenarias conexas de los subcomités y grupos de trabajo que forman parte del Comité de Comercio e Inversión (CTI), Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC), Subcomité de Procedimientos Aduaneros (SCCP), Grupo de Servicios (GOS), Grupo de Movilidad Empresarial (BMG), Grupo de Acceso a Mercados (MAG), Grupo de Expertos en Propiedad Intelectual (IPEG), Grupo de Expertos en Inversiones (IEG) y Diálogo Automotriz (AD); asimismo, se realizarán reuniones del Grupo Operativo Conjunto de la Red Modelo de Puertos Electrónicos del Asia-Pacífico (APMEN), iniciativa del CTI en la que participa el Perú; Que, el Perú ejerce la Presidencia del CTI para el período 2026-2027, por lo que resulta necesaria la participación de una delegación del MINCETUR en las reuniones de los subcomités y grupos de trabajo del referido Comité, lo que permitirá dar seguimiento a los temas de interés nacional vinculados con la facilitación del comercio, digitalización, acceso a mercados, servicios, inversión, propiedad intelectual, entre otros, con la agenda del Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico (FTAAP), así como en el taller sobre el impacto del conocimiento de embarque electrónico en el despacho expedito de mercancías, organizado por el MINCETUR en el marco de APEC; Que, resulta de interés institucional la participación del MINCETUR en las mencionadas reuniones, lo que dará continuidad a las iniciativas que lidera en APEC, incluyendo la presentación, seguimiento e implementación de proyectos y actividades propuestos o aprobados, dirigidos al fortalecimiento de capacidades e investigaciones, y permitirá promover la implementación de los resultados alcanzados durante APEC 2024, tanto a nivel ministerial (Declaración Conjunta de Ministros Responsables de la Mujer y Ministros Responsables del Comercio y Declaración Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio), como a nivel de Líderes (Declaración de Líderes y Declaración de Ichma sobre una Nueva Mirada a la Agenda del Área de Libre Comercio del Asia-Pacífico); Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del siguiente personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior: señora Rocío Elena Barreda Santos, Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior; señora Ingrid Haydee Huapaya Puicón, profesional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; señorita Kathya Lizeth Vílchez Chávez y señor Luis Felipe Acosta Zavaleta, profesionales de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector; Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Dalian, República Popular China, en las fechas indicadas, del siguiente personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, para que participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial: Nombres y Apellidos Cargo Fecha de viaje Rocío Elena Barreda Santos Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior 14 al 25 de agosto de 2026 Ingrid Haydee Huapaya Puicón Profesional de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior 17 al 27 de agosto de 2026 Luis Felipe Acosta Zavaleta Profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales 16 al 27 de agosto de 2026 Kathya Lizeth Vílchez Chávez Profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales 16 al 30 de agosto de 2026 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes aéreos Clase Económica US$ Zona Geográfica Viáticos por día US$ Total Viáticos US$ Rocío Elena Barreda Santos 4 402,88 Asia 500,00 x 8 4 000,00 Ingrid Haydee Huapaya Puicón 3 790,25 500,00 x 7 3 500,00 Luis Felipe Acosta Zavaleta 3 682,57 500,00 x 8 4 000,00 Kathya Lizeth Vílchez Chávez 3 636,67 500,00 x 11 5 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2543042-1
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